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¿Puede un familiar ayudar en un negocio sin estar asegurado?

En la mayoría de los negocios todas las manos son pocas. Si te va bien siempre hay muchas cosas que hacer. Por eso, en muchos casos, pensamos en familiares que puedan echarnos una mano. 

Pero… ¿puede un familiar ayudar en un negocio sin estar asegurado? ¿Puedo hacerle un contrato a un familiar? Tranquilo, te lo explico todo para que lo tengas claro 😉

Quiénes se consideran familiares de un autónomo

Los familiares de un autónomo son los parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

En el segundo grado podemos encontrar a los abuelos, los nietos y los hermanos. Y en el primero, que también estarían incluidos, los padres e hijos y el cónyuge

¿Se puede contratar a un familiar para ayudar en el negocio?

El trabajador autónomo podrá optar por contratar en el régimen general, como asalariados a sus hijos menores de 30 años, convivan o no con él. La única diferencia con ser contratados por otra persona es que no podrán cobrar el paro. 

También podrá contratar a los hijos mayores de 30 años en los siguientes casos

  • Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Que tengan discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  • Si tienen discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior 33% e inferior 65%, siempre que causen alta por primera vez en el Sistema de la Seguridad Social.

En el resto de casos es obligatorio que el familiar esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

¿Es posible que un familiar ayude sin estar de alta en la Seguridad Social?

Por regla general, los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.

Según la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

  • Ser familiar directo. Es decir, el cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Estar trabajando en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
  • El familiar colaborador debe convivir en el hogar del autónomo titular.
  • No puede estar dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
  • Debe tener una edad superior a los 16 años.

Según lo establecido por la Seguridad Social que acabo de explicarte, este familiar debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en cualquier caso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. 

Pero..¿qué pasa si es una colaboración puntual?

Colaboración puntual del familiar autónomo 

Como la Seguridad Social exige para tener la obligación de dar de alta al familiar del autónomo que trabaje de forma habitual en el negocio, es posible que durante un pico de trabajo pueda ayudar en la actividad familiar sin estar dado de alta

Pero…¡OJO! Esto debe ser real. Es decir, no puede ser un trabajo habitual. Si pasa de ser una colaboración puntual a hacerse diariamente se estaría cometiendo una infracción si no se asegura. 

Consejos sobre la colaboración de familiares en el negocio 

Ya sabes que Gestron siempre intenta ayudarte para que no tengas problemas con tu negocio. Por eso voy a darte unos consejos para no despertar la furia de la Seguridad Social cuando cuentes con un familiar para que te ayude en tu negocio: 

  • Si tu familiar va a colaborar contigo de forma habitual, no dudes en darlo de alta en el RETA
  • Si es un hijo menor de 30 años, contrátalo
  • Sólo si es una colaboración puntual no tienes que hacer ningún trámite y puede ayudar sin estar dado de alta. 
  • Ten en cuenta que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social controla todo lo relacionado con las altas de trabajadores. 
  • No tomes riesgos que puedan conllevar consecuencias para la empresa. 
  • Recuerda garantizar la seguridad en el trabajo también para el familiar colaborador. 

Consecuencias de no dar de alta a un autónomo colaborador 

Desde aquí te aconsejamos encarecidamente que no tengas a un familiar trabajando sin dar de alta. Las consecuencias pueden ser…terribles. 

Si durante una inspección la Seguridad Social detecta un fraude por tu parte y considera que el familiar que te ayuda en tu negocio cumple todos los requisitos para tener que estar dado de alta en el RETA tienes un problema. Y de los grandes. 

Entre las consecuencias de no estar de alta como autónomo se encuentra la calificación por parte de la Seguridad Social de este hecho como infracción grave. Esto conlleva pagar una sanción que varía entre los 300 y 3.000 euros aproximadamente.

Y esto sólo es el principio. 

El inspector determinará una posible fecha de inicio de la colaboración y tendréis que pagar todas las cuotas que no se han ido abonando mensualmente. Sin tarifa plana ni ayudas y con un recargo del 20% por pagar fuera de plazo, además de los intereses correspondientes. 

El titular del negocio es responsable subsidiario del pago de las cotizaciones del familiar colaborador por lo que, si tu ayudante no paga, tendrás que hacerlo tú. 

Pero espera, coge aire, que sigo. 

Si tu familiar está cobrando algún tipo de prestación, como la de desempleo por ejemplo, ya no cumpliría los requisitos para estar percibiéndola así que tendría que devolver todo lo cobrado

Creo que queda bastante claro que, salvo que sea algo puntual, no puede un familiar ayudar en un negocio sin estar asegurado y que las consecuencias pueden ser muy importantes. Yo ya te he avisado, ahora queda en tus manos asumir o no el riesgo 🤷🏽‍♀️

De todas formas, si tienes dudas acerca de alguna colaboración de un familiar, cuenta con Ayuda T Pymes para el asesoramiento. Nuestro equipo de ayudará a hacer las cosas bien para no tener problemas ☺️

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Alicia dice:

    Hola, me gustaría saber que es lo que tengo que hacer para ayudar a mi hijo en su bar y no tener problemas. Yo trabajo asalariada con nómina en una empresa, y los fines de semana quería echarle una mano a mi hijo en el bar pero sin cobrar nada, solo es ayudar. ¿Tengo que darme de alta en algún sitio sin que me cruja hacienda en la declaración de la renta? Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Alicia. En caso de que la ayuda sea puntual, no habría ningún problema y no tendrías por qué estar dada de alta. El problema viene si la ayuda es frecuente, ya que la empresa debería asegurarte y proceder al alta. Ten en cuenta que las inspecciones de trabajo controlan mucho estos casos. Las consecuencias de no hacerlo (en caso de ser necesario) saldrían bastante caras para el bar de tu hijo. Si necesitas más información, puedes consultar aquí.

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