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Cuota de autónomos desde 2025 | Tablas de cotización y tramos

La cuota sube, la cuota baja… Desde hace varios años no hay ningún enero en que la cuota de autónomos se quede como está. Y este año no será diferente.

Con el método de ingresos reales, algunos dicen que las cuotas van a ir mejor año tras año, otros, que son un sablazo y que van a acabar con el emprendimiento de aquellos que alcancen un nivel mayor de facturación.

Sin embargo, la realidad es solo una. Así que, si quieres saber qué está ocurriendo con la cuota de autónomos desde 2025, estás en el sitio adecuado. De hecho, aquí tienes un directo con una especialista de la asesoría que resolverá dudas que ni siquiera aparecen en este post.

Coge algo para apuntar porque te va a hacer falta. ¡Comenzamos!

Cuota de autónomos 2025 y tramos de cotización

En 2025 sucederá lo mismo que en los años anteriores, pero con una diferencia todavía más latente, sobre todo para los autónomos que pasen del sexto tramo. Su tabla sería la siguiente:

Tabla de cotización 2025

Cuota autónomos 2025 - Tabla de cotización y tramos

Los principales beneficiarios de este sistema para el nuevo año de cuotas, serán los que obtienen un rendimiento neto inferior a 1300 euros. Los autónomos que coticen por el primer tramo (el mínimo) verán su cuota reducida hasta los 200 euros mensuales.

Sin embargo, a partir de los 1700 euros se pagará una cuota de 350 euros mensuales, lo que supondrá una gran diferencia con los años anteriores, por ejemplo con los 480€ del 2023. En cuanto a los rendimientos netos superiores a 6000 euros abonarán 1.080 euros más al año.

Hay tres casos especiales a tener en cuenta a la hora de pagar tu cuota de autónomo. Te explico cómo tendrás que cotizar si eres autónomo societario, colaborador o disfrutas de la Tarifa Plana.

Cuota autónomo societario 2025

Los autónomos societarios tienen una peculiaridad respecto a los trabajadores por cuenta propia y es que, tendrán una base mínima de cotización fijada en 1.000 euros al mes.

Es decir, pagarán una cuota mínima de 310 euros. Ten en cuenta que anteriormente pagaban 377,87 euros mensuales, lo que supone un ahorro de 814,44 euros al año.

Eso sí, ten en cuenta que si los ingresos son mayores, las cuotas a abonar también pueden ser mayores a las que se pagaba en años anteriores.

En cuanto a la reducción de gastos deducibles de difícil justificación, será de un 3% en vez del 7% que gozan las personas físicas.

Cuota autónomo colaborador 2025

En el caso de los autónomos colaboradores, no pueden cotizar por una base mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido en 1.000€.

Al ser familiares colaboradores, no se tienen que declarar los ingresos, siendo este el principal motivo de establecer una cuota mínima.

👩‍🏫 Los autónomos colaboradores pueden seguir acogiéndose a las bonificaciones y ayudas que ofrecen desde el Estado.

Cuota autónomo con Tarifa Plana

¿Estás pensando en darte de alta como autónomo? Que no te dé miedo comenzar con tu vida de emprendedor. Ten en cuenta que el Gobierno ofrece una subvención conocida como Tarifa Plana, de 80 euros para aquellos autónomos que hayan decidido comenzar a trabajar por cuenta propia.

Además, su duración puede ampliarse desde los 12 hasta los 24 meses, aunque se puede llegar incluso hasta los 36 meses. Esta dependerá del rendimiento neto obtenido durante el primer año que no podrá superar el SMI. Es más, en algunas comunidades autónomos existe la Cuota Cero (Andalucía, Galicia, Canarias, Murcia, Extremadura…), y te devolverán incluso el importe que has pagado en la cuota reducida ¡Ser autónomo sale gratis un año entero!

¿Qué tramo de cotización te corresponde?

Para saber qué tramo de cotización te corresponde tienes que hacer una previsión de tus rendimientos netos para el siguiente año.

