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La obligación de retener IRPF en facturas es algo que a muchos les puede parecer complicado. No saben si están obligados, si pueden no hacerlas o qué pasa si no las hacen.
Y aquí estoy yo, para resolver todas tus dudas 😉
Factura con retención IRPF
Una factura con retención es aquélla en la que se aplica un porcentaje de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Al contrario de lo que ocurre con el IVA, esta cuantía se resta del total a cobrar de la factura, no de la base imponible.
Todas las retenciones que se hayan practicado en las facturas se restarán de lo que le corresponde pagar en la Declaración de la Renta.
¿Quién está obligado a retener IRPF en facturas?
Según la Agencia Tributaria hay varias personas o entidades con la obligación de retener IRPF en facturas, y son las siguientes:
- Personas físicas que realicen actividades económicas como empresarios, profesionales y agricultores.
- Entidades en régimen de atribución de rentas sujetas al IRPF.
- Personas jurídicas, y otras entidades contribuyentes del Impuesto de Sociedades, sujetos a este impuesto.
- Contribuyentes del IRNR que hagan sus operaciones en España con o sin establecimiento permanente en algunos supuestos.
¿Qué porcentaje de IRPF hay que retener en la factura?
El tipo general aplicable para todos los autónomos en general es del 15% según la normativa actual.
Sin embargo, existen una serie de excepciones:
- IRPF del 1%. Se aplica a las facturas de las actividades ganaderas de avicultura y de engorde porcino y algunas actividades relacionadas con el transporte en estimación objetiva.
- IRPF del 2%. Para las actividades forestales, agrícolas y ganaderas que no están incluidas en el apartado anterior.
- IRPF del 7%. Aplicable para nuevos autónomos. Sólo es válido durante los 3 primeros años de calendario, es decir, en el año que se inicia la actividad y en los dos siguientes, siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos durante el año previo a la nueva alta. Este tipo de retención es opcional.
- IRPF del 15%. Es el tipo general, aplicable a todos los autónomos de los epígrafes 2 y 3 que no se encuentren en ninguna de las excepciones anteriores.
Obligación de ingresar las retenciones de IRPF en Hacienda
Las cantidades retenidas en las facturas deben ser ingresadas en la Agencia Tributaria por tus clientes.
Si hay alguna factura con retención no declarada, es deber de tu cliente subsanar el error.
¿En qué modelos se declaran las retenciones de los profesionales?
Las retenciones practicadas sobre facturas de profesionales se declaran e ingresan a través de los siguientes modelos:
- Modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: declaración trimestral (o mensual para grandes empresas y administraciones). Incluye las retenciones practicadas a profesionales, trabajadores y otras rentas sujetas a IRPF.
- Modelo 190 Resumen anual de retenciones del IRPF: se presenta en enero del año siguiente y resume todas las retenciones declaradas en los cuatro trimestres del ejercicio. Identifica a cada perceptor con su NIF.
Factura con retención no declarada
Si no has declarado una factura con retención a tu proveedor, deberás realizar una declaración complementaria del modelo 111. En esta declaración se incluye la retención que no se había añadido.
En caso de que tu declaración de ingresos y retenciones no coincida con lo declarado por tus clientes es posible que la Agencia Tributaria haga una comprobación de datos.
Siempre y cuando hayas emitido bien la factura, no te impondrá sanción a ti porque la obligación de ingresar las cantidades es de tus clientes. En todo caso, serán tus clientes los que se tengan que enfrentar a recargos y sanciones.
Cuándo estás obligado a hacer retención en facturas
Las facturas deben llevar retención cuando las emita un autónomo con actividad profesional de las secciones 2 o 3 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es decir, Actividades Profesionales y Actividades Artísticas.
Sin embargo, no es siempre así. Existen exenciones en las que no se aplican retenciones en las facturas a pesar de ser actividades profesionales o artísticas.
Cuándo no hay obligación de retener IRPF
Existen algunas situaciones en las que no es necesario hacer retención en las facturas:
- Cuando se factura a clientes particulares. No llevan retención, ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones.
- Clientes con domicilio fiscal fuera de España. No importa que sean particulares o empresas.
Sanción por factura sin retención
Si, de acuerdo con la actividad que desarrollas, estás obligado a incluir retención en las facturas, debes hacerlo.
Si un autónomo emite una factura sin aplicar la retención que le corresponde se enfrenta a una sanción económica que puede alcanzar hasta el 50 % de la cuantía de la retención no practicada.
Aunque habrá que estar a las circunstancias del caso concreto para saber la cuantía específica de la multa, las sanciones por factura sin retención no son precisamente bajas.
Retención en alquileres
Si eres propietario de un local, oficina o nave y la alquilas a un profesional o empresario para ejercer su actividad, también tienes la obligación de retener IRPF en facturas. En el caso del alquiler solo existe un porcentaje a retener, el 19%.
Como propietario, no eres tú quien practica la retención. Es el inquilino empresario o profesional quien está legalmente obligado a retener el 19% de la renta que te paga e ingresarlo en Hacienda, mediante los modelos que informamos en siguientes apartados.
Lo que sí debes hacer tú como arrendador es reflejar correctamente la retención en el recibo o factura de alquiler: base imponible, 19% de retención y neto a cobrar. Tal como está redactado puede llevar al lector a creer que él mismo debe retener e ingresar, cuando esa obligación es del inquilino.
Esta retención solo aplica cuando el local se alquila para el ejercicio de una actividad económica por parte del arrendatario, si es para una vivienda habitual no sería necesario.
El arrendador tributa este rendimiento generalmente como rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF, salvo que la actividad de arrendamiento cumpla los requisitos para considerarse actividad económica que para hacerte la vida más fácil te comento que es tener un empleado a jornada completa dado de alta gestionando el arrendamiento.
Cómo hacer una factura con retención
Habrá que aplicarle a la base imponible el porcentaje correspondiente de retención y restarlo.
Voy a explicártelo con un ejemplo.
Si facturas productos o servicios por un importe de 1000€, tendrás que aplicar por un lado un 21% de IVA y por otro el 15% de retención.
Es decir, sumarás 210€ a la base imponible y restarás 150€. El resultado de esta factura será 1000+210-150= 1060€
Para hacértelo más fácil de los 1060€ que recibes, el cliente habrá pagado también 150€ a Hacienda en tu nombre, así en tu declaración de la Renta, esos 150€ aparecerán como retenciones ya ingresadas y reducirán tu cuota a pagar total o incrementarán lo que te vayan a devolver.
¿En qué modelos se declaran las retenciones de los profesionales?
Las retenciones practicadas sobre facturas de alquileres se declaran e ingresan a través de los siguientes modelos:
- Modelo 115 Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles: declaración trimestral específica para las retenciones sobre alquileres de locales, oficinas y naves destinados a actividad económica. Lo presenta el arrendatario.
- Modelo 180 Resumen anual de arrendamientos: equivalente al Modelo 190 pero para las retenciones declaradas en el Modelo 115.
Ahora ya sabes cuándo existe la obligación de retener IRPF en facturas y qué pasa si no lo haces.
En cualquier caso, mi recomendación es que cuentes con personal especializado, que te asesore y ayude en todos los trámites y gestiones relacionadas con tu negocio. Así, no tendrás que preocuparte por nada y el equipo de Ayuda T Pymes se encargará de todo

