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Las nóminas de los empleados están formadas por el salario base y, en su caso, complementos, según las características del puesto y el sector de que se trate. Y el plus de penosidad es uno de esos complementos que cobran los trabajadores cuando cumplen los requisitos establecidos en el convenio o pacto que lo reconoce.

¿Quieres saberlo todo acerca de este plus que cobran los trabajadores en muchas empresas? Te lo cuento 😉

Qué es el plus de penosidad

El plus de penosidad es un complemento salarial que puede compensar la realización del trabajo en condiciones especialmente duras, incómodas o difíciles. Por ejemplo, determinados esfuerzos físicos, temperaturas extremas o ambientes con ruido o suciedad, siempre según lo que establezca su regulación. Penosidad no significa necesariamente insalubridad, y no exige que coincidan todos esos factores.

La empresa debe abonar este complemento cuando lo reconozca el convenio o pacto aplicable y se cumplan sus condiciones. La dureza del trabajo, por sí sola, no crea un plus salarial general con una cuantía fijada por ley.

El plus de penosidad en el Estatuto de los Trabajadores

El plus de penosidad no tiene una regulación específica con ese nombre en el Estatuto de los Trabajadores. 

Sin embargo, en el artículo 26.3 de la mencionada normativa los complementos salariales se diferencian entre los que están vinculados a las características de la persona trabajadora, a la función o al puesto de trabajo y a la situación y resultados de la empresa.

En el caso del plus de penosidad, estaría relacionado con las funciones que cumplimos o el puesto que ocupamos.

Para saber la regulación exacta de este plus hay que acudir al convenio colectivo aplicable.

Revisa también los acuerdos o cláusulas contractuales que puedan reconocerlo o mejorarlo. El contrato no puede establecer condiciones menos favorables que las obligatorias del convenio.

Trabajos con plus de penosidad

Como ya te he explicado, no todos los trabajadores cobran este tipo de pluses.

No existe una lista general de condiciones que obligue automáticamente a pagar el plus. Estas situaciones pueden ser relevantes para valorar la penosidad, pero hay que comprobar cómo las define el convenio o pacto aplicable y cuáles se dan realmente en el puesto.

  • Condiciones físicas adversas. El trabajo se desarrolla en un entorno que genera incomodidad o fatiga física superior a la habitual. Por ejemplo, temperaturas extremas (calor o frío intenso), humedad excesiva o corrientes de aire, iluminación insuficiente o deslumbrante, exposición constante a ruido, vibraciones o polvo.
  • Condiciones ambientales o higiénicas deficientes. El puesto implica contacto con suciedad, residuos, olores fuertes o sustancias tóxicas. Por ejemplo, manipular basuras, aguas residuales o desechos orgánicos, trabajar en alcantarillas, vertederos o depuradoras o estar expuesto a agentes biológicos (bacterias, virus, hongos, etc).
  • Incomodidad o esfuerzo físico excepcional. El trabajo exige posturas forzadas, movimientos repetitivos o manipulación de cargas durante largos períodos. Por ejemplos, espacios reducidos, techos bajos o túneles, permanecer mucho tiempo de pie o agachado o realizar esfuerzos físicos constantes.
  • Duración o frecuencia. El convenio o pacto puede vincular el pago al tiempo de exposición y establecer importes por horas, días o tramos de jornada. No hay una exigencia general de habitualidad ni una prorrata única para todos los trabajos; una tarea ocasional puede generar el plus si cumple las condiciones previstas.

Estas condiciones pueden dificultar la actividad y, además, suponer riesgos para la seguridad o la salud. No es correcto afirmar que el ruido, los agentes biológicos, las sustancias tóxicas o los espacios reducidos nunca puedan poner en peligro al trabajador. La evaluación preventiva debe identificar y valorar los riesgos concretos.

La empresa debe evitar los riesgos y evaluar y controlar los que no pueda evitar. Pagar el plus de penosidad no sustituye las medidas de prevención ni permite mantener condiciones inseguras. La obligación preventiva existe tanto si corresponde el plus como si no.

Quiénes pueden cobrar el plus de penosidad

Pueden cobrarlo los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo que lo reconoce, sea sectorial o de empresa, cuando reúnan sus requisitos. También puede existir un reconocimiento contractual o mediante otro pacto válido.