Lo más habitual es que si en el último ejercicio fiscal, has tenido beneficios, el siguiente también. Pero, hacerlo con más precisión es super sencillo, sobre todo si tienes la ayuda de una asesoría, ya que necesitarás la cuenta de pérdidas y ganancias.

Podrás saber tu tramo de cotización con la estimación que hagas a través de la cuenta de pérdidas y ganancias. Eso sí, recuerda no tener en cuenta los pagos de la Seguridad Social. Si en tu caso están registrados como pérdidas, solo tendrás que sumarlos y a partir de esas cifras hacer tu estimación.

Una vez tengas la estimación tendrás que restar el 3%, si eres autónomo societario o el 7% para el resto de autónomos como gastos de difícil justificación. Cuando ya tengas el resultado, solo tendrás que buscar el tramo que te corresponde.

Te pongo un ejemplo para que te quede mucho más claro:

Supongamos que acabaste el año 2024 con unos ingresos de 29.000 euros de los cuales 5.000 euros han sido gastos. El rendimiento neto anual ha sido de 24.000 euros.

Si has cotizado por la cuota mínima de autónomo en 2024, el montante supondría 3.528 euros. Es decir, la cantidad a reducir sería el 7% de 27.528 euros (24.000 + 3.528). En total se deducen 1.926,96 euros.

Los 22.073,04 euros (24000 -1926,04) de rendimiento neto, se dividen entre los 12 meses, lo que supondría un total de 1839,42 euros al mes. Es decir, entrarías en el tramo de 1700 a 1850 euros. En este caso, la cuota mensual va a ser de 320 euros al mes durante este 2024 si estás en la base de cotización mínima de dicho tramo.

Una vez descontadas las cuotas mensuales de autónomo, el beneficio sería de 18.353,04 euros.

Pero cuidado, porque este no es tu beneficio final, ya que tendrás que liquidar el IRPF con la Agencia Tributaria.

Cómo saber tus rendimientos netos anuales

No has escuchado nunca eso de «pérdidas y ganancias», tranqui porque te explico cómo obtener tus rendimientos netos anuales y saber qué tramo te corresponde.

Para calcular los ingresos reales y adaptar la cuota de autónomo a la que te corresponda, debes realizar la siguiente operación.

Autónomos societarios → (Ingresos anuales – gastos deducibles anuales – 3% de gastos de difícil justificación) / 12

Resto de autónomos → (Ingresos anuales – gastos deducibles anuales – 7% de gastos de difícil justificación) / 12

El rendimiento neto a declarar a la Agencia Tributaria será de los ingresos menos los gastos deducibles anuales. Mucho ojo porque aquí no se están contabilizando el IVA, así que no lo incluyas en los ingresos. Ese dinero no es tuyo, es de Hacienda, por lo que no se considera ingreso.

Una vez has obtenido el rendimiento neto anual deberás de dividirlo entre 12. De este modo, obtendrás el rendimiento neto mensual.

Igual que con la cuenta de pérdidas y ganancias no olvides liquidar el IRPF.

¿Es posible cambiar los tramos de cotización de los autónomos durante el año?

La obligación de presentar una previsión de los beneficios anuales ha provocado que muchos empresarios se lleven las manos a la cabeza. Y no es para menos, ya que es imposible tener una bola de cristal para saber con certeza que va a suceder durante el transcurso del ejercicio.

Por este motivo, el Gobierno permite que los tramos de cotización se puedan cambiar hasta en seis ocasiones al año. De este modo, si la empresa va mejor o peor que la previsión inicial, se podrá adaptar a la situación real.

De hecho, es lo más recomendable, porque si estás cotizando por debajo de lo que te corresponde tendrás que pagar la diferencia y puede ser un buen golpe para tu economía.

En el caso que hayas pagado de más o de menos de lo que te corresponde, se iniciará el proceso de regularización de cuotas en algún momento del año siguiente.

¿En qué consiste la regularización de cuotas?

Para que no pagues de más, y sobre todo de menos, Hacienda y la Seguridad Social ponen en común tras la declaración de la renta sus datos para comprobar que todo ha ido viento en popa.

