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¿Cuál es la sanción por no dar de alta a un trabajador?

Ser un superhéroe de la asesoría tiene un pequeño inconveniente: a veces me hacen preguntas que se me llevan los demonios y que me dan ganas de bufar como un gato 😤. Por ejemplo, cuál es la sanción por no dar de alta a un trabajador.

Y si me mosqueo es porque no quiero que nadie ni se plantee hacer estas cosas. Porque aparte de fastidiar y bien al pobre trabajador, el empresario se va a llevar un multazo que no se lo va a creer ni él. ¿O acaso lo dudas?

Así que, me guste o no la pregunta, la parte positiva es que yo tengo la respuesta. Y presta atención, porque aquí va.

¿Cuál es la multa por no dar de alta a un trabajador?

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS para los amigos) establece en su artículo 22.2 que es una infracción grave no dar de alta a un trabajador.

Y poca broma con esto, porque no te creas que estás cometiendo una infracción por no tener dados de alta a tus trabajadores, sino que cometes una infracción por cada uno de ellos.

Entonces, y entrando ya en materia, la sanción por no dar de alta a un trabajador sería según el artículo 40.1.e).1º de nuestra amiga la LISOS es:

  • De 3.750 a 7.500 euros en su grado mínimo.
  • De 7.501 a 9.600 euros en su grado medio.
  • De 9.601 a 12.000 euros en su grado máximo.

Sí, echa cuentas, que la ocasión lo merece. Puedes tener que pagar desde 3.750 hasta 12.000 euros. Y no por todos los trabajadores en general, sino por cada uno de los cuales no tengas dado de alta.

No te vayas a relajar que la cosa continúa, para que mejor ni se te pase por la cabeza no dar de alta a un trabajador. Porque en estos casos, si te pillan, la sanción aumenta según el artículo 40.1.e).2º de la LISOS:

  • Un 20% si por cada infracción, si se trata de 2 trabajadores.
  • Un 30%, si son 3.
  • Un 40%, si son 4.
  • Un 50%, de 5 trabajadores en adelante.

El límite es que la cuantía de la infracción no exceda los 12.000 euros por cada una de ellas. En todo caso, para graduar la multa se aplicarán los criterios del artículo 39.2 de la LISOS:

  • Negligencia e intencionalidad del infractor.
  • Fraude o connivencia.
  • Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección.
  • Cifra de negocios de la empresa.
  • Número de trabajadores o de beneficiarios afectados (esto de los beneficiarios es por lo que vamos a ver a continuación).
  • Perjuicio causado.
  • Cantidad defraudada.

¡Premio, lo adivinaste! Si tienes una empresa grande, que lo gana bien y tiene muchos trabajadores, la multa puede ser nivel leyenda.

¿Cuál es la multa por no dar de alta a un trabajador que está cobrando el paro?

Así que doblamos apuesta, ¿no? Porque no dar de alta a un trabajador que está cobrando el paro es comprar papeletas de más para llevarse una multa gorda.

La LISOS contempla este caso en su artículo 23.1.a) como una infracción muy grave. Ojo, que aquí hemos añadido el «muy» y como comprenderás, esto tiene sus consecuencias.

Concretamente, la ley considera infracción grave no dar de alta previamente trabajadores que sean beneficiarios o solicitantes de cualquier pensión o prestación periódica de la Seguridad Social incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Es decir, que aunque el trabajador aún no esté cobrando el paro, si simplemente lo ha solicitado, ya te puede caer un marrón espectacular.

Y ahora vamos a hacer numeritos, que es lo que a ti te interesa. Coge aire, porque el artículo 40.1.e).2º dice que la multa es:

  • De 12.000 a 30.000 euros en su grado mínimo.
  • De 30.001 a 120.005 euros en su grado medio.
  • De 120.006 a 225.018 euros en su grado máximo.

Y cuidado, porque en este caso también aumenta la multa según el número de trabajadores a los que no hayas dado de alta. Se aplican las mismas reglas que vimos antes, con un límite de 225.018 euros por infracción.

Otras consecuencias de no dar de alta a un trabajador

Si crees que la «broma» por no dar de alta a un trabajador termina en las multas que hemos visto antes, te equivocabas. Porque hay otras «cositas» que tienes que tener en cuenta:

Pagar la cuota de la Seguridad Social

La multa va por un lado, pero por otro, vas a tener que pagar las cuotas de la Seguridad Social que no has pagado previamente. Ni sueñes con que te vas a librar de esto.

Que el trabajador adquiera la condición de fijo

La Seguridad Social dará de alta al trabajador de oficio si detecta que está trabajando sin haber sido dado de alta por el propio empresario. Además, a jornada completa.

Así que si no te gustaba del todo cómo trabajaba esa persona, te vas a tener que aguantar. Es lo que tiene no hacer las cosas bien.

La posibilidad de estar cometiendo un delito

Ahora viene el premio gordo de verdad: no dar de alta a un trabajador puede llegar a constituir un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 del Código Penal. Para ello es necesario ocupar simultáneamente y sin dar de alta a:

  • Al menos el 25% de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.
  • Como mínimo el 50% de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 10 trabajadores y un máximo de 100.
  • Todos los trabajadores, si la empresa o centro de trabajo tiene más de 5 y como máximo 10.

Esto es aplicable también al nuevo empresario en el caso de una transmisión de una empresa.

Pues bien, cuando no dar de alta a los trabajadores no es falta administrativa sino delito, la consecuencia es que habrá que cumplir una pena de:

  • Prisión de 6 meses a 6 años.
  • Y multa de 6 a 12 meses.

¡Importante! También cometen un delito del artículo 311 del Código Penal aquellos que mediante engaño o abuso de situación de necesidad imponen a sus trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudican, suprimen o restringen los derechos que los trabajadores tienen reconocidos legalmente, por convenio colectivo o por contrato individual.

Así que cuidado, que si no das de alta a un solo trabajador pero le haces creer que sí o abusas de que necesita el trabajo, también puedes cometer un delito. Para que lo sepas.

Fíjate tú si había tela que cortar con esto de la sanción por no dar de alta a un trabajador. Si creías que las consecuencias iban a ser una multilla propia de una república bananera, ya ves lo equivocado que estabas.

Así que yo, como siempre, te aconsejo hacer las cosas como Dios manda. Y si quieres, desde AYUDA T PYMES podemos ayudarte llevando toda la asesoría de tu negocio. Porque aplicando el sabio refranero español a lo que nos interesa, detrás de una gran empresa, siempre hay una gran asesoría 😉

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Pedro dice:

    Al trabajador que lo cogen trabajando sin asegurar,
    Pero sin cobrar ayudas ni paro, que sanciones le pueden imponer?

    • GesTron dice:

      El trabajador, si no está cometiendo fraude tal y como comentas, no tendrías penalización alguna. Más bien todo lo contrario, obligarían al empresario a hacerle indefinido con carácter retroactivo. Es una falta muy grave. Imagina que ocurre un desgraciado accidente laboral.

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