No hace falta que aparezca a la vez en el convenio y en el contrato. Si el convenio aplicable obliga a pagarlo y se cumplen sus requisitos, la empresa no puede negarlo simplemente porque el contrato individual no lo mencione.

Si hay discrepancias, hay que revisar la regulación del plus y las condiciones reales del puesto, para lo que puede ser relevante la evaluación de riesgos. Según el caso, se acudirá a la comisión paritaria o a los mecanismos de solución de conflictos previstos y, si procede, a la jurisdicción social. El reconocimiento se hará conforme al convenio o pacto aplicable; no existe un derecho automático a un plus genérico por considerar duro el trabajo.

Cuánto se paga por el plus de penosidad

No hay una cantidad ni un porcentaje único de plus de penosidad para toda España. Su importe y su forma de cálculo dependen del convenio o pacto que lo establezca, respetando las condiciones obligatorias que correspondan.

Puede fijarse como porcentaje sobre una base salarial determinada o como una cantidad concreta. Para calcularlo, comprueba la base de cálculo, el porcentaje o importe, el tiempo de exposición y las reglas de devengo. No debe aplicarse una prorrata por horas o días sin comprobar antes lo que establece su regulación.

Por ejemplo, el artículo 62 del VII Convenio General del Sector de la Construcción prevé un 20% sobre el salario base para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, que pasa al 10% si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. No es una regla que pueda trasladarse a cualquier sector.

Tampoco puede afirmarse que solo se pague cuando hay trabajo efectivo y que quede siempre fuera de las vacaciones. Si forma parte de la retribución ordinaria o habitual, debe tenerse en cuenta al determinar la remuneración de las vacaciones, de acuerdo con la normativa y la jurisprudencia. Además, algunos convenios lo incluyen expresamente.

La compatibilidad entre los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad depende de su regulación. Puede establecerse un complemento conjunto o una compensación mayor cuando concurren varias circunstancias. No hay una prohibición legal general de compensar varias condiciones, pero tampoco deben sumarse porcentajes automáticamente.

Plus de penosidad: ejemplos de oficios y sectores

Para verlo con ejemplos reales, estos convenios publicados en el BOE regulan la penosidad. Cada uno se aplica únicamente a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito; no basta con el nombre del oficio para saber si corresponde cobrar el plus.

  • Construcción. El artículo 62 del VII Convenio General del Sector de la Construcción regula el incremento por trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. También contempla supuestos en los que la compensación ya está incluida en la retribución del puesto y el mantenimiento de pluses provinciales superiores.
  • Servicios energéticos y mantenimiento dentro del Grupo Cofely/Engie. Su convenio regula este complemento cuando las circunstancias no están ya comprendidas en la valoración del puesto y de los incentivos, y prevé importes distintos según el tiempo de exposición y la concurrencia de condiciones.
  • Servicios de mantenimiento de Contenur, SL. El artículo 17.1 del convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, reconoce un plus de penosidad del 20% del salario base e incluye expresamente su pago en vacaciones y otros periodos. Este es un ejemplo de convenio de empresa, no de una regla para todo el sector de limpieza o residuos.

La minería, el personal de vuelo, los ferroviarios, los profesionales taurinos, los bomberos, los artistas o las policías locales no forman una lista universal de personas con derecho a este plus. Son colectivos con reglas específicas de jubilación en determinados supuestos. Para saber si debes abonar un complemento salarial, identifica el convenio o régimen retributivo aplicable y comprueba sus requisitos.

Jubilación anticipada en trabajos penosos

Cobrar el plus de penosidad no da, por sí solo, derecho a jubilarse antes. La jubilación anticipada por razón de la actividad tiene una regulación distinta. El artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social permite rebajar la edad mediante normas específicas para colectivos con trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

El Real Decreto 402/2025 regula el procedimiento previo para determinar nuevos supuestos de aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Ese procedimiento no concede automáticamente la jubilación anticipada a cualquier trabajador que cobre el plus. Los colectivos que ya cuentan con una regulación específica deben atender a sus propias reglas.

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