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¿Es obligatorio el Pago de atrasos del convenio en trabajadores de baja?

Los convenios pueden ser modificados para aplicar subidas salariales y hay que pagarles a los trabajadores conforme al convenio aplicable. 

Pero, ¿es obligatorio el pago de atrasos siempre? Voy a explicarte todo con detalle, como siempre ☺️

Qué son los atrasos del convenio

Los atrasos del convenio son cantidades que los trabajadores han dejado de percibir durante un tiempo. Es decir, que el importe que han estado cobrando es inferior al que deberían haber estado recibiendo

Qué debe hacer la empresa ante los atrasos del convenio

La empresa deberá pagar la diferencia entre el salario definitivo mensual establecido en el convenio y el que ha estado pagando a sus empleados. 

El plazo para el pago de las diferencias por atrasos del convenio será, por regla general, de un mes desde la publicación de las nuevas tablas. 

En cuanto a la cotización de los atrasos, se debe hacer una liquidación complementaria, con un plazo de hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de las tablas. Si no cumples con este plazo, deberás añadir un 20% de recargo a las cotizaciones.

Respecto al IRPF, tendrá que aplicarse a los atrasos el tipo correspondiente a cada trabajador

Por qué se producen los atrasos del convenio

Las principales causas de los atrasos del convenio son:

  • Aumento del IPC
  • Subida del salario debido a la aprobación de un nuevo convenio colectivo. 

Cómo se pagan los atrasos del convenio

A la hora de pagar los atrasos del convenio, la empresa deberá hacerlo con efectos retroactivos desde el mes en que se publique el nuevo convenio

Habitualmente, en los convenios aparece recogida la forma de calcular y regular el IPC para realizar los pagos a los trabajadores. 

Y, como ya te he contado, la empresa es la responsable de pagar los atrasos, las cotizaciones y las retenciones de todos los trabajadores afectados. 

Sin embargo, hay distintas situaciones algo especiales que es necesario explicar con un poco más de detenimiento. 

Pago atrasos trabajador con sueldo superior

Si un empleado está cobrando un importe superior a las cantidades que se han establecido en el convenio no tendrá derecho a recibir las cantidades dejadas de percibir por atrasos de convenio.

Esto tiene su lógica, ¿no? Si cobra más cantidad de la que hay establecida como mínimo por convenio no le afecta ni ha dejado de percibir ningún importe en meses anteriores. 

Pago atrasos convenio trabajadores baja médica

El caso en que haya uno o varios trabajadores en situación de Incapacidad Temporal es quizás el más complicado de todos en cuestión de los atrasos del convenio. 

Por regla general, si se produce una variación en los sueldos y bases de cotización durante el periodo en que un trabajador está de baja por enfermedad o accidente, esta modificación no le afecta. Esto es así porque la prestación se calculó cogiendo como referencia la base de cotización en el momento en que se produjo la baja. 

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta norma: 

  • Si la base por la que estaba cotizando la persona trabajadora en el momento de la incapacidad temporal era la mínima, y al producirse el incremento del salario, esa base se ve modificada. Es decir, el mismo caso que el resto de trabajadores que están prestando sus servicios en activo. 
  • Si la variación de los salarios se produce de forma retroactiva a un momento en el que la persona que está de baja aún no lo estaba. Esto es así debido a que la base de cotización que se tiene que utilizar para el cálculo de la prestación se vería modificada. 

Si se da alguno de estos dos casos, la empresa deberá proceder a realizar una liquidación por los salarios con carácter retroactivo y, además, solicitar el recálculo de la prestación por si procediera. En el resto de situaciones no afectaría en nada al trabajador y la empresa no estaría obligada al pago de los atrasos de convenio. 

Pago atrasos convenio trabajadores que ya no están en la empresa

Cuando un trabajador finaliza la relación laboral con la empresa y acepta las cantidades que ésta le ofrece en concepto de finiquito, reconoce esos importes y los acepta como correctos. 

Entonces, ¿pierde su derecho a reclamar posteriormente? ¿Hay que pagar los atrasos a un trabajador finiquitado?

Los trabajadores tienen derecho a recibir las cantidades en concepto de atrasos de convenio incluso después de finalizar la relación laboral con la empresa. Aunque hayan aceptado el finiquito y cobrado los importes correspondientes. 

Así que la respuesta es que sí, es obligatorio el pago de atrasos del convenio en trabajadores de baja en la empresa. Además de estos importes, las empresas deben realizar el pago de las cuotas de la Seguridad Social por las diferencias y también sobre la liquidación e indemnizaciones que se hayan pagado a estos antiguos empleados. 

En todos los casos que se hayan generado atrasos y se quieran reclamar, los trabajadores tendrán un plazo de un año para hacerlo desde el momento en el que se publiquen las tablas salariales en el boletín oficial correspondiente. Si pasa este tiempo sin haberse reclamado, la acción queda prescrita y se pierde el derecho a reclamarlos.

Como has visto, es obligatorio el pago de atrasos del convenio en trabajadores en baja. Y la empresa está obligada al abono de cotizaciones y retenciones también. 

Este tema puede ser algo complicado, ¿no crees? Si necesitas asesoramiento o una explicación más detallada sobre este tema y otros igual de complejos, contacta con Ayuda T Pymes y sus expertos estarán a tu lado para todo 😊

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Mónica dice:

    Buenos días, mi empresa en octubre empezó a pagar los atrasos.Mi caso es que estoy de baja por «enfermedad común», Pasé el tribunal medico en junio y los atrasos son desde Enero la empresa me abono 109 euros y al ver que mis compañeras estando de baja le abonaron casi 500 euros.Me puse en contacto con el comité y me calculo que la empresa me tenia que abonar 470 euros. La empresa en noviembre me dio la baja en la seguridad social ya que el Inss me solicitó una incapacidad. La empresa no me responde a los email solo me contestó a uno en octubre que me pondrían una incidencia y hasta ahora. Me dice el comité que denuncie antes de que acabe el año. Pero ya no se si estaría haciendo lo correcto o no me corresponde el importe.
    Muchas gracias

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