Si consideran, con esta información, que tenías que pagar de más, se pondrán en contacto contigo para que pagues lo que te corresponda.

En el caso de cruzar los datos y ser inferior, te indicarán la devolución que te harán en tu beneficio de esa parte que no te correspondía pagar.

OJO, porque el autónomo podrá renunciar a esa devolución y seguir cotizando de más. Es muy útil, por ejemplo, cuando estás cerca de la jubilación.

El MEI se suma al cálculo final de la cuota de autónomos

¡Y ojo! No te olvides de calcular este impuesto que viene integrado en la cuota. Se trata del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, también llamado por sus siglas MEI.

El MEI es un impuesto progresivo que afecta a la cuota de autónomos, y que aumenta su cuantía. Por eso te cobrarán una cifra superior a la indicada en las tablas ¡Esto no lo avisan! 👀

  • En el año 2025, será del 0,80 %.
  • En el año 2026, será del 0,90 %.
  • En el año 2027, será del 1 %.
  • En el año 2028, será de 1,10 %.
  • En el año 2029, será de 1,2 %.

Ejemplos de cálculo del MEI en la cuota de autónomo

Para entender cómo afecta el MEI a tu bolsillo, te voy a poner dos ejemplos muy claritos:

MEI con Tarifa Plana

Aunque seas beneficiario de la Tarifa Plana vas a tener que sumar el MEI a tu cuota, no hay tutía.

Calcularlo es muy sencillo porque tendrás que aplicar el porcentaje a la base por la que cotizas con la subvención, es decir por la base mínima (653,59€).

El resultado está cerca de los 86€.  

MEI con tramos

Cuando no tengas la suerte de disfrutar de la Tarifa Plana, tendrás que realizar la operación anterior acorde con tu cotización.

Por ejemplo, si estás en el tramo 8, tu base de cotización serán 1209, 15€, lo que corresponde a una cuota de 370 euros.

Para calcular el MEI aplicamos la fórmula anterior a la base de cotización:

🧑‍🏫1209, 15 ‧ 0,008 = 9, 67

Eso se sumará a tu base de cotización, por lo que pagarás 379, 67€ al mes de cuota de autónomos.

Cuándo se paga la cuota de autónomo

Pagar la cuota de autónomo es posiblemente lo que menos gusta, y con razón, ya que supone un desembolso considerable. El pago se debe realizar el último día hábil del mes corriente.

Para que lo comprendas mejor, voy a ponerte un ejemplo. Supongamos que estamos en el mes de septiembre. En ese caso, deberás pagarlo el día 30 de septiembre, siempre que no caiga en sábado o en domingo.

En caso de no realizar el pago en la fecha indicada, se aplicará un recargo del 10% siempre y cuando se pague en el mes siguiente. A este se le suman los intereses que se generen desde el día siguiente a su vencimiento.

Si el pago de la cuota se retrasa más de un mes, el recargo será del 20% más los intereses generados, así que lo mejor es pagarlo en el plazo establecido.

Existen situaciones en las que resulta imposible afrontar el pago de la cuota, por lo que el Gobierno ha habilitado la posibilidad de aplazar o fraccionar los mismos.

👨‍🏫 Las consecuencias de no pagar la cuota de autónomo es la pérdida del derecho al cobro de algunas prestaciones asociadas, como por ejemplo la maternidad o la incapacidad temporal.

Mi recomendación es que acudas a Ayuda T Pymes. Su equipo de profesionales te ayudará en todo lo que necesites y te ofrecerán la seguridad y tranquilidad que necesitas para hacer realidad tu idea de negocio. ¡Estás a un solo clic de comenzar tu aventura empresarial!

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Fran dice:

    Buenos días, Quería preguntar si la regularización de cuotas que va a hacer la seguridad social a mediados de 2024 afectará también a los usuarios que tenemos tarifa plana.

    Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola Fran. Con la tarifa plana no hay regularización de cuotas, pagas ese fijo, salvo que hayas pedido la prórroga del segundo año y resulte al final que sí has superado el SMI. Pero en ese caso te lo reclamarían en el siguiente ejercicio.

