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El régimen especial de agencias de viajes es una de esas particularidades fiscales que pueden hacer que la liquidación del IVA sea un poco diferente. No es para todo el mundo, solo para quienes cumplen ciertos requisitos, y tiene sus propias reglas del juego.

Si te dedicas al mundo de los viajes y quieres saber si este régimen te conviene, más vale entender bien cómo funciona antes de meterte en faena.

Qué es el Régimen Especial de Agencias de Viajes y a quién se aplica

El Régimen Especial de Agencia de Viajes es de aplicación obligatoria para agencias y organizadores de circuitos turísticos que actúen en nombre propio y dependan de terceros para ofrecer sus servicios. Esto incluye tanto paquetes completos como servicios individuales de hospedaje o transporte, siempre que se combinen con otros complementarios. También se aplica a los viajes de estudios en el extranjero.

Como las agencias de viajes prestan servicios en distintos países a la vez, el objetivo principal de este régimen es evitar la doble imposición de los productos y servicios prestados por empresas que se sitúan en diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Es decir, se trata de que no se pague el impuesto de forma doble por haber vendido productos o servicios en más de un país.

Eso sí, hay excepciones. Si la agencia opera exclusivamente con medios propios, como su propia flota de autobuses o alojamientos, este régimen no se aplica. Pero si combina recursos propios con servicios de terceros, el régimen solo afectará a la parte externalizada.

Manual de IVA para Agencias de Viajes

Los regímenes especiales siempre tienen su aquel y, cuando se trata del IVA en agencias de viajes, la cosa se pone aún más interesante. Para evitar líos y entender bien cómo funciona, vamos a desglosarlo todo paso a paso.

¿Cómo funciona el IVA para las agencias de viajes?

Debes diferenciar las operaciones de IVA soportado (compras) e IVA repercutido (ventas).

En las adquisiciones de bienes y servicios se soporta el IVA en general. No obstante, no será deducible el impuesto que tenga que ver con las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realización del viaje que redunden directamente en beneficio del viajero.

Por las prestaciones de servicios se repercute IVA, no obstante, no existe obligación de identificar en la factura de forma separada la cuota repercutida (IVA), entendiéndose incluida en el precio y, por tanto, no será deducible para el cliente.

Cuando hay que determinar el importe de IVA ingresar, hay que comenzar con la base imponible calculada entre la diferencia entre el precio de venta de los viajes y el coste de las compras y servicios que se han utilizado.

Lugar de realización y exención

Las operaciones de la agencia respecto de cada viajero tienen la consideración de prestación de servicios única, aunque existan varias entregas y servicios.

Las operaciones de la Agencia de Viajes se entienden realizadas en el lugar donde ésta tenga la sede de la actividad o un establecimiento permanente desde donde haga las operaciones.

Las operaciones realizadas estarán exentos cuando se lleven a cabo fuera de la Unión Europea. Cuando el viaje se desarrolle en distintos países, dentro y fuera de la Unión, solo estará exenta la parte del viaje que se realice fuera de la unión, en proporción a los costes soportados en cada uno de ellos.

Cálculo de la base imponible del IVA para las agencias de viajes

Para las Agencias de Viajes, la base imponible se determinará operación por operación, y será el margen bruto que tiene la agencia de viajes en cada una de ellas.

El margen bruto sería la diferencia entre lo que la agencia cobra al cliente por el viaje (sin IVA) y lo que la agencia paga realmente a otros proveedores (impuestos incluidos) por los servicios que forman parte del viaje, como hoteles, transporte, excursiones etc.

Es decir, es lo que gana la agencia por organizar ese viaje después de pagar a los proveedores que lo hacen posible.

No se tienen en cuenta en el cómputo:

  • las cantidades relacionadas con operaciones exentas
  • las operaciones de compraventa o cambio de moneda extranjera
  • los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia

Base imponible = Lo cobrado al cliente (sin IVA) – adquisiciones a proveedores en beneficio del viajero (con IVA).

Sin embargo, esto supone la dificultad de saber cuál es el importe de los bienes y servicios que se han adquirido en el momento de calcular el margen bruto. Por ello, la Agencia Tributaria también admite lo siguiente:

  • Determinar de forma provisional el porcentaje de margen bruto que se ha obtenido en el año natural anterior y que corresponde a todas las operaciones incluidas en el Régimen Especial. En este caso, la base imponible será el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre la suma del importe, IVA incluido, de todos los servicios de viajes devengados durante el período de liquidación de que se trate.
  • Regularización de la base imponible en la última autoliquidación del ejercicio según la diferencia entre la base imponible del ejercicio, calculada aplicando el porcentaje de margen bruto real sobre el importe de los servicios de viajes devengados durante el año (IVA incluido), y la suma de las bases imponibles consignadas en las autoliquidaciones de los períodos anteriores.

