Más tarde o más temprano, para que tu empresa pueda seguir creciendo, necesitarás contratar a trabajadores que saquen la producción adelante.
Incorporar nueva mano de obra a tu negocio es una decisión importantísima y es comprensible que, en estos momentos, tengas dudas sobre si puedes o no permitírtelo.
No te preocupes, en este post voy a contarte cuánto paga una empresa por un trabajador para que, llegado el momento de contratarlo no te lleves una sorpresa. ¡Comenzamos!
Qué debo tener en cuenta antes de contratar a un trabajador
Lo primero que debes tener en cuenta antes de contratar a un trabajador es que, como parte contratante, no solo tendrás que hacer frente al salario del trabajador. Además del sueldo, existen otros gastos que tendrás que cubrir.
Entre ellos se encuentran los impuestos y las contribuciones sociales. Dicho de otra manera, lo tan conocidos como seguros sociales, los cuales suponen entre un 32% y un 38% del salario bruto del trabajador. Si quieres saber más sobre este aspecto, te recomiendo que le eches un vistazo al post Cuánto se paga de seguros sociales por cada trabajador.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es que, el coste variará en función del tipo de jornada, si el trabajador tiene una discapacidad reconocida o si el contrato es en formación.
En fin, ahora que ya sabes que no solo tendrás que pagar el salario de tu trabajador, estás listo para conocer cuánto paga una empresa por un trabajador en las diferentes posibilidades que ofrece el mercado laboral.
Cuánto paga una empresa por un trabajador a media jornada
Si decides contratar a una persona a tiempo parcial, trabajando 20 horas a la semana, su jornada sería equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Partamos de la base de que te acoges al SMI, En este caso, el salario mínimo interprofesional (SMI) actual para este trabajador sería de 630 euros brutos mensuales.
Sin embargo, como te adelanté antes, además del salario deberás asumir una serie de costes de la Seguridad Social en nombre del trabajador, como las cotizaciones.
A modo de resumen, estos serán los costes que pagarías por un trabajador a media jornada con el SMI sería 630 euros de sueldo bruto más:
- Contingencias comunes: 23,60%.
- Contingencias profesionales: 1,50% (su porcentaje variará en función de la actividad).
- Formación profesional: 0,60% de su salario bruto.
- Desempleo: 6,70% para el empresario.
- Fogasa: 0,20%.
En total sería un 32,60% en impuestos (aunque este podría variar según el convenio colectivo aplicable).
En definitiva: 630 x 1,326 = 835,38 euros.
Resumiendo, el coste para tu empresa de un trabajador a media jornada sería de 835,38 euros.
👩🏫 Importante: Ten en cuenta que este importe es meramente orientativo, no lo tomes al pie de la letra porque dependerá en gran medida del convenio colectivo y los acuerdos a los que llegues con el trabajador.
Cuánto paga una empresa por un trabajador con discapacidad
Cada vez son más las empresas que dejan a un lado el estigma y los prejuicios e incorporan a su plantilla a trabajadores con discapacidad.
Abrir tu empresa a la diversidad te ayudará a descubrir nuevos talentos que te resultará de gran utilidad y hará que sea más competitiva. Pero además de todo ello, conllevará una serie de beneficios en los costes del trabajador que debes tener en cuenta.
En función del contrato, grado y tipo de discapacidad del empleado, su edad y su sexo, las subvenciones pueden variar desde los 3.500 hasta los 6.300 euros por año.
Para que te hagas una idea, te dejo un listado con los beneficios a los que puedes acogerte:
Subvenciones en contratos indefinidos
Los contratos indefinidos son los que se llevan las mejores subvenciones:
Bonificación general (33-65% de discapacidad) en jornada completa e indefinido
- Menores de 45 años 4.500€ / año para hombres y 5.350€ / año para mujeres.
- Mayores de 45 años 5.350€ / año para hombres y 5.700€ / año para mujeres.
Discapacidad severa (Mental a partir del 33% y física o sensorial mayor del 65%)
- Menores de 45 años 5.100€ / año para hombres y 5.950€ / año para mujeres.
