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¿Se puede contratar a un autónomo por horas?

A veces es más la salsa que la perdiz 🐓

Me explico. Hay muchas ofertas laborales para autónomos que consisten en realizar trabajos únicamente durante una serie de horas a la semana.

Y entre viajes, desplazamientos, comidas, la cuota autónomos, pitos y flautas, lo que ganas se queda en nada.

Y ahí surge las duda: ¿Se puede contratar a un autónomo por horas? 🙆‍♀️

¿Si tengo ingresos por debajo del SMI es necesario que me dé de alta como autónomo?

¿No puedo estar de alta por horas o ser autónomo a media jornada para no tener que pagar toda la cuota mensual como autónomo? 💰

Si quieres despejar para siempre la duda de si se puede contratar a un autónomo por horas, sigue leyendo porque te lo voy a dejar más claro que el caldo de un asilo 🥣

Trabajadores autónomos por horas

La verdad aunque duela es que la actual legislación no contempla la posibilidad de contratar a un autónomo por horas o minutos, ya que el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) solo permite la cotización por días completos y meses 👨‍🏫

Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo

Siempre es obligatorio darse de alta como autónomo si trabajas como tal

En muchos sitios habrás leído que puedes cobrar e incluso facturar sin darte de alta de autónomo.

Bien, te lo puedo decir más alto, pero no más claro: eso es mentira.

Existen dos formas en las que puedes trabajar como autónomo sin tener que pagar la cuota correspondiente a la seguridad social, pero te la juegas porque ambos casos están sujetos a la interpretación de la ley, y no sería responsable decirte que puedes usarlos sin ningún problema.

Quiero dejarte bien claro esto: No puedes trabajar como autónomo y NO estar dado de alta como autónomo 👈

Si lo haces puede que no te pillen, pero que no te pillen no significa que lo puedas hacer.

Ten por seguro que si te pillan te multarán de tal forma que se te quiten las ganas para los restos de volverlo a hacer.

La actual legislación no contempla la posibilidad de acogerse a un régimen de autónomos por horas o minutos porque el RETA solo permite la cotización para jornadas completas.

Incluso si estás ganando 20 euros al mes con tu actividad, con la ley en la mano, estás obligado a pagar la cuota correspondiente a autónomos 📣

Esta cuota depende de las circunstancias personales, pudiendo variar la mínima desde 60 euros al mes con la tarifa plana hasta los 294 euros.

Cómo hacerte autónomo y que sea rentable

En los últimos años se ha dado una ayuda muy importante para facilitar la incorporación legal de aquellos autónomos que trabajan horas sueltas y quieren regularizar su situación para evitar la angustia de una posible sanción.

Esta ayuda se conoce como la tarifa plana de autónomos, y consiste en una reducción importante del importe a pagar por parte de un autónomo a la seguridad social en concepto de cuota obligatoria.

En estos momentos, la cuota para nuevos autónomos con un coste reducido es de 60 euros al mes

De esta manera, incluso si la actividad que va a llevar un nuevo autónomo supone unos ingresos bajos en sus inicios, la cuota de 60 euros es un gasto obligatorio muy asequible.

Cómo trabajar como autónomo sin estar dado de alta

Existen dos opciones que recorren internet afirmando que se puede trabajar como autónomo por horas sin tener que pagar la cuota obligatoria.

Esto es peligroso porque ninguna de las dos alternativas para trabajar como autónomo sin pagar la cuota de autónomo está libre de peligro ⛔️

Ambas implican riesgos de que te sancionen y tengas que pagar una multa además de abonar la cuantía íntegra correspondiente a las cuotas que has dejado de pagar hasta la fecha.

Dicho esto, los dos métodos de hacerlo que puedes encontrar por internet son:

Amparo en la jurisprudencia

A ver cómo te lo explico.

La ley dice que estás obligado a darte de alta en el RETA si ejerces una actividad económica lucrativa (que te dé dinero) de forma habitual, personal y directa sin que medie un contrato de trabajo.

Tal y como se desprende de la interpretación habitual de la norma, la actividad económica habitual no tiene en cuenta ni el tiempo ni las horas semanales que se dediquen a la misma.

Da igual que tengas una tienda abierta al público durante 6 días a la semana o seas un masajista que trabaja dos tardes a la semana en casa de sus clientes, estás ejerciendo tu trabajo de forma habitual.

