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¿Quieres darte de alta como autónomo a tiempo parcial? Hoy en GesTron hablamos de ser autónomo a media jornada y de las diferentes alternativas que se te presentan cuando quieres desarrollar una actividad por cuenta propia.
Hasta 2022 eran posibles unas condiciones distintas a las generales para estos casos, pero con el nuevo sistema de cotización la figura del autónomo a tiempo parcial ha dejado de ser diferente al de jornada completa.
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: desde 2023 los autónomos deben cotizar en función de los rendimientos económicos obtenidos, con independencia del tiempo de trabajo que les ocupe. Puedes consultar la Bases de cotización de 2023 a 2025 aquí.
YA NO EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE AUTÓNOMOS A TIEMPO PARCIAL Y TIEMPO COMPLETO
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo a media jornada?
Muchos de nuestros clientes llegan con esta duda a Ayuda T Pymes quienes, por cierto, seguimos aquí en caso de que busques una asesoría de confianza que solucione todo lo relacionado con el papeleo y esté al loro de todas las bonificaciones que mejor se adaptan a tu situación.
Pues eso, como te iba comentando. Se trata de un tipo de duda bastante extendida, que se presenta de forma recurrente en emprendedores que desarrollan una actividad que debería implicar el alta autónomo (bien por nivel de ingresos o por habitualidad de la actividad), pero a la que no dedican más de 20 horas a la semana.
También suele darse en casos de pluriactividad. Es decir, cuando una persona que trabaja por cuenta ajena, es asalariado y cotiza en Régimen General de la Seguridad Social, decide emprender una actividad adicional por su cuenta y se plantea darse de alta en el RETA.
La verdad es que no existe la opción de darse de alta como autónomo a media jornada.
Los costes y obligaciones de un trabajador por cuenta propia son exactamente los mismos para el que decide trabajar 24/7, que el que le dedica unas cuanta horas a lo sumo.
Sí, lo siento de verás.
Ahora, también es verdad que yo he venido aquí a trazar vías de esperanza y a que no pierdas la fe.
Afortunadamente, existen varias opciones que barajar a la hora de gestionar tu alta autónomo y que tu nueva etapa no te salga tan cara (al menos temporalmente, pero menos da una piedra).
¿Puedo facturar sin darme de alta autónomo?
Como te repito hasta la saciedad cada dos por tres, como poder, puedes meterle fuego a Hacienda y a la TGSS y ya nos quitas de problemas y a mí me dejas sin trabajo.
Dejando la piromanía a un lado, si quieres ir de legal y asegurarte al 100%, cumplir con tus obligaciones como ciudadano y no caer en la economía sumergida, la competencia desleal con los compañeros de profesión que sí se hacen cargo de sus impuestos y de que no venga una inspección y te den fastidien bien, atento.
La realidad a día de hoy es que debes de darte de alta en Hacienda rellenando el modelo 036, sin ningún tipo de coste, aunque incurrirá en tu obligación de presentar las declaraciones de IRPF e IVA.
Del mismo modo, siendo la parte que la peña pretende saltarse más a menudo, debes realizar el alta autónomo del RETA en Seguridad Social, con un coste mensual que variará en función de tus ingresos, pero que siempre superará los 200€ si no estás bonificado.
Debes saber que evitar el alta autónomo, y registrarte únicamente en el censo de empresarios de Hacienda, solo te permite facturar por trabajos esporádicos.
Si te dedicas a la actividad de forma habitual (y habitual, según lo establecido por la Seguridad Social son 50 horas a la semana como electricista o 3 horas en la misma semana dando clases como profesor particular), se entiende que se trata de un empleo continuo y que debes cotizar y darte de alta como autónomo. Tu facturación es irrelevante.
¿Cuándo quedas exento de darte de alta autónomo en el RETA?
Hay dos puntos que obligan al alta en el RETA: superar ciertos ingresos o que la actividad económica, factures lo que factures, sea continuada en el tiempo.
Límite de ingresos para facturar sin ser autónomo
Se suele decir que, cuando realizas tu actividad de forma puntual (un periodo esporádico y no muy prolongado) y no superas en ingresos el SMI el anual, puedes desarrollar tu actividad sin darte de alta como autónomo.
Y no, este aspecto no lo recoge la normativa en ningún punto. Son los tribunales los que han tenido que decidir en cada caso que se abre.