  • Miriam dice:

    Hola! Durante 2023 he estado sobrecotizando pero en febrero he decidido cotizar en función de ingresos reales. He leído que a mediados de 2024 se va a hacer una regularización de las cuotas de 2023. Mi pregunta es, yo podré solicitar la devolución del importe pagado de más teniendo en cuenta que mis rendimientos netos han sido inferiores a la base de cotización pagada.?? Gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Miriam. Esa regularización va a tener lugar con la declaración la RENTA, cuya campaña comienza el 3 de abril en este año y dura hasta el 1 de julio.

  • Noelia dice:

    Soy discapacitada superior al 33% . La tarifa plana por discapacidad superior al 33% también aplica a los autónomos societarios? Se puede cotizar a la vez por cuenta ajena? Si es posible como afecta a los 3 años posteriores? Para el cálculo de los rendimientos a efectos de la tarifa plana de 160€, se tiene en cuenta también los del trabajo por cuenta ajena o solamente los de autónomos?

    • GesTron dice:

      Hola Noelia, los autónomos societarios también pueden disfrutar de la tarifa plana desde hace años, con los beneficios añadidos en caso de discapacidad. En cuanto a tu otra duda, los rendimientos económicos son los únicos que cuentan a la hora de poder prorrogar la tarifa plana.

  • Manuela dice:

    Hola. Estoy desde julio dada de alta como autónoma con tarifa reducida 85€ me cobran. Sé que mis ingresos son inferiores a 6 y pico de euros tendré derecho un años más a la tarifa reducida. Mi pregunta es si después de estos dos años continuara con ingresos bajos cual sería mi cuota?

    • GesTron dice:

      Hola Manuela, en este post puedes ver las tablas de 2024 y 2025 que señala la cuota en función del tramo de ingresos netos en que te encuentres. La cuota mínima se corresponde a los ingresos más bajos. y también está variando de año a año.

  • Raquel dice:

    Hola!
    Soy autónomo ,pago por trimestres hasta 2022,tengo de que notificar a seguridad social mis ingresos netos de cada mes?

    • GesTron dice:

      Hola Raquel, si sigues dada de alta como autónoma debes comunicar tu nueva base de cotización basada en la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual. Recuerda que al comunicar tu nuevas base de cotización en este mes de marzo se hará efectiva a partir del 01 de mayo. Si tienes dudas puedes consultar con nuestros especialistas.

  • Antonio dice:

    Buenas tardes,
    No tengo aún claro cómo saber el rendimiento neto para un autónomo societario. Me han indicado que sólo se mira la nómina bruta (líquido + IRPF), se le restan las cuotas de autónomo y el 3% y de ahí lo divides en 12 meses.
    Si es rendimiento neto, ¿no debería ser sobre la base líquida de una nómina? Por ejemplo, si una nómina es de 3650 € con un líquido de 3000 € ¿El rendimiento neto se hace con los 3650 ó con 3000€ que es lo que realmente recibe el autónomo?
    Gracias,

    • GesTron dice:

      Hola Antonio. No, en este caso siempre deberás tener en cuenta el bruto de la nómina. Tenga en cuenta que la retención por IRPF no se puede considerar en ningún momento un gasto, además si percibes otros rendimientos de la empresa como la emisión de facturas o el reparto de dividendos, deberás tenerlos en cuenta en este cálculo de rendimiento neto. Si tienes alguna consulta más, no dudes en contactar con nuestros especialistas.

  • JUAN JOSAFAL dice:

    Todas las dudas que tenía sobre mi cotización de autónomo para el 2023, de verdad creo que me las habéis resuelto con vuestras explicaciones, muchísimas gracias por todo lo que estáis haciendo.

