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Cada vez mas autónomos y empresarios españoles deciden expandir sus servicios fuera del país, hasta que llega el temido momento de rendir cuentas con Hacienda y entran las dudas…

Aunque, cada país tiene sus propias reglas y quiere que tributes allí si has operado en su territorio, existe un sistema que cubre todo esto: los convenios de doble imposición.

Y eso es lo que te voy a explicar en este post: cómo funciona, cuándo entra en juego, cómo evitarla y qué pasos debes seguir para salir airoso de esta situación tan complicada 😉

¿Qué es la doble imposición internacional?

La doble imposición internacional es cuando se grava a un mismo sujeto pasivo por una misma renta, es decir, cuando dos países quieren cobrar impuestos por los mismos ingresos.

La norma dice que se debe tributar allí donde tengas tu residencia fiscal y generes tus ingresos. Cuando trabajas en un solo país es fácil, pero puede ocurrir que estés en alguna de estas situaciones:

  • Has trabajado o prestado servicios temporalmente fuera de España.
  • Has facturado a clientes extranjeros desde aquí.
  • Tienes una empresa en España, pero con ingresos en otros países.
  • Has cobrado rendimientos del capital (intereses, dividendos, etc.) desde el extranjero.

En todos estos casos, tienen derechos fiscales sobre ti varios países a la vez, bien por tu residencia o bien porque generas ingresos en ellos, sea cual sea el tipo de ingresos:

  • Por actividad económica.
  • Rentas del capital, alquileres, inversiones, etc.

👉 Por ejemplo, si eres autónomo en España y te surge un proyecto para una empresa en Francia, cuando la empresa te pague las Haciendas de los 2 países pueden pedirte que tributes en ellos:

  • En España por estar establecido aquí.
  • En Francia por haber trabajado y generado el ingreso allí.

Legalmente, los dos tienen razón, pero ¿cómo vas a pagar dos veces por lo mismo?

Para evitar esto, los países crean acuerdos de doble imposición internacional que permiten a la empresa o autónomo pagar solo una vez.

Además, en nuestro ordenamiento jurídico, también se contempla la posibilidad de que pueda existir una doble imposición y se indica cómo se debe proceder para evitarlo: art. 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Los convenios de doble imposición

Los convenios de doble imposición (CDI) son acuerdos internacionales bilaterales, es decir, acuerdos entre dos países concretos que tienen como objetivo principal establecer unas reglas claras para la tributación cuando una persona o una empresa tiene intereses económicos en ambos territorios.

Aunque lo habitual son los acuerdos bilaterales, también existen los convenios multilaterales (menos frecuentes) como los firmados por los países nórdicos y los países del Pacto Andino.

Gracias a estos acuerdos que España firma con otros países, se consigue que un autónomo o empresa no tenga que pagar impuestos dos veces por el mismo ingreso.

En este tipo de convenios se establece qué país es quien tiene prioridad para cobrar impuestos al contribuyente dependiendo del tipo de ingreso y de su residencia fiscal.

Cada convenio se realiza de manera íntegra para los países intervinientes de forma muy detallada, aunque suelen tener la misma estructura para tratar todos los puntos clave porque toman como modelo el convenio de la OCDE:

  • Criterios de determinación de la residencia fiscal.
  • Distribución del derecho a gravar las diferentes rentas.
  • Métodos para evitar la doble imposición.
  • Cláusulas relativas a la resolución de disputas.

Por último, es importante a señalar que este tipo de acuerdos, Convenios de doble imposición, también se utilizan como una herramienta de estrategia esencial para los países porque:

  • Protegen al contribuyente frente a la doble carga fiscal. Los convenios reparten el derecho a tributar entre los diferentes países.
  • Evitan el fraude fiscal, porque obligan a declarar en uno de los dos países y, muchas veces, a informar también en el otro. Así, se logra que la tributación sea más transparente.
  • Fomentan la inversión y el comercio internacional. Al reducir la carga fiscal y dar seguridad jurídica, los convenios se convierten en un imán para atraer capital extranjero, empresas, talento y expansión.

¿Qué países están suscritos a los convenios de doble imposición?

Actualmente, España tiene suscritos 102 acuerdos de doble imposición internacional con países de todo el mundo.

Así que, sería mala suerte que justo con el que fueras a trabajar no tuviera un acuerdo con España. Por si acaso, consúltalo con profesionales y estúdialo bien.

