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Actividades exentas IVA: ¿cuáles son y cómo declararlas?

Seas autónomo o sociedad, existe una obligación que debes cumplir con nuestra gran amiga Hacienda: declarar el IVA. Pero no te preocupes, ya que te voy a decir todas aquellas actividades exentas de este impuesto para que realices tu declaración de forma correcta ante la Agencia Tributaria.

Repasaremos la lista de actividades exentas IVA, cómo se deben expedir las facturas dado el caso y la diferencia entre estar exento y sujeto a este impuesto.

Vamos allá 🚀

¿Qué diferencia hay entre estar sujeto y exento de IVA?

En el caso de determinadas actividades, a pesar de estar sujetas a IVA, su aplicación está exenta.

Es decir, a pesar de tratarse de actividades que se desarrollan en un territorio donde el impuesto sobre el valor añadido es aplicable, el IVA se exime en cierto tipo de transacciones tal y como se recoge en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Cómo se facturan las actividades exentas IVA?

Fácil, la factura debe expedirse siguiendo los mismos criterios que se tendrían en cuenta al realizar una factura “normal”. Sólo tendrás que especificar en el documento que la actividad en sí está exenta de IVA.

Actividades exentas IVA en España

Las actividades profesionales exentas de IVA se dan en 6 grupos:

  • Enseñanza y formación.
  • Hospitalización y asistencia sanitaria (salvo excepciones).
  • Servicio postal universal en el territorio español
  • Actividades sociales, culturales y deportivas.
  • Servicios inmobiliarios
  • Servicios de seguros e intermediación financiera

Actividades profesionales exentas de IVA

Ahora vayamos al detalle. Si eres autónomo y desarrollas este tipo de actividades exentas de IVA, o vas a solicitar algunos de estos servicios, te vendrá bien saber cómo funciona la cosa.

Enseñanza y formación

Serán actividades exentas de IVA todas aquellas vinculadas a la enseñanza, impartidas en centro públicos o privados indiferentemente, siempre y cuando el contenido formativo esté incluído dentro de las “materias” recogidas o autorizadas por el Estado, Comunidades Autónomas u organismos públicos.

Por ejemplo, si das clases de matemáticas, siendo una asignatura presente en los planes educativos del Estado, tu actividad estará exenta de IVA.

En concreto, la Ley dice esto referente a la formación exenta de IVA:

“(…) estarán exentas del IVA las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional”.

Es decir, se incluirían en actividades exentas IVA la educación infantil, cuidado de niños, formación universitaria y de postgrado, enseñanza de idiomas, formación y reciclaje profesional, clases particulares sobre materias recogidas en planes oficiales, entre otras.

Son excepciones y, por tanto, no están exentas de IVA las actividades formativas siguientes:

  • Cursos a distancia cuyo desarrollo se base en la entrega de libros, vídeos, etc.
  • Cursos extra escolares impartidos por empresas ajenas al centro docente.
  • Autoescuelas o centros de licencias.
  • En caso de que la persona que imparta las clases particulares deba darse de alta en actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Hospitalización y asistencia sanitaria

Todas las actividades dirigidas a ofrecer servicios médicos dentro del cuadro de precios autorizados, independientemente de tratarse de centros de salud pública o privada, se encuentran exentas de declarar el IVA.

Serían excepciones sujetos y no exentos de IVA los servicios de cirugía estética; los tratamientos de digito puntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia y los servicios de veterinarios (cosa que me parece fatal 🙄).

Servicio postal en territorio español

Estará exento de IVA el servicio postal genérico (no la mensajería personalizada). Igualmente, no se aplica el IVA en las facturas de servicios de entregas de sellos y efectos timbrados cuando el importe no supere el valor de su emisión.

Actividades sociales, culturales y deportivas

Serán actividades exentas IVA los servicios de asistencia social, ya sean ofrecidos por organismos públicos o por entes privados de naturaleza social.  El requisito fundamental es que las instituciones no tengan ánimo de lucro. Además, los representantes no pueden recibir una contraprestación por el desarrollo de sus funciones. Es decir, deben hacerlo gratis.

Las actividades sociales, culturales y deportivas exentas de IVA son:

  • Actividades de rehabilitación, formación de niños y jóvenes
  • Asistencia a lactantes, custodia y atención a niños.
  • Realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
  • Asistencia a la tercera edad, a minorías étnicas, a refugiados y asilados, a personas sin hogar, a personas son cargas familiares no compartidas, a ex reclusos, alcohólicos y toxicómanos.
  • Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
  • Acción social comunitaria y familiar.
  • Reinserción social y prevención de la delincuencia.
  • Cooperación para el desarrollo.

