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Si tu empresa trabaja con sustancias químicas, agentes biológicos o materiales que puedan considerarse peligrosos, lo más probable es que tarde o temprano tengas que enfrentarte al plus de toxicidad.
Tranqui, sé que este es uno de los complementos salariales que más quebraderos de cabeza puede darle a un empresario, pero los tribunales no paran de pronunciarse sobre ello y la última sentencia es de hace nada, así que te conviene estar al día.
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¿Qué es el plus de toxicidad?
El plus de toxicidad es un complemento salarial que se abona a los trabajadores que realizan su actividad en condiciones de exposición a sustancias o agentes que puedan resultar nocivos para su salud. Por ejemplo:
- Productos químicos peligrosos.
- Residuos biológicos.
- Materiales radiactivos.
- Disolventes, pinturas, ácidos, etc.
- Trabajo con agentes patógenos.
Su finalidad es compensar económicamente al trabajador por las condiciones especiales en las que desarrolla su jornada. Y, ojo, no se paga “porque sí”; se paga porque el puesto, de forma objetiva, expone al trabajador a un riesgo añadido respecto a otros puestos similares.
El plus de toxicidad suele ir acompañado, o incluso unificado, con el plus de peligrosidad y el plus de penosidad, formando lo que muchos convenios llaman “plus tóxico, penoso y peligroso” o simplemente “plus TPP”.
¿El plus de toxicidad es un complemento salarial?
Que el plus de toxicidad es un complemento salarial tiene implicaciones importantes que conviene tener claras desde el primer momento:
- Está sujeto a cotización a la Seguridad Social.
- Tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.
- Debe figurar en la nómina del trabajador, desglosado del salario base.
- No tiene carácter consolidable, lo que significa que si el trabajador deja de realizar la actividad tóxica, deja de cobrarlo.
El plus de toxicidad no se incorpora al salario “para siempre”. Está vinculado al puesto, no a la persona.
¿Quién está obligado a pagar el plus de toxicidad?
Aquí viene la primera duda gorda. El plus de toxicidad no aparece como tal en el Estatuto de los Trabajadores, sino que su obligatoriedad y su cuantía dependen de:
- El convenio colectivo que se aplique a tu actividad.
- El acuerdo individual firmado con el trabajador, si lo hubiera.
- El acuerdo de empresa si existe.
Por eso, lo primero que debes hacer como empresario es revisar tu convenio colectivo. Ahí encontrarás (o no) la regulación específica del plus de toxicidad. Por ejemplo en qué puestos aplica, cuánto se paga y cómo se calcula.
Aunque tu convenio no recoja expresamente este plus, si tus trabajadores están objetivamente expuestos a condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, pueden reclamarlo igualmente ante los tribunales. Por eso, prevenir es mucho más barato que pleitear.
¿Cuánto se paga por el plus de toxicidad?
La cuantía del plus de toxicidad depende exclusivamente del convenio colectivo aplicable. Como referencia, en la mayoría de convenios suele oscilar entre el 10% y el 20% del salario base del trabajador.
Algunos ejemplos típicos:
- Convenio de limpieza en muchas provincias: 20% del salario base.
- Convenio de industria siderometalúrgica: 20% en función de la categoría.
- Convenios de sanidad y servicios sociales: porcentajes variables, normalmente entre el 10% y el 20%.
Para que lo veas claro, si un trabajador tiene un salario base de 1.200 € mensuales y le corresponde un plus de toxicidad del 20%, supondría 240 € adicionales al mes. Una diferencia significativa, tanto para tu plantilla como para tus costes laborales.
¿Cómo debe pagarse el plus de toxicidad?
Esta es la gran pregunta que ha generado más sentencias y más conflictos en los últimos años. Y aquí es donde el Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma muy clara.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha confirmado, en sentencias consolidadas, que el plus de toxicidad solo se abona por los días en los que el trabajador haya prestado servicios efectivos en condiciones tóxicas, penosas o peligrosas. No por días naturales.
¿Qué significa esto para ti? Pues que no tienes que pagar el plus de toxicidad durante:
- Vacaciones.
- Festivos.
- Bajas por incapacidad temporal.
- Permisos retribuidos.
- Cualquier ausencia en la que no se haya prestado servicio efectivo.
Esta regla aplica siempre que el convenio colectivo no establezca expresamente lo contrario. Si tu convenio dice que se paga por días naturales o que se incluye en vacaciones, prevalece lo que diga el convenio.
Sentencias sobre el plus de toxicidad
Para que tengas el panorama jurisprudencial claro, te dejo un repaso a las sentencias clave del Tribunal Supremo sobre el plus de toxicidad, ordenadas cronológicamente:
STS de 15 de noviembre de 2006 (Rec. 4888/2005)
Una de las primeras sentencias que sienta doctrina. Reconoce el derecho de un trabajador del sector siderometalúrgico al plus de toxicidad por trabajar en hospitales con material electrónico médico, fijando el plus en el 20% del salario base.
El derecho al plus de toxicidad no depende solo del epígrafe del puesto, sino de las condiciones reales en las que se desarrolla.
STS 443/2023, de 20 de junio
Sentencia muy importante en la que el Supremo unifica doctrina y establece que el plus de toxicidad debe abonarse por día efectivamente trabajado, no por días naturales, cuando el convenio (en este caso, el de limpieza de Vizcaya) no especifica cómo debe devengarse.
Si tu convenio no dice nada expreso, el plus se paga solo los días que el trabajador efectivamente se expone a las condiciones tóxicas.
STS 1004/2025, de 22 de octubre
La sentencia más reciente y especialmente relevante. Reitera doctrina confirmando que el plus de toxicidad tiene naturaleza de complemento de puesto de trabajo, no consolidable, y que solo se devenga por días de trabajo efectivo.