AlbaniaCatarFinlandiaMacedoniaFederación Rusa
AlemaniaChequiaFranciaMalasiaEl Salvador
AndorraChileGeorgiaMaltaSenegal
Arabia SaudíChinaGreciaMarruecosSerbia
ArgeliaChipreHungríaMéxicoSingapur
ArgentinaColombiaIndiaMoldaviaSudáfrica
AustriaCorea del SurIndonesiaNigeriaSuecia
AustraliaCosta RicaIránNoruegaSuiza
ArmeniaCroaciaIrlandaNueva ZelandaTailandia
AzerbaiyánCubaIslandiaOmánTrinidad y Tobago
BielorrusiaDinamarcaIsraelPaíses BajosTúnez
BarbadosEcuadorItaliaPakistanTurquía
BélgicaEgiptoJamaicaPanamáEstados de la antigua URSS (excepto Rusia)
BoliviaEmiratos Árabes UnidosJapónParaguayUruguay
Bosnia y HerzegovinaEslovaquiaKazajistánPoloniaUzbekistán
BrasilEsloveniaKuwaitPortugalVenezuela
BulgariaEstados UnidosLetoniaReino UnidoVietnam
Cabo VerdeEstoniaLituaniaRepública Dominicana
CanadáFilipinasLuxemburgoRumanía

¿Cómo funcionan los convenios de doble imposición?

Todos tienen una estructura común para tratar los puntos clave que tienen que acordarse y, por lo tanto, funcionan igual.

Determinación de la Residencia fiscal

La clave para saber dónde tienes que pagar impuestos está en tu residencia fiscal. Pero, la forma de determinarla no es la misma para autónomos que para empresas.

Contribuyente¿Cómo se determina la residencia fiscal?¿Dónde tributas?
AutónomoSi resides más de 183 días en España al año.Si está aquí el núcleo principal o base de tus actividades económicas o intereses.En España por tus ingresos mundiales (tanto los de aquí como los de fuera).
EmpresaSi está constituida según la ley española.Si tiene su sede de dirección efectiva en España (donde se toman las decisiones reales).En España, salvo que tengas un establecimiento permanente en el extranjero (entonces tributas también allí por lo generado fuera).

Lo que ocurre es que no siempre se va a tributar donde se reside.

Por eso vamos a ver los otros puntos que van a ayudar a determinar dónde se debe pagar los impuestos cuando existe un convenio de doble imposición. En el caso de que no exista, la situación se complica.

Según el tipo de renta

Dado que no todas las rentas son iguales ni tienen el mismo origen, tampoco se van a gravar todas en el mismo sitio. Así, se determina en qué país se va a tributar según el tipo de renta:

Tipo de rentaPaís donde se tributa
Rentas empresarialesNormalmente, tributan en el país donde esté la sede del negocio, salvo si tienes un establecimiento permanente fuera (en ese caso tributas también allí).
Rendimientos del capital (dividendos, intereses, royalties)Se puede tributar en ambos países: uno retiene un porcentaje limitado (fijado en el convenio), y el otro te permite deducir lo ya pagado.
Rentas del trabajo o serviciosEl país donde se presten efectivamente los servicios puede tener derecho a gravarlas, según el tiempo que pases allí o si trabajas para una empresa local.
Ganancias patrimonialesSuelen tributar en el país donde esté el bien (si lo hay). Por ejemplo, si vendes un inmueble en otro país, tributas allí. Pero hay excepciones según el tipo de bien.
Rentas inmobiliariasSiempre tributan en el país donde está ubicado el inmueble, independientemente de tu país de residencia fiscal.

Métodos para evitar la doble imposición

Existen dos formas o métodos que se pueden utilizar para ello y saber dónde se debe tributar.

Para poder aplicar uno de estos métodos, vas a tener que realizar las siguientes gestiones:

  • Pedir el certificado de residencia fiscal en España en la AEAT.
  • Justificar los ingresos obtenidos en el extranjero con facturas, contratos, etc.
  • Declarar esos ingresos en tu IRPF o IS (según te corresponda) de acuerdo al método elegido, exención o deducción.
  • Presentar el modelo 100 (IRPF) o 200 (IS) con toda la información, y conservar bien los justificantes.

Método de exención

En este método, tributas solo en uno de los países.

Si el convenio elige este método, el país donde tienes tu residencia fiscal renuncia a cobrarte impuestos sobre esos ingresos que has obtenido fuera.

