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Excepción a la obligación de alta y cotización en el RETA

Como norma general, todos los autónomos están obligados a darse de alta pero existe alguna que otra excepción a la obligación de alta y cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos. 

¿Quieres saber si puedes beneficiarte de ella? Te doy toda la información sobre el alta y la cotización de los autónomos para que lo tengas claro 😉

¿Qué es el RETA?

El RETA es el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Es el régimen en el que se incluyen todos los que realizan una actividad económica o profesional, siempre que la realicen de forma habitual, personal y directa.   

Es la principal diferencia entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores por cuenta ajena. Los primeros están incluidos en este sistema especial, el RETA, y los segundos se dan de alta en el Régimen General. 

El RETA engloba todo el conjunto de normas relacionadas con la Seguridad Social y que regulan los derechos y obligaciones de los autónomos

¿Quién está obligado a darse de alta en el RETA?

Como ya te he adelantado en el apartado anterior, la regla general es que todos los que realicen una actividad por cuenta propia tienen que darse de alta en el RETA. 

Sin embargo, deben cumplirse los requisitos de que la actividad económica se lleve a cabo de forma personal, directa, habitual, lucrativa y en la que no exista contrato de trabajo. 

Deben inscribirse en este régimen especial todos los profesionales que ejercen un oficio para el que sea necesario formar parte de un colegio profesional, también los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), los autónomos colaboradores y los autónomos societarios

Por tanto, la obligación de inscribirse en el RETA será para toda persona mayor de 18 años que tenga la intención de realizar una actividad económica de manera habitual, personal y directa, sin contrato de trabajo que vincule con otra empresa. 

Excepciones a la obligación de alta en el RETA 

Según la jurisprudencia de los últimos años, se excluye de la obligación de darse de alta en el RETA a ciertas personas, aunque desarrollen una actividad por cuenta propia. 

👨‍⚖️ El punto principal a tener en cuenta para la obligatoriedad o no del alta en el RETA es la habitualidad del ejercicio de la actividad

Es importante resaltar que es esa habitualidad la que genera la obligación o exención del alta y no los ingresos que se obtienen de la actividad. Es decir, aunque la cantidad que se ingrese por la actividad no supere el Salario Mínimo Interprofesional, si se hace de forma habitual habrá que estar dado de alta.

Para casos como el de los trabajadores de temporada, la habitualidad se referirá a la duración normal que tenga esta temporada, aunque no dure todo el año. 

Por otro lado, se presumirá que concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, cuando la persona tenga la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Sin embargo, los trabajadores autónomos cuya actividad dé lugar a la inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social, estarán excluidos de la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Cotización en el RETA 

A partir del 1 de enero de 2023, coincidiendo con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia y también se mejora la protección por cese de actividad.

A partir de esa fecha, los autónomos deberán cotizar a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales. Se computarán los ingresos de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales. 

Una vez que se haya calculado la previsión de los ingresos anuales, se obtiene el promedio mensual. Con este dato se selecciona la base de cotización de los autónomos, que será lo que determine la cuota que se va a pagar. 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado se aprueba anualmente y establece la tabla general y la reducida para las bases de cotización, dividida en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos. A cada tramo se le asignará una base de cotización mínima y máxima mensual. 

Si antes del 31/12/2022 un trabajador por cuenta propia hubiera estado cotizando por una base superior a la que le pertenece en función a sus rendimientos estimados, se podrá mantener dicha base durante el año 2023, aunque según sus ingresos debiera estar aplicando una base de cotización inferior. 

Cada dos meses se podrá hacer un cambio en la base de cotización para aplicar una  nueva cuota que se adapte a las posibles variaciones de los rendimientos netos. 

Excepciones a la obligación de cotización en el RETA 

Existen algunos casos en los que la cotización es diferente a la obligatoria

  • Jubilación activa. Aquellas personas que compatibilizan jubilación y trabajo por cuenta propia.
  • Beneficiarios de la tarifa plana. Se paga una cuota fija y queda a voluntad del autónomo el cese de actividad y la formación profesional.
  • Pluriactividad. Es decir, cuando se compatibiliza un trabajo por cuenta propia con otro como asalariado. La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal en el RETA será opcional si existe derecho a la misma en otro régimen en el que se encuentre de alta.

Además, están exentos de las contingencias obligatorias para el autónomo:

  • Trabajadores del Sistema Agrario por Cuenta Propia.
  • Trabajadores del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).
  • Socios de cooperativas colaboradores de la Seguridad Social.
  • Instituciones religiosas.

Ahora puedes comprobar si puedes aplicar la excepción a la obligación de alta y cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos o, por el contrario, debes incluirte en dicho régimen. 

En cualquier caso, si necesitas ayuda con tus gestiones, el equipo de Ayuda T Pymes tiene los conocimientos y la experiencia necesarios para que todo vaya bien. Cuenta con ellos y olvídate de los problemas con la Seguridad Social y Hacienda 😊

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