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Cuota de solidaridad | Ejemplos y cálculos

Si ganas por encima de la base máxima de cotización, es probable que la Seguridad Social te esté aplicando la llamada cuota de solidaridad. Y no, no es un regalo ni una tasa simbólica: es una cotización adicional que se aplica a lo que cobras de más.

En este post te contamos qué es exactamente, quién tiene que pagarla, cómo se calcula y si puedes hacer algo al respecto (spoiler: poco, pero conviene saberlo).

¡Al lío! 🙌

¿Qué es la cuota de solidaridad y a quién se aplica?

La cuota de solidaridad es una aportación extra que se aplica a los trabajadores que superan la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

Pero ojo, porque esta cuota no genera más derechos: no sirve para mejorar tu pensión ni para ampliar tu cobertura. Su finalidad es meramente recaudatoria, una forma de seguir financiando el sistema con las rentas más altas. Así que sí, pagas más… pero no recibes más a cambio.

Se aplica a:

  • Trabajadores por cuenta ajena con sueldos elevados.
  • Altos directivos que ya cotizan por el máximo.
  • Autónomos societarios o profesionales con bases máximas, aunque en su caso el tratamiento es diferente y debe revisarse según situación concreta.

¿A partir de qué salario se paga la cuota de solidaridad?

La famosa cuota de solidaridad entra en juego cuando tu salario bruto mensual supera la base máxima de cotización de la Seguridad Social. En este año la cifra ronda los 4.720 euros al mes (o unos 56.640 euros anuales).

Todo lo que cobres por encima de esa cantidad no cotiza como el resto del salario, pero sí está sujeto a esta cuota adicional.

En otras palabras: si te pasas del límite, pagas más, aunque eso no implique más pensión ni más cobertura.

¿Qué porcentaje se paga?

Esta cotización adicional se aplica solo sobre el exceso que supere la base máxima. Y lo hace en tres tramos, en función de cuánto te pasas:

TramoExceso sobre la base máximaTipo aplicable
Primer tramoHasta el 10% de la base máxima (hasta 490,95 €)0,92%
Segundo tramoEntre el 10% y el 50% (de 490,96 € a 2.454,75 €)1%
Tercer tramoLo que supere el 50% (>2.454,75 €)1,17%

💡 Importante: Las cuotas se reparten entre empresa y trabajador, pero el porcentaje que ves es el total a aplicar.

No te preocupes de más, porque es la propia Seguridad Social quien calculará las cuotas correspondientes aplicando la tabla anterior. El importe de cada concepto lo trasladarán al Recibo de Liquidación de Cotizaciones y listo.

El plazo de ingreso de esta cotización solidaria finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones.

Ejemplos de cuota de solidaridad

Para que entiendas bien como se aplican los porcentajes, te voy a dejar tres cálculos de la cuota de solidaridad:

Cálculo de la cuota de solidaridad sin exceder el 10% de la base máxima

Sueldo mensual: 5.300 €.
Base máxima: 4.909,50 €.
Exceso: 390,50 €.

Como estás dentro del primer tramo (no llegas al 10% de exceso), se aplica solo el 0,92%.

Cálculo:
390,50 × 0,92% = 3,59 €.

Eso es lo que pagarías de cuota de solidaridad.

Cálculo de la cuota de solidaridad sin exceder el 50% de la base máxima

Sueldo mensual: 6.409,50 €.
Exceso sobre la base máxima: 1.500 €.

Aquí entramos en el segundo tramo, así que desglosamos:

  • Primer tramo (490,95 € × 0,92%) = 4,52 €.
  • Segundo tramo (1.500 € – 490,95 € = 1.009,05 € × 1%) = 10,09 €.

Total cuota de solidaridad: 4,52 + 10,09 = 14,61 €.

Cálculo de la cuota de solidaridad superando el 50% de la base máxima

Sueldo mensual: 7.909,50 €.
Exceso sobre base máxima: 3.000 €.

Toca aplicar los tres tramos:

  • Primer tramo: 490,95 × 0,92% = 4,52 €.
  • Segundo tramo: 2.454,75 × 1% = 24,55 €.
  • Tercer tramo: 3.000 – 490,95 – 2.454,75 = 54,30 × 1,17% = 0,64 €.

