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¿Se puede dar de alta a un trabajador con fecha posterior?

¡Ay, las prisas! Dicen que no son buenas, y va a ser verdad. Por eso andas tú por aquí preguntándote si puedes dar de alta a un trabajador con fecha posterior. Es decir, una vez que ya está manos a la obra (o quizás mañaaaana, que diría José Mota).

Sé que este tipo de dudas pueden surgir en momentos en los que «no te da la vida». Se presenta una oportunidad importante e inminente, y no puedes atenderla solo o con la plantilla actual. No sabes ni dónde meterte, mejor dicho 💆‍♀️

Bueno, incluso en estos casos conviene tener las cosas muy claras, porque luego son los problemas. Así que vamos al tema que nos ocupa.

¿Es posible dar de alta a un trabajador con fecha posterior?

No, no se puede dar de alta a un trabajador después del momento en el que empiece a prestar sus servicios para ti. Es decir: una vez que esa persona empiece a trabajar, tendrá que estar dada ya de alta.

Esto se debe a que el alta no tiene, en ningún caso, efectos retroactivos. Cuando una persona comienza a trabajar tiene que estar dada de alta, puesto que debe estar asegurada a los efectos que dicha alta produce.

Así que, ¡ni se te ocurra! Imagina, en el peor de los casos, que tiene un accidente laboral. Haz cábalas de las consecuencias, que pueden llegar a ser incluso penales.

¿Cuándo hay que dar de alta a un trabajador?

Ya sabes que no puedes dar de alta a un trabajador después de que haya empezado a trabajar en la empresa. La pregunta entonces es, ¿en qué momento hay que hacerlo?

Pues resulta que tienes un plazo de 60 días naturales antes de que comience su actividad en tu negocio para darlo de alta. No puedes hacerlo antes de ese momento.

Me gustaría hacer un inciso, por si a algún lector le puede afectar: en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Minería del Carbón, la Seguridad Social solo indica que se le tiene que dar de alta de forma previa al inicio de la actividad, pero no señala ningún plazo particular.

En cualquier otro régimen, sí existirá ese plazo que hemos señalado de 60 días naturales antes de que empiece a trabajar.

¿Qué puede ocurrir si no doy de alta al trabajador antes de que empiece a trabajar?

A pesar de lo que te he contado hasta aquí, soy consciente de que puede seguir habiendo «tentaciones en el aire» de no dar de alta a un trabajador antes de que comience en la empresa.

Evidentemente, si haces esto, te pueden «pillar», a través de una inspección de trabajo. Y estoy bastante convencido de que al inspector no lo vas a «conmover» diciéndoles que tenías pensado dar de alta a esa persona después.

Así que yo lo veo claro: multa al canto. Hablamos de cantidades mínimas de 3.750 euros, tal como establece la LISOS (pero que pueden ser superiores).

Ojo, que si tienes más de un trabajador sin dar de alta ese día, la multa es por cada uno de ellos. Y además, dependiendo de cuántos trabajadores tengas en esta situación, la multa tendrá uno u otro recargo adicional (del 20% al 50%).

Este es un tema en el que hay mucha tela que cortar. Así que mejor te aconsejo que le eches un vistazo a este otro post en el que te hablo de la multa por no dar de alta a un trabajador.

Ahora ya sabes que no: en ningún caso puedes dar de alta a un trabajador después de que empiece a trabajar. Y además, ¿por qué ibas a hacerlo?

Sí, porque tienes prisa, porque era domingo o festivo, ya lo sé. Pero mira, es tan sencillo como que te pongas en contacto con nosotros, y en AYUDA T PYMES no solo podemos dar de alta a ese trabajador que tanto necesitas, sino que también podemos hacernos cargo de la asesoría laboral de tu negocio.

Suena tentador, ¿verdad? Y eso que aún no nos conoces, te lo digo 😏

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