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«Lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible» ✅

Esta mítica frase de Rafael Guerra «Guerrita» es perfecta para responder a esta pregunta, pero sin embargo, hay matices que conviene tener en cuenta para no equivocarse nunca a la hora de crear una SL con socios.

¿Qué es antes, el huevo o la gallina?, ¿hay que ser autónomo primero y luego abrir la SL o al revés?

Súbete a mi moto 🛵 y ponte el casco que arrancamos a la voz de “ya” hacia las SL sin autónomos.

¿Es obligatorio ser autónomo en una SL?

Una SL es una sociedad mercantil cuyos socios (debe tener uno como mínimo) tienen una responsabilidad limitada al capital social aportado. Para crearla no hace falta mucho, pero su procedimiento es más complejo que hacerse autónomo.

En muchos casos, la SL forma parte de la evolución natural del autónomo que comienza con un pequeño negocio que crece con los años, y que le permite además, disfrutar de un tratamiento fiscal más favorable.

La primera gran pregunta para saber si es obligatorio darse de alta en una SL es… ¿Posee un control efectivo de la empresa?

Qué significa poseer el control efectivo de una empresa

Para encuadrar a los administradores y socios en el régimen de la Seguridad Social debemos entender primero qué significa poseer el control efectivo.

Se entiende que se produce el control efectivo cuando el trabajador posee al menos la mitad del capital social.

Se presumirá además, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Es decir, solo debe ser autónomo si posee control efectivo. En el resto de caso será o Régimen General Asimilado o no se encuadra en ningún régimen.

Quién tiene que ser autónomo en una SL

Con la explicación anterior has comprobado que la obligación de ser autónomo en una SL se determina por dos criterios que nos permiten conocer el grado de implicación en la sociedad:

  • El porcentaje de participación que el socio posee.
  • Si el socio ejerce o no labores de gerencia.

Para que no te quepan resquicios de duda, te lo voy a explicar con otro enfoque: distinguiendo entre los administradores y los socios capitalistas o trabajadores de una sociedad limitada.

Los socios capitalistas o trabajadores de una SL

Si eres socio capitalista o trabajador de una Sociedad Limitada estás obligado a darte de alta como autónomo si:

  • Eres propietario de más de un 50% del capital aunque no ejerzas labores de gerente, siempre que realices funciones para la sociedad.
  • Tienes menos del 50% del capital, pero vives con familiares directos que también son socios, y la suma de todas vuestras participaciones supera el 50%, siempre que realices funciones para la sociedad.
  • Ejerces labores de gerente y tienes al menos un 25% de las acciones.

En el resto de supuestos no es necesario que los socios trabajadores estén dados de alta como autónomos. Si el socio realiza funciones de gerencia, pero no llega al 25% de capital puede optar por el régimen general asimilado.

Los Administradores de una SL

Los consejeros y administradores tienen obligación de estar dados de alta siempre tengan el control efectivo de la empresa que te detallé antes.

En el resto de casos:

  • Si ejerce el cargo de administrador no remunerado y trabaja para la sociedad, tributará en el régimen general asimilado (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial).
  • Si ejerce el cargo de administrador no remunerado y NO trabaja para la sociedad, cotizará en el Régimen General de Trabajadores.

Qué es un autónomo societario

Si formas parte de una SL y estás dentro de alguno de los supuestos que te obligan a darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), eres un autónomo societario.

Eso significa que además de pagar más en la cuota de autónomo, pasas a tener unos derechos y unas obligaciones específicas que debes conocer por tu interés.

Por eso, es muy importante que cuando se crea una Sociedad Limitada entre un grupo de emprendedores, queden bien delimitadas las funciones de cada uno 📣

¿Tiene nómina el autónomo administrador de una SL?

Pues aquí va la respuesta mágica: depende.

Son posibles ambas opciones. Lo que determina si un autónomo societario puede ponerse nómina o debe hacer facturas por su actividad, no es si está dado de alta como autónomo societario en la seguridad social, sino si los recursos que emplea para su trabajo son independientes o no de la sociedad que administra.

Se entiende que un autónomo trabaja de forma independiente cuando:

  • Desarrolla su actividad profesional empleando recursos o materiales propios.
  • Ejerce su actividad laboral con libertad y no está sujeto a la organización de la empresa.
  • Asume de forma personal la responsabilidad de su trabajo.

Si trabaja de forma dependiente, el autónomo administrador puede tener nómina, pero debe estar dado de alta en el RETA.

Si trabaja de forma independiente y usa sus propios recursos, deberá emitir factura ✅

Te preguntarás sí, pero la factura ¿con IVA o sin IVA?

Pues la forma en que el autónomo societario ejerce su actividad también influye en la manera de facturar.

  • Si ejerce su actividad de forma independiente, la factura debe llevar IVA.
  • Si ejerce su actividad de forma dependiente, la factura no debe llevar IVA.

Bueno, pues hasta aquí hemos llegado porque ya se le ha acabado la gasolina a la moto. Lo que ha quedado claro es que una SL sin al menos un autónomo (el gerente) es como un jardín sin flores, o sea, un erial.

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