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Penas de cárcel por contratar falsos autónomos

Contratar a falsos autónomos es una práctica de la que se han aprovechado, sobre todo, las grandes empresas de reparto a domicilio. Glovo o Uber Eats han sido algunas de las que se han visto envueltas en este tipo de escándalo.

Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal la situación está cogiendo un tono gris oscuro por el aumento de las penas de cárcel. 

Así que, si en algún momento te has planteado contratar un falso autónomo, voy a contarte los problemas en los que te podrías ver envuelto si lo haces. ¿Estás preparado? 

¿Cuántos años de cárcel me pueden caer por contratar falsos autónomos?

Contratar a falsos autónomos además de inmoral es ilegal. Por esta razón, se ha implementado una reforma del Código Penal para castigar duramente este tipo de prácticas.

Hasta ahora solo se hacía frente con el pago de una multa. Sin embargo, las grandes empresas se estaban aprovechando de este vacío legal, ya que les salía más rentable afrontar el pago de las sanciones que asumir a los trabajadores como propios. 

Para acabar con ello, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha decidido reformar el artículo 311 del Código Penal. 

A partir de ahora, contratar falsos autónomos supondrá penas de prisión de entre 6 meses hasta 6 años. Además, conllevará una multa de 6 a 12 meses, a los empresarios. ¡Casi nada! 

Pero ojo, que esta nueva reforma no solo afecta a los empresarios que contraten falsos autónomos. 

El renovado artículo 311 pone el foco también en los conocidos como falsos becarios, falsos voluntariados, a las cooperativas ficticias, a las horas extras ilegales, a la cesión ilegal de trabajadores o a las jornadas parciales simuladas. 

¿Cuáles son las situaciones en las que me puede caer pena de cárcel?

Son varias las situaciones que pueden terminar en penas de prisión de entre 6 meses y 6 años. En definitiva, están destinada a los empresarios que: 

  • Impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • Mantengan este tipo de condiciones abusivas después de haber adquirido o traspasado una empresa. 
  • Si este tipo de conductas se hubieran producido con violencia o intimidación, la pena impuesta al empresario podría alcanzar los 6 años de cárcel y multa de 12 meses.

En este último apartado, dependerá del número de trabajadores de la empresa, ya que la ley fija una cantidad mínima para imponer este tipo de condenas. 

  • Negocios con más de 100 asalariados, el 25% de la plantilla.
  • Entre 10 y 99, el 50%. 
  • El 100% en el caso de las empresas con más de cinco y menos de diez empleados. 

¿Cómo descubre y actúa la Inspección de Trabajo ante situaciones de falsos autónomos? 

En la mayoría de ocasiones, Inspección de Trabajo detecta este tipo de situaciones por denuncias, tanto internas como externas. Sin embargo, también se puede producir por visitas de esta entidad o siguiendo el plan estratégico de la Inspección de Trabajo, aunque son menos frecuentes.

Una vez exista la sospecha de que se está produciendo una (o varias) de las situaciones mencionadas en el apartado anterior, proceden a vigilar a la empresa en cuestión. 

En el caso de detectar hechos sancionables, trasladará el expediente ante la fiscalía por la responsabilidad penal que pudiera existir. 

No obstante, antes de trasladarlo a la fiscalía, el método de proceder suele ser el envío de cartas a las empresas donde se están produciendo posibles situaciones de fraude. En ellas se les informa de:

  • Datos obtenidos de los contratos.
  • Instan a revisar la situación.
  • Advierten de realización de actuación inspectora de comprobación.
  • Se dará un plazo de 1 mes para regularizar la situación.

Diferencias entre un falso autónomo y un TRADE

La línea de separación entre un falso autónomo y TRADE es tan delgada que, en la mayoría de ocasiones, genera confusión

Antes de explicarte la diferencia entre ambas, mi consejo es que, si tienes duda a la hora de contratar a un trabajador autónomo, acudas a un asesor laboral para que pueda aconsejarte y así evitar una posible multa y/o pena de prisión. En estos casos más vale prevenir que lamentar, ya que la situación se puede poner muy fea. 

Aclarado esto, te voy a explicar cuál es la diferencia entre un falso autónomo y un TRADE.

Falso autónomo

Un falso autónomo es aquel trabajador que cuenta con un contrato ilícito con un empresario, realizando como autónomos las mismas tareas y bajo las mismas notas de ajenidad, subordinación y retribución que un trabajador por cuenta ajena. 

Dicho de un modo más simple, es cuando un autónomo tiene las mismas obligaciones que un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, no tiene ninguno de sus derechos. 

Entre estas obligaciones se encuentran acudir físicamente a la oficina, cumplir con un horario específico o recibir órdenes de un superior sobre lo que tienes que hacer cada día, entre otros aspectos. 

En cambio, al ser autónomo no tiene derecho a vacaciones pagadas, derecho a bajas remuneradas o indemnización por antigüedad en caso de despido. 

Otra forma de saber si estás ante una situación de falso autónomo es cuando la empresa determina cuánto va a ganar el trabajador autónomo. Es decir, no cuando no puede negociar libremente su salario , pluses o reparto de beneficios.

TRADE

Un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente es aquel trabajador por cuenta propia cuyos ingresos provienen de un solo pagador en un 75% o más. Sin embargo, eso no implica que no pueda negociar libremente el precio que ha pactado por su desempeño laboral. 

A diferencia del falso autónomo, su figura es perfectamente legal y está regulada por el Estatuto del Trabajo Autónomo. Este tipo de autónomo cumple con todas las condiciones establecidas para considerarlo como trabajador por cuenta propia. 

Para que se dé una situación legal de trabajador autónomo se deben de cumplir una serie de condiciones

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 
  • El autónomo debe organizar el trabajo por su cuenta y criterios propios. 
  • El trabajador por cuenta propia no puede tener asalariados a su cargo
  • El trabajo que se desarrolle debe ser diferenciado al que realicen los trabajadores por cuenta ajena de la empresa. 
  • Incluir en el contrato los derechos y obligaciones, tanto del trabajador autónomo como de la empresa. 
  • Incluir conceptos de indemnización ante una rescisión del contrato sin ningún tipo de causa. 
  • Incluir las condiciones económicas del trabajo.

¿Necesitas ayuda?

Es probable que después de conocer que, a partir de ahora, tener falsos autónomos puede conllevar penas de prisión de hasta 6 años te hayan entrado las inseguridades. 

Mi recomendación es que, si tienes dudas sobre la situación de tus trabajadores autónomos o estás pensando contratar uno, lo mejor es acudir a un profesional

En Ayuda T Pymes encontrarás un equipo de asesores laborales expertos que te resolverán todas las dudas que te surjan, y lo que es mejor, evitarán que cometas un delito y puedas ir a la cárcel. ¿De verdad te merece la pena correr ese riesgo?

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Alberto Lopez dice:

    Buenas tardes, tengo una sentencia favorable por despido improcedente una vez se me reconoció la laboralidad de la relación como falso autonomo. Fue en el periodo de 2015 a 2020 pero se juzgó en Agosto de 2023 y aún no hay sentencia firme puesto que la parte demandada ha recurrido al TSJA.
    Podria denunciar penalmente tal como se establece en la modificacion de la Ley Organica 14/2022 de 22 de Dicimebre y con entrada en vigor el 12 de enero de 2023, aunque?.
    Saludos

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