Cómo contabilizar una factura recibida en el Régimen Especial de Agencias de Viajes

Para que una Agencia de Viajes pueda acogerse al Régimen Especial de Agencia de Viajes se deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley 37/1992 del Impuesto de Valor Añadido (LIVA). En este caso, se cumple la condición de “actuar en nombre propio a particulares” se trabaja sobre la premisa de que se cumplen estas condiciones por lo que podrá al régimen.

Entonces, en el Régimen Especial de Agencias de Viajes nos encontraremos con dos facturas:

  • Una del mayorista al minorista por la venta del servicio, donde no se incluye IVA.
  • Otra factura de la agencia minorista al cliente donde tampoco se desglosa IVA pero debe aparecer el texto “factura emitida en régimen especial de Agencias de Viajes”.

Este tipo de operaciones son similares a la de un intermediario, ya que la agencia compra un servicio y lo vende con un margen de beneficio.

En la operación de venta, únicamente llevará IVA el servicio que presta el minorista, por lo que solo se aplicará el IVA al margen de beneficio.

Cuentas contables donde se incluyen los importes de las facturas

Las principales cuentas que intervienen en estas transacciones son:

  • La cuenta (430) refleja el importe total de la venta por parte de la agencia al cliente.
  • La cuenta (705 o cualquiera del subgrupo 70) se corresponderá con la suma del coste total del servicio junto con el margen de beneficio que incluirá la agencia en la venta al cliente.
  • En la cuenta (477) se repercutirá el IVA correspondiente al margen de beneficio que la agencia de viajes obtiene por el servicio prestado. El resto del importe de venta no llevará IVA y, por tanto, no se contabilizará.
  • En la cuenta (572) se registra la entrada y salida de dinero de dinero.

Según el artículo 145 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), el margen de beneficio se calculará como los Ingresos de la venta sin IVA menos los costes pagados con su IVA incluido.

Margen de beneficio = Importe Servicio (cuenta (705))- Coste compra (con IVA)

Tras calcular el margen de beneficio que recibe la agencia minorista por la venta y realizar el asiento de venta al cliente, se debe registrar el pago del cliente a dicha agencia.

Ejemplo de factura en el Régimen Especial de Agencias de Viajes

La agencia de viajes Superviajes, S.L se dedica a organizar viajes. Uno de ellos, lo hace frente a Pepe y compra un servicio de alojamiento para dos noches en Barcelona a un mayorista.

El coste del hotel es de 220 euros (IVA incluido) y Supercontable.com, S.A. cobra al cliente un margen del 20%.

Cuando Superviajes, S.L compra el servicio de hotel al mayorista lo hace con IVA, pero éste no irá desglosado debido a la normativa del Régimen Especial de Agencias de Viajes e irá todo incluido en la cuenta (605) Compras de servicios al mayorista.

Los asientos que habría que hacer son:

  • Por la deuda que se genera entre el mayorista y la Agencia de viajes:

220 (605) Compra de servicios

A

(405) Proveedores mayorista 220

  • Por la venta al cliente, Superviajes, S.L cobra un margen de beneficio del 20% sobre costes, y únicamente llevará IVA el margen de beneficio:

273,24 (430) Clientes por venta de servicios

A

(705) Ingresos por venta de servicios 264 (220 + 44(20%))

(477) IVA repercutido 9,24 (44 x 21%)

  • Cuando el cliente paga a Superviajes, S.L se realiza un ingreso:

273,24 (572) Bancos

A

(430) Clientes por venta de servicios 273,24

  • Finalmente, por el pago de Superviajes, S.L a la agencia mayorista:

220 (405) Proveedores de servicios

A

(572) Bancos 220

Preguntas Frecuentes

¿Es posible aplicar el régimen general en vez de el régimen de las agencias de viaje?

Una de las características del régimen especial de las agencias de viaje es que no es necesario indicar la cuota de IVA en la factura. Sin embargo, esto puede entrar en conflicto con algunos clientes (profesionales y empresas) que necesitan una factura con IVA para declarar ese gasto profesional.

Cuando esto ocurre, sí existe la posibilidad de aplicar el régimen general. Desde 2015 se puede elegir tributar por el régimen general de IVA cuando el cliente sea un empresario o profesional con derecho a la deducción o a la devolución de IVA.

Obligaciones de facturación del régimen especial de agencia de viajes

Como indicamos en el párrafo anterior, los empresarios y profesionales acogidos a este Régimen especial no tienen obligación de consignar separadamente en la factura la cuota repercutida, debiendo entenderse incluida en el precio.

En las facturas ha de constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.

Si tienes en mente lanzar tu propia agencia de viajes, ya sabes que el Régimen Especial de Agencias de Viajes marcará la forma en que contabilizas y liquidas tus impuestos. Pero, para evitar quebraderos de cabeza y asegurarte de que todo está en orden, lo mejor es contar con asesores expertos. En Ayuda T Pymes pueden echarte una mano desde el principio, ocupándose de los trámites y gestiones mientras tú te centras en lo realmente importante: hacer despegar tu negocio.