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Qué es el RETA | Diferencias con el RGSS

Es fácil perderse en un mundo de trámites y burocracia relacionada con las empresas y los negocios. Una de las partes que más miedo suscita es hacer todo bien con Hacienda y la Seguridad Social. 

Entonces, puede que te suene el RETA pero que no tengas muy claro qué es y las diferencias que tiene con otros regímenes. 

Qué es el RETA

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es el régimen en el que se dan de alta los trabajadores por cuenta propia cuando inician su actividad. 

Los autónomos son las personas físicas que desarrollan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Aunque es un régimen especial y diferenciado, se encuentra integrado dentro del Régimen General. 

Quiénes están obligados a darse de alta en el RETA

Una vez que ya está clara la definición de autónomo, hay que tener clara la obligación de darse de alta en el RETA en los siguientes casos

  • Cuando se trabaja por cuenta propia, siempre que se tengan más de 18 años.
  • Los cónyuges o familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad que colaboren con un autónomo y no sean asalariados. 
  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, más conocidos como TRADE. Tienen que cumplir las condiciones de ser dependientes de un único cliente, que les reporte un mínimo del 75% de sus ingresos. 
  • Si se es extranjero y trabajador por cuenta propia y se reside y ejerce la actividad económica en España
  • Los profesionales que son autónomos y tienen la obligación de incorporarse a un colegio profesional
  • Cuando se es socio de una cooperativa de trabajo asociado.
  • Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles. También los que presten servicios en ellas y tengan el control efectivo de, al menos, la mitad del capital social. 
  • Miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles.  
  • Los trabajadores por cuenta propia agrarios que sean mayores de 18 años y cumplan los siguientes requisitos: 
    • Tener la titularidad de la explotación. Además, obtener, un mínimo del 50% del total de toda la renta que obtiene y que el tiempo de trabajo dedicado sea superior a la mitad del tiempo total de trabajo.
    • Que los rendimientos anuales netos que se obtengan de la explotación agraria no superen el 75% del importe de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Que no tengan más de dos trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales pagados a los trabajadores eventuales no supere los 546 en un año.

Así que, si te encuentras en algunos de estos casos, ya sabes que es obligatorio que te des de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

Quiénes están excluidos del RETA

En el lado opuesto de los que están obligados a darse de alta, están los que están excluidos de este régimen. 

No tendrán que darse de alta en el RETA todos los trabajadores por cuenta propia cuya actividad esté incluida en otro Régimen de la Seguridad Social.

¿Qué derechos tienen los que cotizan en el RETA?

A través de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores por cuenta propia generan derecho a percibir distintas prestaciones, en función de su base de cotización, para que estén cubiertos en las siguientes situaciones

  • Prestación por cese de actividad. Es el conocido como paro del autónomo, similar a la prestación por desempleo del Régimen General. Se percibe cuando finaliza la actividad.
  • Prestación por incapacidad temporal o baja por enfermedad o accidente laboral. Se da cuando el autónomo no puede desarrollar su actividad temporalmente debido a una enfermedad o accidente. 
  • Prestación por incapacidad permanente. Esta prestación se cobra cuando existen reducciones anatómicas o funcionales. A su vez, esta prestación se divide en:
    • Incapacidad permanente parcial.
    • Incapacidad permanente total.
    • Incapacidad permanente absoluta.
    • Gran invalidez.
  • Maternidad o paternidad. Al igual que en el Régimen General, se tiene derecho a 16 semanas en ambos casos. 
  • Jubilación. Se cobra una vez que se cumple la edad fijada en la normativa vigente. La cuantía está determinada por el tiempo cotizado y la base de cotización.

En este sentido, los derechos y prestaciones a las que se tiene derecho son muy similares a los del Régimen General. Al igual que en él, depende de cuánto se cotiza y durante cuánto tiempo. 

Cuánto se cotiza y paga en el RETA

Como ya hemos dicho, la cotización del Régimen de Autónomos es lo que genera el derecho a las coberturas que hemos dicho. 

En este año 2024, la cotización en el RETA es del 31,3% sobre la base de cotización elegida. Este porcentaje se divide en

La base de cotización depende del importe de ingresos reales que se esté teniendo. Existen unas tablas en la Seguridad Social, que puedes consultar para saberlo. 

La cuota de autónomos hay que pagarla desde el primer día en que se desarrolla la actividad, pagando mensualmente el importe que corresponda. 

Es verdad que al inicio de la actividad es posible acogerse a la tarifa plana de 80 euros, que consiste en un pago mensual de ese importe en lugar de la cuota que correspondería según el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

Diferencias entre el RETA y el Régimen General

Tanto el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) como el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sirven para regular las cotizaciones de la Seguridad Social de los trabajadores. Sin embargo, existen diferencias entre los trabajadores que cotizan en uno y otro régimen. 

En el RETA, el trabajador autónomo puede elegir su base de cotización en función de sus ingresos reales y es el responsable de hacer el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social. 

En el RGSS, la empresa es quien elige la base de cotización del trabajador, que va en función de su salario base y es la obligada a realizar el pago de las aportaciones a la Seguridad Social de los empleados.   

Tienen en común que las prestaciones a las que se tiene derecho en ambos regímenes son básicamente las mismas: accidentes de trabajo y enfermedad común, jubilación, Incapacidad Temporal, etc. 

Cómo darse de alta en el RETA

Si estás en uno de los casos que se han mencionado anteriormente, tendrás que darte de alta en el RETA. 

Para hacerlo, tendrás que cumplimentar el modelo TA0521. Se puede rellenar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social para hacerlo vía telemática o acudiendo a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social que te corresponda. 

El alta en la Seguridad Social se podrá hacer hasta 60 días antes de iniciar tu actividad y, posteriormente, el alta en la Agencia Tributaria. 

Eso sí, no tendrás que pagar la cuota de la Seguridad Social hasta que te des de alta en Hacienda, ya que ese momento es el que se establece como fecha efectiva de alta. 

El RETA es el régimen en el que se incluyen los trabajadores por cuenta propia. Tiene diferencias con el Régimen General en cuanto a cotización se refiere, aunque no tanto en las prestaciones a las que se tiene derecho. 

En cualquier caso, si necesitas asesoramiento para tu alta en el RETA o para los trámites y gestiones necesarios para tu negocio, puedes contar con el equipo de Ayuda T Pymes. Así, tú podrás centrarte en hacer crecer tu empresa.

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