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Embargo de bienes al administrador de una Sociedad Limitada

A pesar de que ser administrador de una sociedad puede resultar muy satisfactorio, también puede ser un regalo… pero de los envenenados 🤢 La pregunta es: ¿tanto como para que se pueda ejecutar un embargo de bienes al administrador de una Sociedad Limitada?

Lo de la responsabilidad limitada suena a que no. Pero las cosas no son siempre lo que parece, así que es normal que surja la duda.

Bueno, pues vamos a lo que vamos. Voy a contarte si existe la posibilidad de que se embargue el patrimonio del administrador de una Sociedad Limitada. ¡Al lío!

¿El administrador de una Sociedad Limitada tiene que responder con su patrimonio de las deudas de la empresa?

Estamos hartos de escucharlo, ¿verdad? la Sociedad Limitada tiene responsabilidad limitada. De hecho, este tipo de empresa se denomina también Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Esto quiere decir que, en principio, la responsabilidad por las deudas de la empresa se extiende solo al capital de la misma. ¿Lo has notado? Sí, he dicho en principio.

Y es que resulta que el 236 de la Ley de Sociedades de Capital dice que el administrador responde de los daños causados, siempre que se den una serie de requisitos.

Por otro lado, el artículo 367 recoge dos supuestos en los que el administrador de la sociedad responde por incumplimiento de sus obligaciones en caso de que la empresa tenga que disolverse.

El temita es complejo, como imaginarás. Así que he pensado que mejor vamos a diferenciar los dos casos.

Responsabilidad del administrador de la Sociedad Limitada por daños

Empecemos por el supuesto del artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Cuándo responde el administrador de la Sociedad Limitada por daños?

El administrador de la Sociedad Limitada responderá frente a la sociedad, los socios y los acreedores del daño que cause cuando se den los siguientes requisitos:

  • Dicho daño debe ser causado por actos u omisiones que sean contrarios a la ley o a los estatutos, o bien por incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño de su cargo.
  • Tienen que haber mediado dolo o culpa (es decir, no responderá si los daños anteriores se han cometido por imprudencia).

Ojito, que aquí tenemos una imponente inversión de la carga de la prueba: se presumirá la culpabilidad siempre que el acto sea contrario a la ley o a los estatutos de la sociedad, a menos que se pueda probar lo contrario.

¿Y si el administrador actuó con el consentimiento de la junta general?

Pues no influye en nada, porque la ley deja claro que habrá responsabilidad igualmente si la junta general ha adoptado, autorizado o ratificado el acto o acuerdo lesivo.

¿El administrador de hecho también puede tener responsabilidad por daños?

Así es. El administrador de hecho responderá igualmente en estos casos. Es decir, la persona que desempeñe las funciones propias del administrador (aunque tenga un título nulo o extinguido, o título distinto), y en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúe el administrador de la sociedad.

Igualmente, si no existe delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios delegados, las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los administradores recaen sobre la persona que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad, sea cual sea su denominación.

¿Hay alguna excepción a la responsabilidad por daños del administrador?

Sí, la hay. El administrador no responderá del acuerdo o acto lesivo si prueba que:

  • No ha intervenido en su adopción y ejecución, siempre que demuestre que desconocía su existencia.
  • O bien, si conocía su existencia, si hizo todo lo conveniente para evitar el daño o al menos se opuso de forma expresa.

Responsabilidad del administrador de la Sociedad Limitada por incumplimiento de sus obligaciones

Este es el caso del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Vamos a desgranarlo.

¿Cuándo responde el administrador de una Sociedad Limitada con su patrimonio?

Hay dos casos en los que el administrador de la Sociedad Limitada tiene que responder de forma solidaria de las obligaciones de la misma:

  • Si incumple la obligación de convocar la junta general en un plazo de 2 meses desde que se produzca la causa legal o estatutaria de disolución, o si ha sido nombrado posteriormente, desde la fecha en que aceptó el cargo, para adoptar, en su caso, el acuerdo de disolución o los que sean necesarios para la remoción de la causa.
  • Si no solicita la disolución judicial en el plazo de 2 meses desde la fecha prevista para que se celebre la junta, si esta no se ha constituido, o desde el día de la junta, si el acuerdo ha sido contrario a la disolución.