Servicios inmobiliarios

Carecen de la obligación de tributar el IVA las entregas de terrenos rústicos y demás que no sean edificables, los destinados a jardines y parques públicos o a superficies viales públicas, y las segundas entregas de edificaciones en adelante, incluidos los terrenos en los que se encuentren ubicadas.

Seguros y mediación financiera

Todas las operaciones de seguro (previsión incluidas), reaseguro y capitalización se encuentran exentas de IVA. Además, se encuentran dentro de las actividades exentas de IVA en esta área:

  • Servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes.
  • Operaciones financieras como depósitos en efectivo, créditos, préstamos, financiación…

Ejemplos de IVA exento

En base al punto anterior, voy a ser más específico y te expongo algunos ejemplos concretos de facturas que irían exentas de IVA:

  • Formación impartida para la preparación del EBAU.
  • Auxiliares de ayuda a domicilio para personas mayores.
  • Psicólogos profesionales.
  • Servicios de niñera.
  • Servicios prestados por una empresa municipal a los usuarios.

Declarar una operación exenta de IVA

  1. Si sólo estás dado de alta en el censo de empresarios en epígrafes IAE exentos de IVA, habiendo marcado la casilla específica que pregunta expresamente «¿Tu actividad se encuentra totalmente exenta de IVA?«, no tendrás que presentar el modelo 303 de IVA.
  2. Si estás dado de alta en varios epígrafes, aunque sólo has desarrollado actividad y facturado servicios exentos de IVA, tendrás que presentar el modelo 303 a 0. No indiques que no ha habido actividad porque no es cierto, simplemente presenta el modelo a 0 porque no hay IVA que liquidar.
  3. De estar dado de alta en varios epígrafes, unos exentos de IVA y otros no, pero sólo has desarrollado actividad que sí debe declarar el IVA pues, lo obvio. Liquidas tu IVA correspondiente en el modelo 303 y listo.
  4. Si desarrollas varias actividades y alguna de ellas no está exenta de IVA pero otra sí, tendrás que declarar la actividad desarrollada indicando el IVA de la actividad exenta a 0. De este modo, del sumatorio resultará sólo el IVA de la actividad que está sujeta y en al que el IVA sí debe aplicarse.

No olvides que la declaración es fundamental para regular tu situación con la Agencia Tributaria. Te recomiendo que si eres de los que debe presentar su declaración, o tienes aún dudas de si tu actividad se encuentra o no exenta de este impuesto, contactes con una asesoría especializada.

Recuerda que mis amigos de Ayuda T Pymes pueden aconsejarte a nivel laboral, personal y financiero para que despejes todas las dudas sobre tu situación.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • jubiladosdevillava-atarrabia@hotmail.com dice:

    Esta es una Asociación de Personas Mayores sin animo de lucro. En ella damos varios cursos; canto, manualidades, pintura, dibujo, macramé, y varias actividades mas de este tipo.
    Siempre nos salta la duda de si tenemos que pagar el IVA a nuestros monitores. Que es lo que realmente deberíamos hacer.
    Un cordial saludo

    • GesTron dice:

      Hola. Pues si el monitor estuviera contratado como un asalariado (empleado), no. Pero si se trata de una actividad por cuenta propia debe emitiros una factura con IVA, así es. De todos modos, ese IVA os viene de vuelta o se os compensará si obtenéis ingresos (que igualmente cobraréis con IVA). Las asociaciones tienen una fiscalidad compleja, espero que contéis con asesores propios. En caso de que no, os recomiendo que contratéis a uno y, por supuesto, también podéis conseguirlo en Ayuda T Pymes.

  • Fabian dice:

    Qué pasa cuando soy autónomo (hago trabajos online) y la empresa a la que le facturo no está dentro de la Unión Europea (esta en UK) igual debo cobrarles el IVA?

    Mil gracias, muy útil el artículo

  • Oscar dice:

    ¿Entonces cuando yo expido una factura no tengo que poner el IVA o cuando voy a pagar una factura pago el IVA?

    • GesTron dice:

      Hola Oscar! Dependerá de la actividad. En el caso de las actividades exentas de IVA (art. 2 Ley de IVA) las facturas se emiten sin IVA porque dichas actividades están exentas del impuesto. Y como tal, si pagas una factura de este tipo no pagarás IVA. Ahora bien, en las actividades sujetas a IVA se liquida el IVA en factura y se paga IVA.

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