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¿Es obligatorio el Pago de atrasos del convenio en trabajadores de baja?

Los convenios pueden ser modificados para aplicar subidas salariales y hay que pagarles a los trabajadores conforme al convenio aplicable. 

Pero, ¿es obligatorio el pago de atrasos siempre? Voy a explicarte todo con detalle, como siempre ☺️

Qué son los atrasos del convenio

Los atrasos del convenio son cantidades que los trabajadores han dejado de percibir durante un tiempo. Es decir, que el importe que han estado cobrando es inferior al que deberían haber estado recibiendo

Obligación de pagar los atrasos del convenio

La empresa está obligada a pagar la diferencia entre el salario definitivo mensual establecido en el convenio y el que ha estado pagando a sus empleados. 

Cuándo se pagan los atrasos de convenio

El plazo para el pago de las diferencias por atrasos del convenio será, por regla general, de un mes desde la publicación de las nuevas tablas. Eso sí, depende de lo recogido en la propia publicación, ya que hay veces en que se ven afectados varios años, y en esos casos suele establecerse un plazo mas amplio.

Cómo se cotizan los atrasos de convenio

En cuanto a la cotización de los atrasos, se debe hacer una liquidación complementaria por incremento de bases, con un plazo de hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de las tablas, o lo indicado en el acuerdo. Si no cumples con este plazo, Seguridad Social aplicará un 20% de recargo a las cotizaciones.

IRPF en los atrasos de convenio

Respecto al IRPF, tendrá que aplicarse a los atrasos el tipo correspondiente a cada trabajador, salvo que estemos hablando de rendimientos de ejercicios anteriores, en cuyo caso será del 15%.

Como es un poco lioso, vamos a intentar explicarlos con un ejemplo.

Si resulta que en Marzo de 2025, se aprueba una actualización de salarios que afecta a los años 2023 y 2024. Los atrasos de 2024, como la renta de ese ejercicio aún no se ha presentado, se puede aplicar el tipo de retención que corresponda por la situación personal del propio trabajador. Pero en 2023, como ya se ha presentado la renta correspondiente a ese ejercicio, si que habría que aplicar de forma obligatoria el 15%.

Por qué se producen los atrasos del convenio

Las principales causas de los atrasos del convenio son:

  • Aumento del IPC. La actualización de salarios en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) puede generar atrasos cuando se revisan los sueldos para ajustarlos al incremento del coste de vida.
  • Subida del salario debido a la aprobación de un nuevo convenio colectivo. 

Cómo se pagan los atrasos del convenio

A la hora de pagar los atrasos del convenio, la empresa deberá hacerlo con efectos retroactivos desde el mes en que se publique el nuevo convenio

Habitualmente, en los convenios aparece recogida la forma de calcular y regular el IPC para realizar los pagos a los trabajadores. 

Y, como ya te he contado, la empresa es la responsable de pagar los atrasos, las cotizaciones y las retenciones de todos los trabajadores afectados. 

Sin embargo, hay distintas situaciones algo especiales que es necesario explicar con un poco más de detenimiento. 

Pago de atrasos de convenio atrasos trabajador con sueldo superior

Si un empleado está cobrando un importe superior a las cantidades que se han establecido en el convenio no tendrá derecho a recibir las cantidades dejadas de percibir por atrasos de convenio.

Esto tiene su lógica, ¿no? Si cobra más cantidad de la que hay establecida como mínimo por convenio no le afecta ni ha dejado de percibir ningún importe en meses anteriores. 

Pago de atrasos de convenio en trabajadores con baja médica

El caso en que haya uno o varios trabajadores en situación de Incapacidad Temporal es quizás el más complicado de todos en cuestión de los atrasos del convenio. 

Por regla general, si se produce una variación en los sueldos y bases de cotización durante el periodo en que un trabajador está de baja por enfermedad o accidente, esta modificación no le afecta a la prestación. Esto es así porque la prestación se calculó cogiendo como referencia la base de cotización en el momento en que se produjo la baja. Pero existen dos excepciones a tener en cuenta.

