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Cuota cero en Andalucía para nuevos autónomos

Los cambios en los tramos de cotización han provocado una enorme polvareda entre los autónomos. Si a esto le sumamos el incremento de la Tarifa Plana a 80 euros durante el primer año, nos queda un caldo de cultivo que no te lo hace ni Avecrem.

Pero tranquilo, no todo son malas noticias. Si tienes la suerte de ser andaluz o vivir en Andalucía tengo una muy, pero que muy buena noticia para ti. ¡La Junta ha anunciado la cuota cero en Andalucía para nuevos autónomos!

Si quieres saber cómo acceder a ella solo tienes que seguir leyendo este post. Palabra de Gestron. ¿Vamos al lío?

¿Qué es la cuota cero para autónomos de Andalucía?

En España se ha armado mucho revuelo por la subida de la Tarifa Plana hasta los 80 euros. Según el Estado era una oportunidad de ahorro para los nuevos autónomos, pero no todos lo ven desde la misma perspectiva.

Por esta razón, varias comunidades autónomas, entre las que se encuentra Andalucía, han dado el paso creando la cuota cero para autónomos.

Esta consiste en pagar cero euros durante el primer año de alta para los nuevos autónomos. Es decir, la cuota de autónomo tiene una bonificación del 100%. En caso de que el rendimiento neto no supere el SMI (establecido en 1223 euros en 12 pagas en 2023) podrá acceder a la ayuda durante el segundo año.

En definitiva, los nuevos autónomos andaluces podrán ahorrarse el 100% de la cuota de autónomo hasta un máximo de dos años tras el alta.

¿A partir de cuándo se puede solicitar cuota cero en Andalucía para nuevos autónomos?

Todos los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023 podrán solicitar la cuota cero para autónomos desde el inicio de 2024.

Esta tendrá una vigencia de 12 a 24 meses en función de si el rendimiento neto supera o no el SMI anual (14686 euros).

Además, otros colectivos podrán acceder al segundo año de bonificación sin depender de los ingresos generados. Son los siguientes:

  • Autónomas que, tras la maternidad, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese (siempre contando desde la fecha de reincorporación).
  • Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Victimas de violencia de género o de terrorismo.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la cuota cero en Andalucía?

El principal requisito para acogerse a la cuota cero en Andalucía es cumplir con los requisitos para la cuota reducida estatal, ya que recibirla con antelación es obligado para poder acceder a la bonificación del 100%.

Los requisitos para solicitar la cuota reducida estatal son:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años (en caso de haber disfrutado esta bonificación el plazo subirá a 3 años).
  • No ser autónomo colaborador o pluriactivo. Los colaboradores (familiares) tienen sus propias bonificaciones. Aquellos que hayan escogido aplicar la bonificación por pluriactividad, estando dados de alta tanto en el RETA como en el Régimen General, tampoco podrán beneficiarse de la tarifa plana de autónomos.
  • Estar al día con Hacienda y la Seguridad Social. Si tienes alguna deuda con ellas, no podrás acceder a la bonificación. En el caso de que no quieras llevarte sorpresas solicita un Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social. El trámite telemático es muy sencillo.
  • Estar empadronado y ser residente en Andalucía, aunque el Gobierno Andaluz no ha especificado el periodo mínimo.

Además, para el acceso final a la cuota cero será indispensable:

  • Estar de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollar la actividad en la comunidad andaluza.
  • Ser ya beneficiario de la tarifa plana estatal, que actualmente se llama cuota reducida.

¿Cómo se solicita la cuota cero para autónomos de Andalucía?

Estoy seguro de que ahora que ya sabes cuáles son los requisitos estás deseando saber cómo puedes solicitarla. Pues bien, en un principio todo apuntaba a que había una acción por parte del peticionario, pero al tratarse de una medida con carácter retroactivo ya en las bases publicadas se avisa de que se hará de oficio.

👩‍🏫 Importante: La presentación de la solicitud de estas subvenciones será completamente automatizada y la Administración comprobará de oficio los requisitos a cumplir.

Además, según consta en las bases, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de máximo 4 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único.

