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Qué documentos son necesarios para dar de alta a un trabajador

¡Qué bonito es producir, leñe! Que te lo digan a ti, que no solo tienes un negocio sino que ya hasta puedes dar empleo a otra/s persona/s. Sin duda alguna, eres ya un pedazo de campeón en un país en el que emprender, tiene lo suyo.

Por eso yo, que soy un superhéroe de la asesoría, voy a contarte una cosilla que tú necesitas saber justo ahora (que lo sé): qué documentos se tienen que presentar al dar de alta a un trabajador.

Presta atención, que estas cosas hay que hacerlas bien. Y lee hasta el final, que tengo un consejito que darte que puede quitarte mucho peso de encima 🙂

Ahora, vamos a lo que vamos.

¿Qué documentos para dar de alta a un trabajador hay que presentar?

Me alegra que la cosa vaya bien, hasta el punto de que ya puedes contratar a tu primer trabajador. Digo yo que será el primero, porque si fuera el segundo, quizás no estuvieras por aquí (o sí, que igual hace un tiempo y bastante tienes tú con tus cosas como para acordarte del papeleo de cada trámite).

Sea como sea, vamos al lío. Los documentos que debes aportar a la hora de dar de alta a un trabajador son los siguientes:

Modelo de solicitud TA.6

Aquí sí tenemos que diferenciar entre que sea el primer trabajador que contratas o no, porque el modelo TA.6 solo tienes que presentarlo cuando contratas por primera vez.

Resulta que este modelo se presenta para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social y obtener el Código de Cuenta de Cotización (CCC). Y debes hacerlo antes de que el trabajador empiece a prestar sus servicios en tu empresa. El CCC facilita la identificación de la empresa a la hora de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

Ojo, que el modelo TA.6 se puede presentar en papel, como toda la vida. Pero esto suena un poco antiguo, ¿no? Siempre es más rápido hacerlo por Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (para lo cual necesitas uno de los medios de identificación admitidos por la plataforma, como el certificado digital).

Normalmente, la Seguridad Social resolverá sobre este trámite en un plazo de 45 días. Sin embargo, ese tiempo puede aumentar si se detectan errores o falta documentación. Así pues, procura leer bien las instrucciones que contiene el propio modelo TA.6 antes de enviarlo.

Modelo TA.1

El modelo TA.1 hay que presentarlo cuando el trabajador es la primera vez que trabaja (modo trabalenguas on), para afiliarlo a la Seguridad Social y que se le asigne un número de afiliación (seguimos con los trabalenguas).

Es decir, a través del modelo TA.1 se realiza la primera alta del trabajador en la Seguridad Social, que es para toda la vida. Además, es única para todos los regímenes en que esa persona pueda llegar a cotizar.

Este modelo también se puede presentar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Y de nuevo, es fundamental que leas bien todas las instrucciones.

Respecto a los documentos que tienes que presentar junto a la solicitud, estos aparecen en el propio formulario, y pueden llegar a ser dos:

  • El DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte del trabajador.
  • Su certificado acreditativo de discapacidad, en caso de que se trate de una persona con discapacidad.

Si se trata de una persona extranjera, mucho cuidado con el tema de que no tenga la Tarjeta de Identificación de Extranjero caducada. Porque en este caso, el trámite quedará paralizado. Es necesario que renueve su documentación antes.

Modelo TA.2/S

A través del modelo TA.2/S se da de alta al trabajador en la Seguridad Social. No hay que confundir este trámite con el de la afiliación, que se realiza una sola vez y es para siempre. El alta tiene que producirse siempre que el trabajador vaya a comenzar a trabajar con un nuevo contrato.

El modelo TA.2/S se presentará siempre que una persona vaya a comenzar a trabajar, pero también para comunicar su baja llegado el momento, o cualquier variación de datos sobre el mismo que deba constar en la Seguridad Social.

Este modelo se puede presentar también presencialmente, o de forma online, a través del Sistema RED de la Seguridad Social. Y he aquí precisamente el quid de la cuestión, ya que para utilizar el Sistema RED, es necesario tener una autorización que se pedirá en la Dirección Provincial de la Seguridad Social, o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

El contrato de trabajo, para que sea registrado en el SEPE

Una vez resueltos todos los trámites anteriores, hay que registrar el contrato de trabajo en el SEPE. Y como este organismo también está muy moderno, permite que el trámite se haga online a través de la aplicación Contrat@.

Para utilizar esa aplicación vas a necesitar la correspondiente autorización de los Servicios Públicos de Empleo, que se obtiene a través de una solicitud de autorización.

Una vez obtenida esa autorización, es necesario acceder a la aplicación a través de certificado digital, DNI electrónico o el identificador de la empresa y la clave personal asignados en la solicitud.

Cuidadín, que solo tienes un plazo de 10 días para presentar el contrato después de firmarlo.

Pues eso, ya te he contado cuáles son los documentos necesarios para dar de alta a un trabajador. También te diré que son ganas de complicarse la vida eh, perdona.

No te lo tomes a mal, que te lo digo con mi mejor intención. Porque, en serio, ¿qué necesidad tienes tú de hacerte cargo de los temas burocráticos de tu negocio?

En AYUDA T PYMES podemos llevarte todo lo relativo a la asesoría laboral de tu empresa. Que la cosa va bien por lo que veo, así que si Dios quiere, tenemos faenita por delante. Déjalo en nuestras manos, y tú a lo tuyo 😉

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