Total cuota de solidaridad: 4,52 + 24,55 + 0,64 = 29,70 €.

Para saber si tienes que pagarla solo tendrás que mirar el sueldo mensual bruto, si superas esos 4.909,50 € deberás calcular el exceso sobre esa basa y aplicar los tramos según la cantidad que te hayas pasado 🙌

¿Quién paga la cuota de solidaridad de la Seguridad Social?

Como en la mayoría de cotizaciones a la Seguridad Social, la cuota de solidaridad se reparte entre la empresa y el trabajador. Pero ojo, porque el reparto varía según el tramo:

  • Primer tramo (hasta el 10% de la base máxima – 0,92% total):
    • Empresa: 0,77%.
    • Trabajador: 0,15%.
  • Segundo tramo (del 10% al 50% – 1% total):
    • Normalmente, se reparte al 50% entre empresa y trabajador (0,50% y 0,50%).
  • Tercer tramo (más del 50% – 1,17% total):
    • También suele dividirse a partes iguales, aunque puede variar según convenio o criterios de la TGSS.

Aunque el tipo total se publica como un único porcentaje, en la práctica se divide, y la empresa se encarga de ingresarlo todo a la Seguridad Social.

En el caso del trabajador, verás descontada solo tu parte, normalmente bajo el concepto “cuota de solidaridad” o similar. La empresa asume la suya como parte del coste laboral.

Además, es la empresa también tiene la obligación de comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de las personas trabajadoras afectadas por la cuota de solidaridad.

Así que si un mes notas un pellizquito extra en las retenciones… ya sabes a qué se debe.

¿Los autónomo pagan cuota de solidaridad?

No. La cuota de solidaridad es un invento que, por ahora, solo afecta a los trabajadores por cuenta ajena que superan la base máxima de cotización en su nómina. Los autónomos, aunque tengan ingresos por encima de esa base, no pagan este recargo.

¿Por qué? Porque en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la cotización se calcula sobre la base que el propio autónomo elige (dentro de los límites que marca la ley), y no existe este mecanismo de “exceso de cotización” como en el Régimen General.

Eso sí, que no tengan cuota de solidaridad no significa que estén libres de ajustes o cambios en sus cotizaciones, porque cada año el sistema se revisa… y nunca se sabe si en el futuro podría extenderse a otros regímenes.

¿Y qué pasa con los autónomos con nómina? ¿Están obligados a pagar la cuota de solidaridad?

Si por su salario como empleado supera la base máxima, sí tendrá que pagar la cuota de solidaridad correspondiente a ese exceso, aunque ya esté cotizando como autónomo. En este caso, la cotización se calcula únicamente sobre el tramo que supere la base máxima en la parte de nómina, no sobre lo que declare como autónomo.

¿Se puede evitar o reducir la cuota de solidaridad?

Lo siento, pero no, no se puede evitar. La cuota de solidaridad es obligatoria y se aplica automáticamente cuando tu salario mensual supera la base máxima de cotización. No admite reducciones, bonificaciones ni deducciones.

Tu única alternativa es controlar cómo estructuras tu retribución. Por ejemplo, si tienes parte del sueldo en dietas, retribución flexible o beneficios sociales exentos de cotización, podrías reducir la parte sujeta a esta cuota. Pero ojo: todo dentro de la legalidad y estando bien asesorado.

¿La cuota de solidaridad se puede deducir o recuperar?

No y no. La cuota de solidaridad ni se deduce, ni se desgrava, ni se recupera en ningún momento 🤷‍♀️

Es una aportación adicional que va a la Seguridad Social, pero no genera beneficios fiscales ni te da derecho a devolución, aunque cambie tu situación laboral o cotices menos en otros meses.

Tampoco sirve para aumentar tu pensión ni se incluye en la base reguladora de ninguna prestación.

Así que si estás cotizando por encima del tope, asúmelo como lo que es: una aportación solidaria obligatoria. No hay truco ni vuelta atrás.

La cuota de solidaridad es inevitable, pero si sabes cómo funciona puedes anticiparte a su impacto en tus ingresos y asegurarte de que todo esté bien calculado. Sea como sea, te aconsejo que acudas a una asesoría experta, como Ayuda T Pymes, para que pueda ayudarte a tenerlo todo bajo control 😜

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