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¿Cuándo un autónomo tiene derecho a paro? El cese de actividad

Uno de los miedos que suelen tener los emprendedores es qué pasa si mi negocio va mal y me quedo sin ingresos. 

Para poner un poco de tranquilidad y animarte a que des el paso puedo confirmarte que un autónomo tiene derecho a paro. Así que… ¡adelante con tu idea! 😊

Qué es el paro de los autónomos

El cese de actividad, más conocido como el paro de los autónomos, es un sistema específico de protección con el que cuentan los trabajadores por cuenta propia. 

El objetivo de este sistema es que los trabajadores por cuenta propia tengan una prestación económica en el caso de que su actividad no funcione y se vean obligados a cerrar y dejar el desempeño de su actividad. 

El cese de la actividad puede ser:

  • Definitivo o temporal. En el primer caso no volverá a reanudarse y en el segundo el negocio volverá a ponerse en funcionamiento. 
  • Total o parcial. Puede cesar toda actividad o sólo una parte de ella. 

La protección por cese de actividad o paro de los autónomos consiste en

  • Una prestación económica mensual.
  • La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Aunque existen algunas particularidades en determinados supuestos.

Entre otras cosas, para esta prestación sirve la cuota mensual que pagan los autónomos, porque lo cotizado por los autónomos cuenta para el paro. 

Cuándo el autónomo tiene derecho a paro

Para poder acceder al paro de autónomos es necesario estar incluido en alguno de los grupos protegidos, cumplir unos requisitos y que se haya finalizado la actividad por alguna de las causas recogidas en la normativa. 

Tipos de autónomos incluidos

Podrán tener derecho a la prestación por cese de actividad los siguientes tipos de autónomos

  • Aquéllos que estén de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Los que hayan causado alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). Eso es así siempre que hayan iniciado la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
  • Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).

Requisitos para cobrar el paro de autónomos

Para poder cobrar el paro de autónomos es necesario cumplir los siguientes requisitos: 

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por cese de actividad un período mínimo de actividad de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad. Además tiene que estar debidamente justificada.
  • Firmar el compromiso de actividad y acreditar la disposición activa para la reincorporación al mercado de trabajo con formación, orientación y promoción de la actividad emprendedora. 
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación en el caso de cese definitivo. Se aplica la excepción en el caso de que no se hubiera acreditado el periodo de cotización necesario para ello.  
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de cotización de la Seguridad Social. 
  • No tener ninguna de las incompatibilidades establecidas por la Ley General de la Seguridad Social. 
  • Cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos que establezca la legislación laboral, en caso de que sea un trabajador autónomo que tenga a su cargo uno o varios trabajadores. 

Causas del cese de actividad

Del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena sólo puede cobrar el paro cuando se encuentre en situación legal de desempleo, es decir, cuando sea despedido de una empresa, ocurre algo similar con los trabajadores autónomos. 

Existen unas causas que generan una situación legal de cese de actividad y que permiten el cobro de la prestación

Económicas, técnicas, organizativas o de producción 

Tienen que impedir seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando hasta ese momento. 

Estas causas pueden ser: 

  • Pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos que se deriven del ejercicio de la actividad durante un año completo. Es importante saber que el primer año de la actividad no computa en este caso.
  • Que las ejecuciones judiciales o administrativas que estén relacionadas con el cobro de las deudas reconocidas por órganos ejecutivos sean de menos del 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
  • Que haya habido una declaración judicial de concurso de acreedores que impida continuar con la actividad. 

Causas de fuerza mayor 

Tienen que determinar el cese temporal o definitivo de la actividad económica. 

Por causa de fuerza mayor se entiende una fuerza superior que no pueda controlarse y sobre la que no haya previsión, que sea ajena al trabajador y se deba a eventos de carácter extraordinario

Esta circunstancia debe acreditarse por la declaración de un órgano gestor que esté ubicado en el mismo sitio que lo esté el negocio. Además, también debe incluirse una declaración jurada del autónomo que solicita el cese temporal o definitivo de la actividad, donde se haga constar la fecha donde se produjo la fuerza mayor. 

No se pueden considerar causas de fuerza mayor a estos efectos la enfermedad o la situación de crisis económica del país. 

Pérdida de la licencia administrativa

Debe constituir un elemento esencial para el desarrollo de la actividad. Es decir, que sin ella no pueda llevarse a cabo. 

Se admite esta causa aún cuando la pérdida de licencia se haya producido por incumplimientos de contratos o por infracciones, faltas o delitos que haya cometido el autónomo. La única excepción son los delitos de carácter penal. 

Otras causas legales del cese de actividad

Existen algunos otros motivos por los que se puede acceder al cese de actividad: 

  • Ser víctima de violencia de género. Debe acreditarse con la declaración de la persona solicitante y el auto de diligencias previas, el auto de medidas cautelares de protección o el informe del Ministerio Fiscal. 
  • Divorcio o separación matrimonial. Siempre que el autónomo divorciado o separado desarrollara funciones de ayuda en el negocio, que dejan de ejercerse a causa de la ruptura. En este caso, se debe solicitar en un plazo máximo de 6 meses tras la resolución judicial o acuerdo de separación o divorcio. 
  • Dejar el cargo de consejero o administrador. Se da en el caso de los socios en sociedades de capital, siempre que:
    • Haya habido pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10% en un año completo.
    • Exista una disminución del patrimonio neto por debajo de 2/3 de la cifra del capital social.

Situaciones de cese de actividad parcial de autónomos

Esta situación es una importante novedad que entró en vigor en el año 2023 y que permite percibir una prestación por cese de actividad parcial, cobrando una cuantía del 50% de lo que correspondiera si fuera un cese de actividad total. 

Los autónomos que la perciban no tienen la obligación de darse de baja en el RETA y cerrar el negocio

Para poder acogerse al cese de actividad parcial es necesario que se dé alguna de las siguientes situaciones

  • Una reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla. Esto se dará cuando se haya producido una reducción de ingresos del 75% respecto a los ejercicios anteriores.
  • Autónomos sin empleados a su cargo que tengan deudas de, al menos, el 150% de los ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores. Además, esos ingresos deben ser un 75 % inferiores a los del mismo periodo del año anterior, y que sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.
  • Causa mayor. Cuando se cumpla lo siguiente:
    • La interrupción afecte a un centro o sector de trabajo.
    • Exista una declaración de emergencia.
    • Haya una caída de al menos el 75% de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior; y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores al mismo.

Ahora ya sabes por qué un autónomo no tiene paro y que es por no cumplir con los requisitos y las causas exigidas por la normativa para ello. En general, la mayoría de los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a la prestación por cese de actividad si su negocio no va bien. 

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