¡Ojo! La resolución de las ayuda será en concurrencia no competitiva, por lo que se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía hasta llegar al límite de la consignación presupuestaria.

¿Quieres saber más sobre la cuota cero en Andalucía?

Te entiendo. Este tipo de trámites parece muy sencillo, pero siempre surge algún cambio o sorpresa. Estamos hablando de mucho dinero y, sobre todo, de un impulso en la etapa más difícil para un emprendedor: el comienzo.

Si yo estuviese en tu lugar, antes de darme de alta y solicitar nada contactaría con un asesor que me explicase al pie de la letra en qué consiste la bonificación, cómo solicitarla y que me ayudase a hacerlo. De este modo, evitaría cualquier posible error y me aseguraría de que voy a recibirla.

Dicho esto, no conozco a nadie mejor que mis colegas de Ayuda T Pymes. En ella encontrarás un equipo de profesionales que están al tanto de todo lo que necesitan los autónomos y pymes. Además, no tendrás que moverte, aunque si quieres siempre puedes acudir personalmente a sus oficinas.

Solo tienes que hacer clic en el botón de aquí abajo y dejar que te ayuden con tu alta como autónomo.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Luis dice:

    ¿La cuota cero es que hay que pagarla y la reintegran posteriormente o que se está exento del pago?

    si compatibilizo la actividad como autónomo con trabajo por cuenta ajena por, digamos, 10 años, ¿significaría que cotizaría por un total de 20 años a efectos de la pensión?

    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Luis, la cuota cero es la devolución a posteriori, por parte de tu comunidad autónoma, de todas las cuotas a la Seguridad Social con el importe de la tarifa reducida durante un periodo de tiempo determinado.

      En cuanto a tu otra pregunta, un mismo día cotizado en dos regímenes distintos, nunca computará como dos días, pero si se suman los importes cotizados a efectos de jubilación.

  • Cristina dice:

    Hola! Si además de darme de alta en autónomo, trabajo a jornada completa por cuenta ajena ¿Podría beneficiarme de la cuota cero? Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Cristina. No hay inconveniente con eso, salvo que en alguna comunidad se especifique en sus requisitos que solo puedan acceder desempleados. No es el caso de la cuota cero en Andalucía.

  • ENRIQUE dice:

    ¿Es necesario estar empadronado en Andalucía? ¿Tiene alguna ventaja además, si ejerces la actividad en un municipio de menos de 5000 habitantes? ¿Hay que empadronarse en ese municipio?

  • Antonio dice:

    Buenas!

    si no he estado dada de alta de autonomo nunca y me quiero dar de alta en 2024, dedicándome al sector tecnológico creativo y sabiendo que no voy a superar el SMI… seré beneficiado de la cuota cero?

    Gracias de antemano

  • Beita dice:

    Buenas tardes, tengo una duda sobre el segundo año de cuota cero. Para que también se conceda, los ingresos netos no pueden superar el SMI durante el primer año o durante el segundo año? Gracias

  • Carlos dice:

    Hola Gestrón, gracias por tu información. Me quedan un par de dudas, donde dice «¿Cómo se solicita la cuota cero para autónomos de Andalucía?» soy yo que no me entero o en realidad lo que explicas ahí es como darse de alta en la seguridad social como autónomo?
    Por otro lado, tienes certeza de que esta ayuda se ha publicado en el BOJA? La junta la lleva anunciando meses, la prensa la lleva anunciando meses, asegurando que ya está en vigor, pero no encuentro ningún sitio donde confirme que efectivamente está publicada, y sin publicarse en el BOJA sencillamente no existe… No sé, me da que estos de la Junta son unos maestros del marketing…Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Carlos. Pues no te niego que sean maestros del marketing, porque llevan 6 meses dándole bombo y platillo y aún no han publicado las bases. Es decir, aún no se puede solicitar a día de hoy. Ten por seguro que lo sacarán, porque en conversaciones internas de los consejeros siguen puliendo detalles. Es más, no te extrañe que al final pongan efectos retroactivos al 1 de enero de 2023. Hoy por hoy Andalucía no es la única que lo ha anunciado sin poder solicitarse. De hecho Murcia es la única que ya se puede solicitar.

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