¿Qué es lo que pasa?

Pues que en el pasado hubo personas que se libraron de ingresar las cuotas y pagar sanciones al considerarse que estaban facturando menos del salario mínimo interprofesional y que por ello, no tenían obligación de darse de alta como autónomos (aunque sí de tributar las ganancias en su IRPF, ojo).

El Tribunal Supremo creó jurisprudencia interpretando la norma a favor de los autónomos que ingresan una cantidad pequeña de dinero 👨‍🏫

¿Cuál es el riesgo entonces?

El riesgos es que la jurisprudencia no es una garantía absoluta de que, si te toca a ti, el resultado sea el mismo. 

Depende del juez que dicte sentencia valorar si se está incumpliendo o no la obligación de pagar las cuotas.

La realidad es que hay personas que, al no poder afrontar el pago de la cuota, no declaran sus ingresos y se acogen a una sentencia del Tribunal Supremo dictada en 2007, en la que estableció que no es necesario darse de alta como autónomo siempre que los ingresos no superen al Salario Mínimo Interprofesional.

Esta sentencia sienta jurisprudencia, así que todos los jueces deben aplicar esta doctrina.

Pero… la jurisprudencia en principio obliga «solo» a los tribunales y la Seguridad Social forma parte del sistema administrativo, no del judicial.

Por lo tanto, la SS entiende que no tiene por qué aplicar esa jurisprudencia y puede sancionar a cualquier autónomo que encuentre sin dar de alta en RETA y gane por debajo del SMI 💰

Facturar a través de una Cooperativa de trabajo asociado

En los últimos años las cooperativas de trabajo se han presentado como una solución online a los problemas de los autónomos por horas a quienes pagar la cuota no les salía a cuenta.

El método de trabajo es el siguiente:

  1. La persona interesada paga una cantidad para ser un miembro de pleno derecho de esta cooperativa y se le devolverá cuando la abandone.
  2. La cooperativa crea la factura que el autónomo debería de recibir y la cobra por él o ella.
  3. Tras descontar su comisión, la cooperativa ingresa el dinero resultante al autónomo.

De esta manera, la cooperativa facturaba de forma legal el trabajo realizado y el autónomo no pagaba la cuota.

¿Cuál es el problema de este método?

Pues que están mal vistas por Agencia Tributaria y las está considerando como una manera de evasión de responsabilidades fiscales. 

En la actualidad, las cooperativas de trabajo asociado están en el punto de mira de Hacienda y algunas de ellas ya han tenido sentencias en su contra con las correspondientes sanciones para sus miembros y la exigencia del pago de las cuotas no pagadas hasta la fecha.

Con lo cual, lo mejor que puedes hacer es comprobar si cumples los requisitos actuales para ser un nuevo autónomo y quitarte de preocupaciones 💪

Porque si te descubren, acabarás perdiendo mucho más de lo que te intentabas ahorrar.

Quede entonces claro que, a día de hoy, no existe la posibilidad de darse de alta como autónomo por horas, a media jornada o por días sueltos aunque factures cantidades inferiores al SMI.

Dicho esto, si estás interesado en conocer diversas fórmulas para contratar a un autónomo no dudes en contactar con nuestros especialista de AYUDA T PYMES que estarán encantados de ayudarte.

Solo clica abajo, deja tus datos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Marina dice:

    Hola. Estoy jubilada y me gustaría ayudar a un familiar en su negocio horas sueltas y con la mayor flexibilidad posible. No necesito un contrato y no me importaría ayudar a cambio de nada. ¿Es legal? ¿Qué tendríamos que hacer para hacerlo bien? Gracias

  • Maria dice:

    Hola! A ver, tengo una duda, actualmente soy autónoma pero mi vida se ha cocido detrás de los fogones. Mi pregunta es: de vez en cuando me llaman para hacer estas en cocina, ahora vienen ferias y me han vuelto a llamar, ¿sin dejar de ser autónoma por supuesto, puedo trabajar esos días sueltos en hostelería? Mi rama actual es banca y seguros.

    • GesTron dice:

      Hola María, en principio, no tendrías ningún problema, es posible. Eso sí, ten en cuenta que si le vas a facturar como autónoma para hacer esas horas en ferias, necesitarás tramitar el alta en hacienda de esta actividad por los días que vayas a estar trabajando.

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