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Guía sobre el Contrato de Formación en Alternancia

Acabas de aterrizar y ya sé por qué andas por aquí. Si es que, de lo que GesTron no se dé cuenta…

Resulta que quieres contratar bajo el régimen de formación y te has encontrado con la gran novedad: el contrato de formación en alternancia. Y quieres saber más sobre este tipo de contrato e informarte, porque resulta que acceder a esta modalidad de contratación no es tan sencillo 😒

Este es uno de los mejores ejemplos de cómo la nueva reforma laboral ha puesto patas arriba a las empresas. Pero no te preocupes por nada, porque aquí está uno para resolver todas tus dudas sobre estos nuevos contratos.

¡Vamos allá!

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia está regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y tiene como fin compatibilizar una actividad laboral retribuida con los procesos formativos correspondientes en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Se trata de una nueva modalidad de contrato que entró en vigor el pasado 30 de marzo de 2022, a raíz de la última reforma laboral. Este nuevo contrato ha sustituido al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje, que seguirá en vigor de forma transitoria siempre y cuando se haya firmado antes del 30 de marzo de este año.

Requisitos del contrato de formación en alternancia

Los requisitos del contrato de formación en alternancia son los siguientes:

  • Se puede celebrar con personas que no tienen la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados que se requieren para firmar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
  • Está vinculado también a los estudios de formación profesional o universitaria con personas que dispongan de otra titulación, siempre que no haya tenido otro contrato formativo anterior en una formación del mismo nivel formativo y sector productivo.
  • Cuando el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo y formación que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo se podrá celebrar con personas que tengan una edad de hasta 30 años. Este límite de edad no se aplicará a trabajadores con discapacidad ni a los colectivos en situación de exclusión social contemplados en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, si han sido contratados por empresas de inserción cualificadas y activas en el correspondiente registro administrativo.

¿Cuál es el salario en estos contratos?

La retribución será la que el convenio colectivo aplicable a cada sector establezca para este tipo de contratos. Si el convenio no dice nada al respecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, en relación a la que fije dicho convenio para el grupo profesional y nivel retributivo que corresponda a las funciones que se desempeñen, de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

En todo caso, la retribución no podrá ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional, teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo.

¿Existe periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia?

No, en este tipo de contratos no se podrá establecer un periodo de prueba.

Si una vez que finalice el contrato la persona continúa en la empresa, no se podrá concertar un nuevo periodo de prueba. Se computará la duración del contrato de formación a efectos de antigüedad en la empresa.

¿Cuánto tiempo pueden durar este tipo de contratos?

Estos contratos tendrán la duración que se prevea en el plan o programa formativo, aunque tienen que durar al menos 3 meses y como máximo 2 años.

Se podrá desarrollar al amparo de un único contrato de manera no continuada, a lo largo de distintos periodos anuales coincidentes con los estudios, si ello está previsto en el correspondiente plan o programa formativo.

Si el contrato se ha concertado con una duración inferior a la máxima que establece la ley y no se ha obtenido el título, acreditación, certificado o diploma asociado al contrato de formación, las partes podrán acordar su prórroga hasta que se obtenga el mismo. La prórroga no podrá tener una duración superior a 2 años.

Hay que tener en cuenta también que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpen el cómputo de duración del contrato.

¿Qué limitaciones presenta el contrato de formación en alternancia?

Solo se puede celebrar el contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Se podrán formalizar, no obstante, contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, itinerario de especialidades del catálogo o certificado de profesionalidad, si dichos contratos responden a diferentes actividades vinculadas al ciclo, plan o programa formativo. La duración máxima de todos los contratos no puede exceder del límite contemplado.

Por otra parte, las empresas que deseen suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al servicio público correspondiente información sobre si las personas a las que pretenden contratar han estado antes contratadas por la misma modalidad, y la duración de dichos contratos.

Esta información tendrá que ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.

¿Cuál es la jornada establecida para el contrato de formación en alternancia?

El tiempo de trabajo efectivo, que tiene que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades de formación en el centro formativo, no puede ser superior al 65% en el primero año o al 85% en el segundo a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo aplicable a la empresa, o en su defecto, a la jornada legal máxima.

En este tipo de contrato no se pueden hacer horas complementarias ni extraordinarias, con la única excepción de lo establecido en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se podrán hacer trabajos nocturnos ni a turnos.

De forma excepcional, se podrán realizar actividades laborales en los periodos citados cuando las actividades formativas para adquirir los aprendizajes previstos en el plan formativo no se puedan desarrollar en otros periodos, por la naturaleza de la actividad.

¿Cómo cotizan los contratos de formación en alternancia?

A estos contratos se les aplican los beneficios en la cotización establecidos anteriormente para los contratos para la formación y el aprendizaje (Boletín Noticias Red 1/2022).

La cotización a la Seguridad Social consiste en:

  • Una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los cuales, 47,28 euros son a cargo del empresario y 9,43 a cargo del trabajador.
  • 6,51 euros por contingencias profesionales que son a cargo del empresario.

Por otro lado, la cotización al Fondo de Garantía Salarial es una cuota mensual de 3,59 euros que corren a cargo del empresario.

En los casos en los que proceda la cotización por desempleo, la base de cotización será igual a la base mínima que corresponda a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se aplicará el tipo y la distribución del mismo contemplada en el artículo 31.2.a).1º de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo.

Mientras se esté cobrando la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se hará según lo previsto en el artículo 8.6 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo. Las retribuciones recibidas por los trabajadores en concepto de horas extraordinarias se regirán por la cotización adicional contemplada en el artículo 4 de la misma norma.

Beneficio por la conversión a contrato indefinido

Aquellas empresas que transformen los contratos de formación en alternancia en indefinidos una vez finalizados aquellos, con independencia de cuándo se celebraran, tendrán derecho a una reducción en la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros al año a lo largo de 3 años. Cuando el contrato se refiera a una mujer, la reducción consistirá en 1.800 euros anuales.

Bueno, pues hasta aquí te he contado todo lo principal que tienes que saber acerca del contrato de formación en alternancia. Ahora me imagino cuál es el problema: como empresario, necesitas un centro acreditado para conseguir este nuevo contrato. Y estás más perdido que el protagonista de Demolition Man usando un iPhone.

¡Tengo buenas noticias para ti! Resulta que en AYUDA T PYMES contamos con la acreditación que exige el SEPE para facilitarte el acceso a este tipo de contratos. Si es que lo que no consigan nuestros chicos, ¡bien orgulloso estoy de ellos! 😊

Así que, ¿necesitas ayuda para acceder al contrato de formación en alternancia? Aquí estamos para lo que haga falta.

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