- Mayores de 45 años 5.950€ / año para hombres y 6.300€ / año para mujeres.
Por el contrario, si se trata de un contrato indefinido a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada acordada en el contrato, sin que pueda exceder el 100% de la cantidad establecida.
Otro aspecto a tener en cuenta es que, tu empresa podría recibir una subvención para adaptar el puesto de trabajo, por ejemplo, eliminando barreras, por una cantidad máximo de 901,52 euros.
Además, podrías beneficiarte de una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de 6.000 euros por cada persona con discapacidad contratada. Eso sí, siempre que su contratación suponga un aumento del promedio de trabajadores con discapacidad en la plantilla de tu empresa.
Subvenciones en contratos temporales
Los conocidos como contratos temporales están muy perseguidos por la Seguridad Social. Como sabrás, solo se pueden realizar este tipo de contratos en situaciones muy específicas.
Aun así, si te encuentras en una de ellas, te cuento los beneficios a los que puedes acceder:
Bonificación general (33-65% de discapacidad) en jornada completa e indefinido
- Menores de 45 años 3.500€ / año para hombres y 4.100€ / año para mujeres.
- Mayores de 45 años 4.100€ / año para hombres y 4.700€ / año para mujeres.
Discapacidad severa (Mental a partir del 33% y física o sensorial mayor del 65%)
- Menores de 45 años 4.100€ / año para hombres y 4.700€ / año para mujeres.
- Mayores de 45 años 4.700€ / año para hombres y 5.300€ / año para mujeres.
Cuánto paga una empresa por un trabajador con contrato de formación en alternancia
Los contratos de formación en alternancia resultan una opción muy atractiva para las empresas, así que presta atención.
Lo primero que debes tener en cuenta es que para realizar este tipo de contratos, el trabajador debe tener un mentor dentro de la empresa. Este será el encargado de ayudarle en su proceso de adaptación, entre otras funciones.
No te preocupes por esto porque es solo un mero trámite, ya que tú mismo podrías ser el mentor del trabajador.
Los contratos para la formación en alternancia cuenta con un aspecto que los diferencia del resto de tipos de contratos. Y es que, si tu empresa tiene menos de 250 trabajadores te beneficiarás de una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social.
Para que lo entiendas mejor, el único coste que tendrás que asumir como empresa es el salario del trabajador.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que, al ser un contrato para la formación en alternancia, el trabajador deberá dedicar unas horas de su jornada laboral a formarse. Además, deberá presentarse a los exámenes y superarlos.
👨🏫 Importante: Este tipo de contrato solo se puede realizar una vez en la vida por cada trabajador. Si ya lo ha tenido en otra empresa, no podrá hacerlo en la tuya.
Mucho ojo con esto porque, si no se conecta al aula virtual dentro de las horas indicadas, puede suponer la extinción del contrato.
Duración del contrato y bonificaciones futuras
Otro aspecto a tener en cuenta es que la duración de este contrato será de dos años. Durante el primero, el trabajador cobrará el 65% del SMI, o lo que es lo mismo, 819 euros brutos al mes. En cambio, durante el segundo, será del 85% del SMI (1.071 euros).
Una vez pasados estos dos años, si el contrato se transforma en indefinido, tu empresa tendrá derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social durante los tres primeros años. Esta será de 1.500 euros si el trabajador es un hombre y de 1.800 euros en el caso de que sea una mujer.
En definitiva, el coste de contratar a un trabajador con contrato de formación en alternancia sería de 819 euros mensuales durante el primer año y 1.071 euros durante el segundo.
Ahora que ya conoces las diferentes posibilidades de contratar a un trabajador para tu empresa, te recomiendo que acudas a una asesoría especializada que te guíe para elegir la mejor opción.
Esto que quede entre tú y yo, si estuviese en tu situación no lo dudaría y contactaría con Ayuda T Pymes, son unos auténticos máquinas (como diría David Bisbal).