¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Contabilidad > ¿Cuál es el Reglamento de facturación en España?

¿Cuál es el Reglamento de facturación en España?

Si tienes algún tipo de negocio, hay una norma jurídica que tienes que conocer sí o también: el Reglamento de facturación. No es que tengas que sabértelo de pe a pa, pero sí debes cumplir lo que pone en él para no liarla (que luego son los problemas con Hacienda, que no molan ni pizca 🤦‍♀️).

Tendremos que empezar por saber cuál es el Reglamento de facturación que se aplica actualmente en España, ¡digo yo! Pues venga, voy a contarte esta y otras cositas que como empresario debes saber.

¿Cuál es el Reglamento de facturación vigente en estos momentos?

Actualmente, en España está en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El actual Reglamento de facturación está estructurado de la siguiente forma:

  • Una introducción, formada por: 3 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales.
  • El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, formado por: 1 título preliminar (que contiene un único artículo), el título I (que contiene 5 capítulos y 23 artículos), el título II (que contiene 2 artículos), 7 disposiciones adicionales y 2 disposiciones transitorias.

Este Reglamento fue publicado el 1 de diciembre de 2012, y entró en vigor el 1 de enero de 2013.

¿Qué se regula en el Reglamento de Facturación?

En el Reglamento de Facturación se regulan las obligaciones de facturación en España. Es decir, en esta norma se establecen aspectos tales como: quiénes tienen que facturar, por qué operaciones hay que facturar, cuál debe ser el contenido de las facturas, en qué casos se puede hacer una factura simplificada, etc.

Si ves que en todo momento me refiero al Reglamento como norma y no como ley, es porque se trata de un Real Decreto, por lo que no tiene rango de ley (sino rango reglamentario). Te digo esto para que hablemos con propiedad, pero ojito con no confundirnos: su contenido es de obligado cumplimiento.

¿A quiénes se les aplica el Reglamento de facturación en España?

El Reglamento de facturación se aplica a todos los empresarios y profesionales en España, así como a otras personas y entidades que no tienen la condición de empresarios ni profesionales.

Según el artículo 1 del reglamento, los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, y a conservar copia o matriz de los mismos.

También tienen la obligación de conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones en las que sean destinatarios y que se realicen en el desarrollo de su actividad.

Y además, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios ni profesionales tienen también la obligación de expedir y conservar las facturas u otros justificantes de las operaciones realizadas en los términos establecidos en el Reglamento de facturación.

¿Quiénes tienen que expedir factura conforme al reglamento de facturación?

La respuesta la tenemos en el artículo 2 del Reglamento, que se remite al artículo 164.1.3º de la Ley del IVA para señalar que están obligados a expedir factura y copia de esta:

  • Los empresarios o profesionales, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del IVA, en los términos establecidos en el propio Reglamento de facturación y solo con las excepciones previstas en el mismo.
  • También tienen esta obligación los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA.

E igualmente, es obligatorio expedir factura y copia de la misma por los pagos recibidos antes de realizar las entregas de bienes o prestaciones de servicios por los que se tenga que cumplir también esta obligación conforme a la regla anterior, con la excepción de las entregas de bienes exentas del IVA por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del IVA.

¿Cuáles son las principales novedades que introdujo el Reglamento de facturación?

Al aprobarse el actual Reglamento de facturación, se introdujeron las siguientes novedades:

  • Se aclararon en qué supuestos se tienen que aplicar las normas de facturación establecidas en el propio Reglamento.
  • Se estableció, como novedad sobre la obligación de expedir factura, que no sería obligatorio en ciertas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo si dichas operaciones se entienden realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la UE, y están sujetas y no exentas.
  • Con el objetivo de establecer un sistema armonizado de facturación, y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios y profesionales, se estableció un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura ordinaria y la factura simplificada (que sustituyó a los tiques).
  • Supuso un impulso a la facturación electrónica, dando cumplimiento a la finalidad marcada por la Directiva 2010/45/UE, y dando un mismo trato a la factura en papel y la factura electrónica.
  • Se estableció un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a ciertas entregas de bienes o prestaciones de servicios, en línea con la armonización marcada por la Directiva 2010/45/UE. Para facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se aplica ese mismo plazo a las operaciones realizadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Del mismo modo, este plazo afecta a las facturas recapitulativas.

Respecto al tema de la factura electrónica, tengo que recordarte que esta va a ser obligatoria pronto en España. Este no es un tema que trate el Reglamento de facturación, sino la nueva Ley Crea y Crece. Tienes más información al respecto en este post.

Ahora ya sabes cuál es el Reglamento de facturación que está en vigor en España a día de hoy. Consultar la norma está muy bien, ¿pero sabes lo que también lo está? Tener un software siempre actualizado que te permita cumplir la norma y ahorrarte tiempo al mismo tiempo.

Y resulta que eso es algo que tienen los clientes de AYUDA T PYMES. ¿A qué esperas para ser el siguiente que decide facilitarse la vida con nuestra ayuda? No te lo pienses más, que te digo yo que al final me lo vas a agradecer 🤗


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.