Cuando decides iniciar una actividad económica, tienes una serie de obligaciones con Hacienda. Entonces es habitual que te surjan dudas sobre cómo presentar impuestos o qué modelos tributarios para autónomos o pymes debes presentar. La gestión puedes hacerla solo o delegarla en una asesoría, como la de mis compis de Ayuda T Pymes, que te evitarán líos y estarán al pie del cañón con tu negocio.
Como sabes, tu obligación es presentar impuestos cada final de trimestre y anualmente, a modo de resumen de tu actividad. En este post te diré cuáles son los que tienes que presentar, ya seas autónomo o empresa, y cómo puedes hacerlo ¡Atención!
Tipos de impuestos que hay que presentar
Antes de emprender ya tienes tu primera responsabilidad con Hacienda, la declaración censal (Modelo 036 y 037). Aquí comunicas que vas a iniciar la actividad de tu negocio, cuáles son tus datos personales, tu domicilio fiscal, si existen locales afectos y en qué epígrafe se clasifica tu actividad.
En el alta, debes elegir uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se aplica a autónomos o empresas para definir la actividad y, dependiendo ámbito en que se desarrolle la actividad, la recaudación del impuesto será de ámbito local, provincial o estatal.
Pero tranquilo, por este impuesto no te tocará pagar, al menos de momento, ya que sólo están obligados a presentarlo anualmente los profesionales o empresas con un volumen de facturación superior a 1.000.000 de euros.
Eso sí, una vez sobrepasada esa cifra habrá que dar de alta la obligación mediante el modelo 840.
Una vez que has comenzado a desarrollar tu actividad, estarás obligado a presentar diversos modelos con distinta periodicidad y para que no se te pase ninguna de estas declaraciones, es importante que cuentes con el apoyo de una asesoría fiscal y tengas como guía el calendario del contribuyente que establece al año la Agencia Tributaria.
Impuestos trimestrales de autónomos o empresas
Cada trimestre (no el natural, sino el fijado por Hacienda), tendrás que tener en cuenta los siguientes impuestos:
- Declaración del IVA (Modelo 303): siendo pyme o autónomo, hay que declarar el IVA que has soportado y repercutido en las facturas recibidas y expedidas del trimestre, mientras que las grandes empresas harán esto de forma mensual.
- Declaración del IRPF para autónomos en estimación directa (Modelo 130): un pago fraccionado a cuenta de la declaración de la renta, que han de presentar en todo caso los autónomos que desarrollen actividades económicas empresariales, mientras que los que desarrollen actividades profesionales sólo lo presentarán en el caso de que las retenciones aplicadas en factura no superen el 70% del total facturado.
- Declaración del IRPF para autónomos en estimación objetiva (Modelo 131): similar al anterior pero para los autónomos que tributen en módulos.
- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales (Modelo 111): deben presentarlo las empresas y autónomos que hayan retenido IRPF en nóminas, finiquitos, facturas emitidas por profesionales, premios, etc.
- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (Modelo 115): lo presentarán los empresarios o profesionales que hayan practicado retenciones a cuenta del IRPF por alquileres.
- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS o IRNR sobre determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas (Modelo 123): se debe presentar, entre otros supuestos, cuando las empresas reparten dividendos o satisfacen intereses por algún préstamo que mantengan con los socios.
Impuestos anuales de autónomos o empresas
Entre los impuestos anuales que tendrás que presentar, se encuentran:
- Declaraciones de resumen anuales (modelo 180, modelo 190 y modelo 390): se presentan durante los primeros 20 días naturales del mes de enero sobre retenciones e ingresos a cuenta o sobre el IVA a modo de recapitulación e información para la Agencia Tributaria. En el modelo 180 se detallan y desglosan los datos del modelo 115, en el 190 los del 111 y en el 390 los del 303, tratados en el anterior apartado.