Es el concepto de habitualidad el que determina que tengas que tramitar o no tu alta en el RETA. Tus ingresos y que superes o no el SMI no te garantizan nada.
El alta autónomo es obligatorio, a no ser que desarrolles un trabajo esporádico
Se han dado jurisprudencias en sentidos opuestos desde 2007, en las que ante sanciones por parte de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia han recurrido sanciones usando el pretexto de no superar el SMI.
Es decir, al facturar poco, el trabajo desarrollado no funciona como de vida y, por ende, no procede cursar el alta autónomos. Y nada, ante esto hay gente que se escapa y otras personas que han terminado pagando.
Como te decía, no existe un criterio único que te libre del peligro de multa (entre otras molestias), en caso de salir perdiendo en una inspección de esta naturaleza.
¿Qué alternativas tengo al alta autónomo?
Las alternativas que tienes si no te salen las cuentas como autónomo a tiempo parcial son varias, pero legales pocas. ¡No te la juegues, es mi consejo! Esto es lo que se mueve.
Pasar de TRADE a asalariado
Si eres TRADE, es decir, sólo trabajas con un cliente, puedes negociar la posibilidad de establecer un contrato laboral.
Sugiérele, en caso de convenirte, una reducción de tus honorarios para que los destine al montante a los gastos de Seguridad Social en los que incurrirá tu contratación.
Acceder a bonificaciones en tus inicios como autónomo
Gestionar tu alta con bonificaciones es la mejor opción y la única legal cuando trabajas de forma habitual por cuenta propia.
Ahora mismo coexisten la cuota cero si existe en tu comunidad autónoma, o la tarifa plana de autónomos que está presente para toda España si cumples con los requisitos..
Facturar a través de otro autónomo o empresa
Estas prácticas están fuera de la legalidad y debes asumir los riesgos. Y quien facture por ti, también.
Se trata de que te brinden esa posibilidad (ahora te acordarás de lo de que hay que tener amigos hasta en el infierno) o contactar con una cooperativa de facturación para autónomos, también son prácticas extendidas pero que yo no te recomendaría ninguna de las dos.
Ojo con las cooperativas si estás cobrando el paro o recibiendo alguna ayuda, porque ante los ojos de la Seguridad Social, aunque no hayas cursado tu alta autónomo, sí serás socio y perderás el derecho a recibir ciertas ayudas.
Estas empresas te dan de alta, por lo que pasas a ser un ciudadano activo durante “x” tiempo y puedes perder el derecho a percibir algunas prestaciones. Simplemente es como si te contrataran, ellos facturasen y, a cambio, se llevan un porcentaje de tus ingresos.
Concentrar facturas y darse de alta algunos meses
Puedes hacerlo dándote de alta por períodos cortos de tiempo. Por ejemplo, el último mes de cada trimestre.
Debes ponerte de acuerdo con tus proveedores y clientes para reunir toda tu actividad de facturación en ese margen de tiempo. Lo suyo es reflejar en la factura poca información, con un objeto de servicio prestado genérico y fechas no concretas. Esta opción puede darte problemas, tenlo claro.
Tú piensa en la Seguridad Social como en un Ojo de Sauron que está al loro de todo, el que todo lo ve. Puede darse el caso de que pose su interés en ti y que tengas que darte de alta con carácter retroactivo y soltando un dineral entre deuda y sanción.
Además, ten en cuenta que ahora, además de las bonificaciones, se permite la cotización por días de trabajo concretos. Podrás hacerlo en las tres primeras altas y bajas del año en el RETA. Tienes opciones para cotizar como corresponde y no dejarte una pasta brutal.
Si sólo trabajas como autónomo durante algunos meses al año, en verano, navidad, o cuando sea, existe la posibilidad de que de forma totalmente legal te des de alta durante esos meses en Hacienda y Seguridad Social, y ya luego tramitas la baja.
Sanciones por evadir el alta autónomo en el RETA
Si te pilla la Seguridad Social, ¡ay, amigo! Deberás pagar la cuantía total de todas las cuotas que no pagaste, desde el momento en el que el organismo establezca que deberías haber cursado tu alta autónomo, más un 20% adicional por cada cuota e intereses de demora. Así que ya sabes, piénsalo dos veces.
