¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Laboral > Plus de asistencia y plus de puntualidad | Guía para empresas

Plus de asistencia y plus de puntualidad | Guía para empresas

Las nóminas de los empleados pueden ser un auténtico quebradero de cabeza: salario, complementos salariales y extrasalariales, coste de seguros sociales

Es muy importante la composición de los salarios, incluyendo complementos como el plus de asistencia y el plus de puntualidad. 

Te lo cuento todo, todo  😉

Qué es el plus de asistencia

El plus de asistencia es el pago que se hace a uno o varios trabajadores de una cantidad económica por cada día que hayan efectivamente trabajado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el convenio colectivo que lo recoja. 

El plus de asistencia suele estar regulado normalmente por la negociación colectiva. Es decir, se recoge en el convenio colectivo aplicable.  Este plus tiene como objetivo tratar de reducir el absentismo laboral mediante la compensación económica por la presencia continuada en el trabajo. 

Con este plus se pretende evitar que los trabajadores falten a su puesto de trabajo. Así viene recogido en la mayoría de los convenios colectivos que lo reconocen. 

La empresa podrá implantar los mecanismos de control de asistencia que considere adecuados con el fin de pagar o no este complemento en función del cumplimiento por parte del trabajador. 

Y sí, el plus de asistencia es de tipo salarial, ya que es un importe que recibe el trabajador como parte de su salario. 

Qué es el plus de puntualidad

El plus de puntualidad guarda relación con el plus de asistencia y suelen pagarse juntos. 

Es un complemento de tipo salarial que se paga a los trabajadores por cumplir el horario de trabajo de forma estricta. 

Tiene como objetivo también reducir el absentismo laboral, motivando a los trabajadores a que lleguen a su puesto de trabajo a la hora acordada en el contrato de trabajo. Este plus viene recogido en la negociación colectiva, por lo que habrá que revisar el convenio colectivo aplicable para saber si se tiene derecho a cobrar este complemento. 

Por parte de la empresa podrán establecerse formas de controlar el cumplimiento del horario, para pagar o no el plus de puntualidad en función de los retrasos o faltas de asistencia de los trabajadores.

Cómo se paga el plus de asistencia y el plus de puntualidad

Ahora que ya conoces estos dos pluses, la siguiente pregunta es… ¿Cuándo tengo que pagar a los trabajadores plus de asistencia y plus de puntualidad?

Pago del plus de asistencia

No hay una forma de devengo y pago establecida por ley para el plus de asistencia. Como ya hemos visto en el apartado anterior, este plus está regulado en el convenio colectivo, así que será en este donde se establezcan todos los detalles. Sin embargo, lo más habitual es que se fije una cantidad por día que el trabajador acuda al puesto de trabajo. 

En cuanto a los trabajadores que prestan sus servicios a jornada parcial, salvo que se establezca otra cosa, cobrarán este plus en proporción a la jornada que efectivamente realicen. Es algo que se recoge, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón n.º 220/2003, de 27 de febrero de 2003.

Esto no se aplicará a los trabajadores que tengan una reducción de la jornada por guarda legal, de acuerdo con la sentencia de 4 de octubre de 2022, en Recurso de casación para la unificación de doctrina del Tribunal Supremo. 

El tema del pago o no de este complemento durante las vacaciones de los trabajadores es un tema algo más complejo. Normalmente viene recogido específicamente en el Convenio Colectivo, explicando si hay que pagarlo o no y los motivos. 

Un ejemplo de regulación sería que habrá que pagar el plus de asistencia a los trabajadores siempre que no hayan estado más de doce días de baja, o hayan faltado más de dos veces por incapacidad temporal o permisos en un periodo de seis meses. 

Aunque, como ya te he explicado, existen casos de Convenios Colectivos que recogen específicamente la situación de las vacaciones y el plus de asistencia, es una cuestión bastante complicada que ha generado conflictos colectivos en distintas ocasiones. 

Por ejemplo, en una sentencia del Tribunal Supremo del 29 de noviembre de 2018 se establece que el plus de asistencia debe pagarse a los trabajadores obligatoriamente durante las vacaciones. Se explica que durante las vacaciones los trabajadores deben percibir su retribución normal, de acuerdo con lo que se especifique en la negociación colectiva, y que el plus de asistencia es un concepto retributivo ordinario, habitual y periódico. Es por ese motivo que concreta que hay que pagarlo siempre que un trabajador esté de vacaciones. 

No obstante, esta sentencia no puede aplicarse a todos los casos. Habrá que estar a cada situación concreta y, sobre todo, a lo que establezca el convenio colectivo aplicable. Algunos de ellos especifican que se cobrará durante los meses donde haya actividad laboral y otros que se paguen aunque los trabajadores estén de vacaciones. 

Pago del plus de puntualidad

El plus de puntualidad se paga de acuerdo a los criterios establecidos por el convenio colectivo aplicable. El trabajador cobrará este complemento si no llega tarde al trabajo ni sale antes de la hora establecida, cumpliendo así el horario de la forma más estricta posible. 

En cuanto a los trabajadores a jornada parcial, también tendrán derecho a cobrarlo siempre que cumplan con los requisitos fijados por la negociación colectiva. 

De forma similar a lo que ocurría con el plus de asistencia, el Tribunal Supremo ha establecido en algunos casos la obligatoriedad de pagar a los trabajadores este plus cuando se encuentren de vacaciones. 

Como ya hemos visto también en el apartado anterior, la prioridad será lo que se encuentra regulado por el convenio colectivo. En caso de no establecer nada, habrá que analizar cada caso concreto

¿Es posible eliminar el plus de asistencia y el plus de puntualidad?

Si el plus de asistencia y el plus de puntualidad vienen recogidos en el convenio colectivo aplicable a uno o varios trabajadores y éstos cumplen con los requisitos recogidos en él, tendrán que cobrarlos obligatoriamente. No queda otra.

La empresa únicamente podrá eliminar estos complementos cuando los trabajadores dejen de acudir de forma regular y puntual a su puesto de trabajo, según lo que esté establecido en el convenio colectivo.

Por otro lado, la empresa tampoco podrá suprimir estos pluses para las trabajadoras que se acojan a los permisos retribuidos dirigidos a la asistencia a exámenes prenatales y de preparación al parto, entre otros. 

En cualquier caso, lo mejor en estos casos es contar con personal especializado en legislación laboral. El equipo de Ayuda T Pymes puede asesorarte sobre todos los aspectos relacionados con nóminas, contratos y cualquier otra gestión de tu negocio. Así que, no lo dudes y cuenta con nosotros.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.