- Declaración anual del IRPF (Modelo 100): es lo que coloquialmente se conoce como declaración de la renta, en el se declaran todos los ingresos, rendimientos y cambios en el patrimonio que afectan a una persona física en el año fiscal, y además se deben desglosar los ingresos provenientes de nuestra actividad económica.
- Declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347): es obligatorio para autónomos y empresas cuando sus operaciones con un cliente o proveedor sean de más de 3.005,06€ euros en el año fiscal. Normalmente, se comprueba con clientes y proveedores los datos a presentar para evitar posibles contradicciones o descuadres.
- Impuesto de sociedades (Modelo 200): se declaran los resultados obtenidos por las entidades con personalidad jurídica y se liquida la cuota correspondiente en función del beneficio del ejercicio fiscal.
Impuestos de periodicidad diferente para las empresas
- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre sociedades (Modelo 202): se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre, se ingresan cantidades a cuenta del impuesto sobre sociedades del año en curso.
¿Cómo presentar impuestos por internet?
Desde el 1 de enero de 2014, presentar impuestos por internet se volvió obligatorio para todos los autónomos, al igual que ya hacían las empresas.
Esto, por supuesto, te ahorra las visitas a Hacienda o al banco y te lo ponen un poco más fácil en las gestiones de tu negocio. La cuestión es ¿Cómo presentar impuestos por internet? ¿Qué pasos debes seguir? Pues veamos.
Paso 1: Revisa tu contabilidad
Lo primero es hacer el cálculo de los impuestos que tengas que presentar con tu programa o software de contabilidad y facturación.
Paso 2: Identificación
Para realizar los trámites, tendrás que acceder a la sede electrónica de Hacienda con un certificado digital que te identifique. Esto es un documento digital como persona física o jurídica que, si no lo tienes, deberás pedir en la página oficial de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o solicitar en una asesoría autorizada a realizar la gestión.
También puedes usar una clave clave PIN, aunque esta clave tiene una validez limitada de 24 horas y tendrás que renovarla cada vez que la necesites.
Paso 3: Presentación de los modelos
Desde la pestaña de “Impuestos y tasas”, debes elegir el modelo tributario que quieres presentar y rellenar manualmente los campos o importar todos los datos de tu software de contabilidad para que estos se rellenen automáticamente.
Paso 4: Pago
En la presentación del impuesto, puedes elegir entre pagar en tu entidad bancaria, domiciliar el pago o en algunos casos solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. Para el caso de la domiciliación, deberás presentar el modelo habitualmente antes del día 15, ya que Hacienda suele cobrar el impuesto el día 20.
La domiciliación del pago supone que la Agencia Tributaria efectúa el cobro mediante cargo en tu propia cuenta como contribuyente. Este será efectivo en el último día del plazo voluntario de liquidación del impuesto.
Mientras que el pago por el banco, supone realizar el abono de forma manual a través de tu plataforma de banca online o bien acudir a una oficina bancaria para efectuarlo, no es necesario llevar el modelo tributario que corresponda, pero si facilitar los datos concretos del modelo a presentar y el importe a pagar, Una vez efectuado el pago, obtendremos un NRC (Número de Referencia Completo) que es necesario para finalizar la presentación de este.
¿Cómo presentar impuestos y realizar el pago?
La presentación de tus impuestos debe cumplimentarse desde la página web de Hacienda, mientras que para realizar el pago tienes dos opciones:
- Domiciliación del pago: esto supone que la Agencia Tributaria efectúa el cobro mediante un cargo en tu propia cuenta como contribuyente. Este será efectivo en el último día del plazo voluntario de liquidación del impuesto. Es decir, tendrás hasta el 15 de cada mes de presentación para seleccionarlo y, pasado el día, debes pagar en el banco.
- Pago por el banco: si se te pasa el plazo para domiciliarlo o no has elegido esta opción, directamente pagas en el banco. No es necesario llevar el modelo tributario que corresponde, pero si dar datos que indiquen el modelo del impuesto y el importe a pagar a través de un NCR (Número de Referencia Completo).