¿De qué deudas responde el administrador de la Sociedad Limitada?

En los casos que hemos visto en el apartado anterior, el administrador de la sociedad tendrá que responder de manera solidaria de las obligaciones sociales que hayan surgido después de la causa de disolución de la misma.

Si el administrador ha sido nombrado en la junta o después de la misma, responderá de las obligaciones sociales que nazcan después de que acepte su nombramiento.

Hay que tener en cuenta que, salvo que se pueda demostrar lo contrario, las obligaciones sociales que los acreedores legítimos reclamen por la vía judicial se entenderán producidas después de la causa de disolución o de que el administrador aceptara su nombramiento.

¿Existe alguna excepción a la responsabilidad patrimonial del administrador de la Sociedad Limitada?

Así es. La ley contempla que a pesar de que exista una causa legal o estatutaria para la disolución de la sociedad, el administrador no será responsable de las deudas que surjan después de dicha causa, o de las que surjan después de la aceptación del nombramiento (si el mismo se ha producido en la junta o posteriormente) si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que haya comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, o bien haya solicitado la declaración de concurso de la sociedad.
  • Que dicha comunicación o solicitud se haya producido en un plazo máximo de 2 meses, desde que se haya producido la causa de disolución o la aceptación del nombramiento.

Si el plan de reestructuración no se ha alcanzado, el plazo de 2 meses se reanudará desde el momento en que la comunicación del comienzo de negociaciones deje de producir efectos.

¿Cuáles son las causas por las que debe disolverse la sociedad?

Como venimos viendo, el eje en torno al cual gira la responsabilidad solidaria del administrador en este supuesto es que este haya incumplido una de sus obligaciones en caso de que la sociedad tenga que disolverse.

Entonces, la siguiente pregunta sería, ¿cuándo se tendrá que disolver la sociedad?

La respuesta la tenemos en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece los siguientes supuestos:

  • Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Particularmente, se entenderá que se ha producido el cese después un período de inactividad superior a 1año.
  • Conclusión de la empresa que constituya el objeto de la sociedad.
  • Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin de la sociedad.
  • Paralización de los órganos sociales de manera que su funcionamiento resulte imposible..
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no procesa solicitar la declaración de concurso.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, siempre que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto exceda de la mitad del capital social desembolsado y no se restablezca la proporción en un plazo de 2 años.
  • Cualquier otra causa que se haya establecido en los estatutos de la sociedad.

¿En qué caso se llegaría a embargar el patrimonio del administrador de la Sociedad Limitada?

Una cosa es que el administrador tenga que responder, y otra distinta que se le llegue a embargar. Para ello sería necesario que no hubiera satisfecho voluntariamente su obligación. El embargo llega siempre en caso de incumplimiento del pago de una deuda, no es ni mucho menos la primera medida que se adopta.

¿Cuándo prescribe la responsabilidad solidaria del administrador de la Sociedad Limitada?

No hay duda alguna de que el plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria del administrador de la Sociedad Limitada es de 4 años. Lo que no queda tan claro es cuándo empieza a contar ese plazo.

Hay tribunales que han entendido que este plazo empieza a contar desde la fecha en que se pudo ejercitar la acción de responsabilidad, conforme al artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Otros, sin embargo, consideran que comienza a contar desde la fecha en que el administrador cesa en el ejercicio de la administración, conforme al artículo 949 del Código de Comercio.

Es escuchar la palabra embargo y todo hijo de vecino se echa a temblar, como es normal. Este es uno de esos casos en los que vale aquello de «más vale prevenir que curar».

Llevar adelante una Sociedad Limitada puede ser complejo, lo sabemos. Pero si algo podemos hacer en AYUDA T PYMES es ayudarte con la asesoría legal de tu negocio.

¿Que qué tienes que hacer tú? Por lo pronto, pulsar aquí abajo. El resto te lo contamos después.

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