  • LOLA dice:

    buenas tardes, suponiendo que tengo un rendimiento de 3800€/mes y entro en el tramo 13. tengo opción de pagar 390€/mes con la base que corresponde a esa cantidad o coger la cuota máxima de 1239€/mes y cotizar mas.?
    Si decido coger la mínima, a final de año me harán revisión y tendré que abonar la diferencia que se ajuste a mi rendimiento exacto?
    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Lola. Con el nuevo sistema, cuando se declare la renta en el ejercicio en el año siguiente se regularizará lo sobrante o lo faltante de lo abonado en las cuotas.

  • Manuel dice:

    Hola, yo estoy en Modulos, como afecta eso a la base de cotización.

    • GesTron dice:

      Hola Manuel. Los autónomos en estimación objetiva o en módulos tendrán que hacer una aproximación de sus rendimientos anuales, y a través de esa aproximación de rendimientos se conocerá cual es la base de cotización en el nuevo sistema.

  • LUIS dice:

    Buenos días.

    Estoy acogido a la jubilación activa, cobrando la mitad de la pensión. Estoy dado de alta como autónomo pagando la cuota de solidaridad.
    Con el nuevo sistema de cotización, estoy obligado a comunicar mi previsión de ingresos o calcula la cuota directamente la TGSS?.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Luis. En dichos casos particulares aún no hay desarrollo reglamentario, parece ser que sí que todos los autónomos vana a estar obligados a informar de sus ingresos pero estamos a la espera de ver cómo se va a desarrollar esto de cara a enero.

  • Víctor dice:

    Estoy dado de alta como autónomo y de cara a la cotización por ingresos reales en 2023 quería saber hasta que fecha tengo para comunicar mi previsión de ingresos. Tengo que hacerlo dentro del año 2022?
    Muchas gracias y saludos.

    • GesTron dice:

      Hola Víctor. En 2022 todavía no hay que hacer ninguna comunicación de ingresos, de hecho ni la TGSS ha previsto aún como será dicha comunicación. Estamos a la espera de saber el procedimiento y de si hay que hacer comunicación de ingresos del 2022 hasta que fecha tendremos para hacerla.

  • RAMIRO dice:

    Hola, en resumen.., no hay que comunicar los rendimientos del 2022, si no que el que no haya optado por cotizar por ingresos reales voluntariamente (nunca ví donde se comunicaba eso, podrías especificarlo?) seguirá cotizando igual que en 2022 siendo la regulación de cuotas a finales de 2023 y pudiendo ir haciendo cambios de bases (6 veces máximo)durante 2023 para ir adaptandolo conforme a los ingresos?, entiendo que a finales del 2023 se tendrán que comunicar los ingresos estimados…y comunicarán la regularización.-

    • GesTron dice:

      Hola Ramiro. Sí claro, para 2023 se tendrán que comunicar los ingresos reales, aunque todavía estamos pendientes de qué procedimiento pondrán o documentación pedirán para esta comunicación de los ingresos. En cuanto tengamos información la iremos desarrollando.

  • rafael dice:

    hola,
    Estoy cotizando por la base maxima desde hace unos años. ¿ puedo acogerme a sistema nuevo por ingresos?, ¿ que plazo tengo para acogerme?, ¿ dentro del tramo que me corresponde tengo que optrar por la base minima o la base máxima, o puedo elegir una base entre ambas?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Rafael, para el 2023 si no has comunicado ya tú deseo de cotizar por ingresos reales seguirás cotizando por la misma base que tienes ahora. Ahora bien, ya para los años siguientes todos los autónomos tendrán que comunicar sus ingresos reales y podrás cotizar por el nuevos sistema.

  • Nicolás dice:

    Aunque mis ingresos netos sean alrededor de 1000 euros mensuales, ¿puedo seguir cotizando por la base que cotizaba en 2022?se supone que mi cuota debería de ser inferior según la tabla, pero si voluntariamente la quieres mantener es posible?
    ¿Que sucede si con el tiempo quieres subir la cuota voluntariamente para aumentar la base de cotización a pesar de que según la tabla la cuota debería de ser inferior? Es porque tengo 40 años y mi idea es ir subiendo voluntariamente la cuota cada 3 años aproximadamente ligeramente por encima de la actual mínima para así tener una jubilación mejor

    • GesTron dice:

      Hola Nicolás. Para los autónomos dados de alta antes del 01/01/2023 no es obligatorio comunicar los rendimientos, éstos seguirán cotizando en 2023 sobre la base que tenían a 31/12/2022. Respecto a qué sucede si se decide cotizar por una base superior, en principio, que vas a pagar más cuota de autónomo y vas a cotizar más.