El caso afectaba a una trabajadora del sector limpieza que reclamaba el plus por días naturales. El Supremo dio la razón a la empresa.
Con esta sentencia, la doctrina queda definitivamente consolidada. Si pagas el plus de toxicidad por días trabajados (y tu convenio no obliga a lo contrario), estás haciendo lo correcto.
Otras sentencias relevantes
- STJ del País Vasco de 11 de enero de 2011: aborda el devengo del plus tóxico, penoso y peligroso y su tratamiento en vacaciones.
- Sentencias sobre jardineros y trabajadores en vías públicas: varios juzgados de lo social han reconocido el derecho al plus de peligrosidad/toxicidad en trabajos como el mantenimiento de rotondas, medianas y bordes de vías, incluso cuando estén señalizados.
- Sentencia desfavorable a cocineras de Centro de Menores: no todas las reclamaciones prosperan. En este caso, las trabajadoras reclamaron plus por penosidad, peligrosidad y toxicidad y, aunque se acreditaron riesgos biológicos y psicosociales, el Supremo ratificó la decisión del TSJ que negó el derecho al complemento.
Cada caso depende del convenio, de las condiciones reales del puesto y de la prueba que se aporte. No hay automatismo, lo que es una buena noticia para los empresarios que actúan con criterio.
¿Cómo debe figurar el plus de toxicidad en la nómina?
Como empresario, tienes que reflejarlo correctamente en la nómina. Lo recomendable es:
- Desglosarlo del salario base, en una línea independiente.
- Identificarlo claramente como “Plus de toxicidad” o “Plus tóxico, penoso y peligroso” según corresponda al convenio.
- Calcularlo según los días efectivamente trabajados (salvo que el convenio diga lo contrario).
- Aplicar las cotizaciones y retenciones que correspondan.
⚠️ Un error frecuente es incluir el plus de toxicidad dentro del salario base o pagarlo “en negro”. Ambas son malas prácticas: la primera puede generar reclamaciones (porque si el plus desaparece, parece una bajada de salario), y la segunda es directamente fraude.
Preguntas frecuentes sobre el plus de toxicidad
¿Tengo obligación de pagar el plus si mi convenio no lo recoge?
Si tu convenio no lo recoge expresamente, no estás obligado de manera automática. Pero el trabajador puede reclamarlo judicialmente si demuestra que las condiciones de su puesto son objetivamente tóxicas, peligrosas o penosas. En estos casos, lo más prudente es realizar una evaluación de riesgos y consultar con un asesor laboral antes de tomar una decisión.
¿Puedo dejar de pagar el plus si el trabajador cambia de puesto?
Sí. Como hemos visto, el plus de toxicidad es un complemento de puesto de trabajo, no consolidable. Si el trabajador deja de desempeñar la actividad que genera la toxicidad, dejas de pagarlo.
El cambio de puesto debe ser real y permanente, no una excusa para suprimir un derecho. Y debe constar por escrito.
¿Tengo que pagar el plus en vacaciones?
No, salvo que el convenio lo establezca de forma expresa. La doctrina del Tribunal Supremo es clara: solo por días efectivamente trabajados.
¿Qué pasa si el trabajador está de baja médica?
Tampoco, por la misma razón. Durante la baja por IT no se prestan servicios efectivos en condiciones tóxicas, así que no se devenga el plus. La prestación que cobra el trabajador la calcula la Seguridad Social sobre su base de cotización del mes anterior.
¿El plus de toxicidad cotiza a la Seguridad Social y tributa en IRPF?
Sí, ambas cosas. Al tener naturaleza salarial, se incluye en la base de cotización y forma parte del rendimiento del trabajo a efectos de IRPF.
¿Puedo pagar el plus solo a algunos trabajadores y no a otros que hacen lo mismo?
No. Si dos trabajadores realizan la misma actividad en las mismas condiciones, deben cobrar el mismo plus. De lo contrario, podrían demandarte por discriminación salarial y, además, podrías incurrir en infracción de la normativa de igualdad retributiva (RD 902/2020).
¿Puedo sustituir el plus de toxicidad por medidas de protección?
Esta es una pregunta muy típica. Las medidas de prevención son obligatorias siempre (EPIs, formación, vigilancia de la salud) y no eximen del pago del plus. Es decir, una cosa no sustituye a la otra. Como empresario, tienes que ofrecer la protección obligatoria y, además, pagar el plus si así lo establece el convenio o se acredita la exposición.
Lo que sí ha admitido la jurisprudencia es que, si las medidas de prevención eliminan completamente el riesgo (algo difícil de acreditar), podría discutirse la necesidad del plus. Pero ojo, la carga de la prueba recae en la empresa y los tribunales son muy exigentes.
¿Qué pasa si llevo años sin pagar el plus de toxicidad y un trabajador me reclama?
Aquí toca al bolsillo. El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales es de un año (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Así que el trabajador podría reclamar:
- Las cantidades de los últimos 12 meses.
- Intereses de demora (en muchos casos, el 10% anual).
- Posibles costas del procedimiento.
Además, si la reclamación es colectiva (varios trabajadores), la cifra puede dispararse rápidamente.
Como ves, este es uno de esos temas donde la línea entre lo que tienes que pagar y lo que no es muy fina y depende totalmente del convenio, de la jurisprudencia y de las condiciones reales del puesto.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar el plus de toxicidad en tu empresa, cómo reflejarlo en las nóminas o cómo defenderte ante una reclamación, en Ayuda T Pymes podrán echarte una mano 🙌

