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Registro salarial o retributivo ¿es obligatorio?

Aunque aquí GesTron es un chistoso, hay temas con los que no hay lugar a bromas. Y uno de ellos es el de la brecha salarial, que es algo que no se debe consentir y contra lo cual hay que luchar.

Precisamente para eso surge el registro salarial obligatorio o registro retributivo, que es el asunto que nos ocupa hoy y del que voy a hablarte largo y tendido en este post.

Si eres empresario, debes llevar este registro a rajatabla. En primer lugar, porque debes demostrar que hace las cosas bien. Y en segundo lugar, porque te vas a enterar de la multa como te saltes esta obligación.

Así que vamos a lo que tenemos que ir.

¿Qué es el registro salarial obligatorio o registro retributivo?

El registro retributivo o registro salarial es un medio de control de la igualdad retributiva entre mujeres y hombres contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se trata de un registro que debe contener los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de todos los trabajadores de una empresa, diferenciados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

En el registro salarial debe aparecer, desglosado por sexo como ya sabemos, la media aritmética y la mediana de lo cobrado por cada uno de los conceptos anteriores en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se pueda aplicar.

La anterior información debe desagregar según la naturaleza de la retribución, incluyendo el salario base, cada complemento y percepción extrasalarial, especificando cada percepción de forma diferenciada.

¿Cuál es la finalidad del registro salarial obligatorio?

El artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores nos recuerda algo que deberíamos tener claro, pero por si acaso: que el empresario tiene la obligación de pagar por un trabajo del mismo valor la misma retribución, sin que pueda haber discriminación por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de dicha retribución.

Pues bien, por si alguien no se entera o no se quiere enterar, se estableció el registro retributivo como instrumento para garantizar la transparencia retributiva.

Así pues, se trata de un medio que permite asegurar que se cumple el Plan de Igualdad en la empresa en los casos en los que este es obligatorio (me refiero al Plan de Igualdad, no al registro retributivo, que lo es siempre).

¿Los trabajadores pueden acceder al registro retributivo?

Sí, los trabajadores pueden acceder al registro retributivo de su empresa, a través de los representantes legales de los trabajadores. Y si no existe representación legal, podrán solicitarlo directamente los trabajadores.

En este último caso, la empresa no facilitará el promedio de los datos de las cuantías efectivas de las retribuciones que aparezcan en el registro, sino las diferencias porcentuales en el promedio de retribuciones de hombres y mujeres. Esta información debe estar desagregada según la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Si por el contrario existen representantes legales de los trabajadores, los trabajadores accederán al registro a través de los mismos, y en este caso tendrán derecho a conocer su contenido completo.

¿Cuál es el periodo de referencia del plan salarial?

De forma general, el periodo de referencia del registro retributivo es de un año. No obstante, puede sufrir ciertas modificaciones si se produce una alteración sustancial de alguno de los elementos que lo componen, y ello es necesario para cumplir la finalidad de garantizar la transparencia retributiva.

¿Cómo se realiza el registro salarial obligatorio?

Para elaborar el registro retributivo es necesario seguir el formato que contienen las páginas webs oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

Por otro lado, antes de elaborar el registro, hay que consultar a los representantes legales de los trabajadores con un plazo de antelación de al menos 10 días. También es necesario consultarles cuando se modifique el registro, en los casos legalmente previstos.

¿Qué ocurre si las retribuciones de los trabajadores de un sexo son más altas que las del contrario?

Siempre que se trate de una empresa de 50 o más trabajadores, y el promedio de retribuciones de trabajadores de un sexo supere al menos en un 25% a los del otro sexo, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario debe incluir en el registro la justificación de esa diferencia (por motivos ajenos al sexo, como es obvio).

El registro retributivo en las empresas con auditoría retributiva

Aquellas empresas que realice auditorías retributivas en los términos del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, tendrán que realizar un registro retributivo con ciertas peculiaridades:

  • Tendrá que contener además las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, según los resultados de la valoración de puestos de trabajo descrita en los artículos 4 y 8.1.) del Real Decreto 902/2020, aun cuando pertenezcan a distintos apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo y desagregados según lo establecido en el artículo 5.2.
  • También tendrá que incluir la justificación de la diferencia de la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un sexo respecto a los del otro, cuando dicha diferencia sea de al menos el 25%.

¿Cuál es la multa por incumplir el registro retributivo?

La multa en principio es de 625 a 6.250 euros, al tratarse de una infracción grave. La cuantía específica de la multa depende del número de trabajadores que tenga la empresa.

Y ojo, que si se llega a la conclusión de que en la empresa realmente hay desigualdad retributiva entre mujeres y hombres, la multa asciende y tela marinera. Porque estamos hablando de sanciones que irían de los 6.251 hasta los 187.515 euros en los casos más graves.

Terminamos. Ya te he contado todo lo que creo que tienes que saber respecto al registro retributivo obligatorio en las empresas.

¿Alguna duda al respecto? Recuerda que en AYUDA T PYMES tenemos un súper equipazo de asesores legales que te recibirán con todas tus dudas con los brazos abiertos 😉

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