Excepciones

  • Incremento de la Base Mínima de Cotización: Si el trabajador cotizaba por la base mínima y, debido a un aumento salarial, esta base se incrementa, la empresa debe ajustar la base de cotización del trabajador en IT, al igual que con los empleados en activo. Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor:
    • Si en enero de 2025 un trabajador se da de baja por una Incapacidad Temporal, se toma de referencia la base de cotización del mes anterior a la baja (diciembre 2024) si este trabajador estaba cotizando por el SMI y se aprueba la nueva subida salarial para 2025, a este trabajador habría que aumentarle la base acorde al nuevo SMI fijado.
  • Aplicación Retroactiva de Incrementos Salariales: Si la subida salarial tiene efectos retroactivos a la fecha de inicio de la IT, la base de cotización utilizada para calcular la prestación debe modificarse en consecuencia. Vamos a poner un ejemplo para entenderlo mejor:
    • Si en abril de 2024, se da de baja un trabajador por una Incapacidad Temporal, tomaríamos como referencia la base de cotización del mes anterior (marzo de 2024). Si en Julio de 2024 se viese afectada la base de cotización del mes anterior a la baja (marzo de 2024) por un incremento de las tablas salariales recogidas en el convenio colectivo de aplicación esta base reguladora deberá ser modificada en consecuencia.

Si se da alguno de estos dos casos, la empresa deberá proceder a realizar una liquidación complementaria por los salarios con carácter retroactivo y, además, solicitar el recálculo de la prestación por si procediera. En el resto de situaciones no afectaría en nada al trabajador y la empresa no estaría obligada al pago de los atrasos de convenio. 

Pago de atrasos de convenio trabajadores que ya no están en la empresa

Cuando un trabajador finaliza la relación laboral con la empresa y acepta las cantidades que ésta le ofrece en concepto de finiquito, reconoce esos importes y los acepta como correctos. 

Entonces, ¿pierde su derecho a reclamar posteriormente? ¿Hay que pagar los atrasos a un trabajador finiquitado?

Los trabajadores tienen derecho a recibir las cantidades en concepto de atrasos de convenio incluso después de finalizar la relación laboral con la empresa. Aunque hayan aceptado el finiquito y cobrado los importes correspondientes. 

Así que la respuesta es que sí, es obligatorio el pago de atrasos del convenio en trabajadores de baja en la empresa. Además de estos importes, las empresas deben realizar el pago de las cuotas de la Seguridad Social por las diferencias y también sobre la liquidación e indemnizaciones que se hayan pagado a estos antiguos empleados. 

En todos los casos que se hayan generado atrasos y se quieran reclamar, los trabajadores tendrán un plazo de un año para hacerlo desde el momento en el que se publiquen las tablas salariales en el boletín oficial correspondiente. Si pasa este tiempo sin haberse reclamado, la acción queda prescrita y se pierde el derecho a reclamarlos.

Como has visto, es obligatorio el pago de atrasos del convenio en trabajadores en baja. Y la empresa está obligada al abono de cotizaciones y retenciones también. 

Este tema puede ser algo complicado, ¿no crees? Si necesitas asesoramiento o una explicación más detallada sobre este tema y otros igual de complejos, contacta con Ayuda T Pymes y sus expertos estarán a tu lado para todo 😊

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Mónica dice:

    Buenos días, mi empresa en octubre empezó a pagar los atrasos.Mi caso es que estoy de baja por «enfermedad común», Pasé el tribunal medico en junio y los atrasos son desde Enero la empresa me abono 109 euros y al ver que mis compañeras estando de baja le abonaron casi 500 euros.Me puse en contacto con el comité y me calculo que la empresa me tenia que abonar 470 euros. La empresa en noviembre me dio la baja en la seguridad social ya que el Inss me solicitó una incapacidad. La empresa no me responde a los email solo me contestó a uno en octubre que me pondrían una incidencia y hasta ahora. Me dice el comité que denuncie antes de que acabe el año. Pero ya no se si estaría haciendo lo correcto o no me corresponde el importe.
    Muchas gracias

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