Porque se entiende que ya has pagado en el país donde los generaste y, así, queda firmado en el acuerdo. Pero, solo se aplica en casos determinados en el convenio.

Si seguimos con el ejemplo del inicio, el método de exención podría aplicarse si has trabajado de manera continuada con la empresa presencialmente en Francia y has tenido que establecer algo permanente allí (local, oficina, taller…).

En ese caso, la Hacienda española da por hecho que ya has tributado en Francia, que es quien tiene derecho a ello.

Este método tiene la ventaja de evitar papeleo en los dos países, pero tienes que tener presencia física permanente en el otro país muy bien documentada y justificada.

Método de imputación o deducción

Con este método tributas en el país de residencia.

Este es el método más común, ya que tributas donde tienes la residencia fiscal. Entonces, la forma de evitar la doble imposición es deducirte lo que ya has pagado en el otro país, pero hasta un límite, claro.

Manteniendo el ejemplo anterior, si trabajas para la empresa francesa, pero es de forma puntual, sin tener nada físico (sede) allí, o incluso te han aplicado alguna retención en la factura, entonces este es tu método.

Lo que hará la Hacienda española es que cuando tributes aquí, tendrá en cuenta lo que te han retenido en Francia y podrás deducírtelo.

La principal ventaja es que este método es mucho más transparente para Hacienda, pero solo puedes deducir hasta el límite de lo que te tocaría pagar aquí.

Cláusulas sobre la resolución de disputas

Aunque los convenios de doble imposición marcan las reglas para evitar la doble imposición, a veces, surgen complicaciones.

Por eso, los convenios también suelen incluir unas cláusulas específicas para resolver las disputas a través del famoso procedimiento amistoso.

Con este procedimiento no se va a los tribunales ni tienes que pleitear tú, sino que son las autoridades fiscales de los países las que hablan entre ellas para negociar la solución.

Pero tú sí que vas a tener que dar el primer paso:

  • Si crees que se ha aplicado mal el convenio y no está claro lo que debes hacer para tributar correctamente, tienes que presentar un escrito a la AEAT explicando tu caso con toda la documentación que lo justifique.
  • Tienes un plazo para hacerlo de 3 años desde que se te notificó el problema de donde tributar.
  • Si la AEAT lo admite, tienes 4 meses para crear una propuesta española para la otra administración.
  • Si a los 2 años las administraciones no han llegado a un acuerdo, podrás solicitar el arbitraje de un tercero para resolver y que ambas tendrán que acatar.
  • El procedimiento también puede terminar si al final tú desistes del proceso y lo dejas como estaba.

De todas formas, mientras todo esto se resuelve, ninguna administración te puede obligar a pagar por duplicado.

¿Qué ocurre cuando no existe convenio de doble imposición?

Aunque tenemos acuerdos con muchísimos países, puede que justo con el que vayas a trabajar no haya un acuerdo de estas características.

Entonces, ¿tendrás que aguantarte con la doble imposición o hay otras formas de evitarla?

Para estos casos, lo que se hace es aplicar el llamado método de imputación o deducción unilateral, para que no tengas que pagar dos veces por lo mismo.

El método de imputación o deducción unilateral funciona de la siguiente forma:

  • Si has pagado impuestos en otro país por un ingreso, puedes deducir este importe al declarar tu IRPF o Impuesto de Sociedades en España.
  • Solo puedes deducir hasta el límite del impuesto que te tocaría pagar en España por ese ingreso. Si allí pagaste más, mala suerte: no se te devuelve la diferencia.
  • Tienes que justificarlo todo: el pago en el extranjero, la renta obtenida, la retención sufrida… todo con documentos válidos y traducción oficial si hace falta.

Para poder aplicarte esta deducción, tienes que declarar ese ingreso en tu declaración. Si no lo haces, olvídate de deducir nada.

En el caso de que tengas una empresa que ha pagado impuestos en el extranjero por beneficios obtenidos allí, se puede aplicar una deducción similar al caso anterior. Siempre que esos beneficios también tributen aquí, claro.

En resumen, la doble imposición internacional puede ser un auténtico dolor de cabeza, pero afortunadamente, existen mecanismos legales para evitar que pagues dos veces por los mismos ingresos.

Si te encuentras en una situación en la que te enfrentas a este problema, lo mejor es contar con una asesoría como Ayuda T Pymes. Ellos pueden ayudarte a entender los acuerdos internacionales aplicables a tu caso y a asegurarse de que cumples con todas tus obligaciones sin perder dinero por el camino.