  • Klaus dice:

    Estoy cotizando por una base encima de la cuota que correspondería por ingresos reales para asegurar una pensión elevada. ¿Estaré obligado a bajar la base a partir de 2023? Ello bajaría la base de cotizacion media para calcular la pensión y evidentemente no me interesa. Me faltan dos años para la jubilación (9/2024).

    • GesTron dice:

      Hola Klaus. Los autónomos que coticen por una base superior a la que le corresponde en diciembre de 2022, podrán seguir cotizando por esa base en 2023 aunque sus ingresos estén por debajo, así lo prevé por ahora la normativa.

  • María Menéndez dice:

    ¿Es posible con el nuevo sistema cotizar de manera voluntaria por una base superior a la que corresponda según ingresos netos?

    • GesTron dice:

      Hola María. En principio, para 2023 parece que sí porque, en todo caso, las bases de cotización elegidas tendrán carácter provisional, ya que, en el ejercicio siguiente 2024 Hacienda y Seguridad Social harán las comprobaciones oportunas.

  • Marta dice:

    Una duda, si ahora estamos cotizando por la cuota minima, pero en el 2023 nuestro Rendimiento Neto será superior, CUANDO y COMO tenemos que comunicar a la Seguridad Social el tramo de cotización correcto?, para no tener sustos, la verdad…
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Marta. Para los autónomos dados de alta con anterioridad al 01/01/2023, comunicar los rendimientos para adaptar la base de cotización no obligatorio; seguirán cotizando sobre la base que tenían a 31/12/2022, salvo, que optasen, voluntariamente, cotizar conforme ingresos reales. En caso de optar voluntariamente por cotizar por ingresos reales se debería haber informado antes del 01/10/2022.

  • OSCAR GONZALEZ dice:

    Si estoy con la TARIFA PLANA desde el mes de agosto de 2022 pagando 60€ mensuales, cuando empiece el año 2023 pagaré 80,00€ o seguiré pagando los 60,00 € como asta ahora?

    • GesTron dice:

      Hola Óscar. Por lo que sabemos hasta ahora, a los autónomos que han comenzado su actividad en 2022 se les mantiene las condiciones que se aplicaron en el momento de solicitar la tarifa plana. Con lo cuál, debes seguir con la tarifa plana actual.

  • Iván dice:

    En el caso de que el trabajador autónomo esté dado de alta por periodos inferiores a un año, ¿el procedimiento seguiría siendo el dividir el total generado entre 12 o entre el periodo exacto que está dado de alta?

    Por ejemplo, si sólo se está dado de alta un mes y se ingresan 6.001€ ¿se estaría en el tramo más grande o más pequeño?

    Un saludo y gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Iván. Por lo que tenemos hasta ahora, parece que el cálculo va a ser anual, es decir, entre 12 meses. Pero, estamos a la espera del desarrollo reglamentario para confirmar aspectos que todavía están en el aire, como éste.

  • Ana dice:

    Quisiera saber como se calculan los rendimientos para un autónomo societario que gestiona varias empresas en las que es socio con diferentes porcentajes y socios en cada una. ¿Se supone que el gerente es el que se lleva los rendimientos de todas, cuando no es así?¿No se tiene en cuenta la nómina que cobra de cada una? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Ana. El tema de los autónomos societarios está aún pendiente de desarrollo reglamentario, no han aclarado la cuestión de qué va a ocurrir cuando reciben una nómina y cómo van a valorar los rendimientos en este caso para el cálculo de la cuota de autónomos. Estaremos pendientes y en cuanto tengamos más noticias las iremos publicando.

  • ROSARIO dice:

    Me ha gustado mucho el resumen sobre las novedades.
    Muchas gracias.
    Soy profesional.

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