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Despido por jubilación del autónomo [Guía para evitar problemas]

No solo el sol cuando amanece, el mar, el ave que escapó de su prisión y el viento son libres 🦜 También lo es el autónomo que se jubila, hasta el punto de que puede liarse la manta a la cabeza y despedir a sus trabajadores sin más. Pero eso no pegaba en tan magistral canción 🎶

Lo que sí viene que ni pintado es que yo te explique qué consecuencias tiene el despido por jubilación de un autónomo, ya que me sospecho que te quedan tres cuartos de hora para dar el cerrojazo 🔒

Así que vamos a lo que vamos, que seguro que tienes planes por delante y no estás tú para perder el tiempo. Pregunta, que GesTron responde:

¿Cuáles son los requisitos para el despido por la jubilación del autónomo?

Para que podamos hablar de despido por la jubilación del autónomo, es necesario que se den dos requisitos:

Que el autónomo se jubile legalmente

«¿Y acaso es posible jubilarse ilegalmente, GesTron?»

A ver si me explico. La cuestión es que el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET para los amigos) contempla entre las causas de extinción del contrato la jubilación del autónomo como empresario, pero dice: «en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social».

Es decir, no vale que al autónomo le haya tocado un pellizco en los Euromillones y haya dicho «¡me jubilo!», pero en el sentido de que deja de trabajar. Aquí, es necesario cumplir los requisitos legales para jubilarse y hacerlo.

Si el empresario simplemente decide dejar de trabajar, y quiere cerrar la empresa, tendrá que despedir a sus trabajadores por otro procedimiento y con otras consecuencias.

Cosa rara sería esta última, ya que si una empresa va (más o menos bien, pero va), lo lógico es venderla y sacarle un pellizco, ¿no te parece? Y en ese caso no habría despido que valga, porque habría una sucesión de empresa y los trabajadores tendrían derecho a conservar su puesto (por obra y gracia del artículo 44.1 del ET).

Que la empresa cierre

Solo se podrá despedir a los trabajadores por jubilación del autónomo si la empresa realmente cierra. La razón es la misma que acabamos de comentar: que si la empresa se vende, es obligatorio que el nuevo titular de la empresa mantenga a los trabajadores en su puesto de empleo.

Por otro lado, puede darse el caso de que el autónomo se jubile solo en parte, porque opte por la llamada jubilación activa. Si esto sucede, la empresa no cierra, así que tampoco puede el autónomo despedir a ningún trabajador alegando que se ha jubilado.

¿Cómo se tramita el despido por jubilación del autónomo?

Esto va en función del número de trabajadores a los que afecte el despido:

Hasta 5 trabajadores

Si en la empresa hay 5 trabajadores o menos, se despedirá a cada uno de ellos siguiendo los trámites del despido individual. Es decir, se les notificará el despido directamente.

Más de 5 trabajadores

Aquí la cosa cambia, porque se tienen que seguir las formalidades propias del despido colectivo. En este caso, antes de que se produzca el despido habrá un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

En caso de despido por jubilación del autónomo, ¿qué indemnización corresponde al trabajador?

El trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización por importe equivalente a un mes de salario. Sí, sé que no es gran cosa, pero hoy por hoy es lo que tenemos 🤷‍♂️

¿El trabajador puede hacer algo?

Y yo que lo siento por él, pero en estos casos no puede hacer más que conformarse. El autónomo tiene derecho a cerrar su empresa si se va a jubilar, y a despedir a sus trabajadores por lo tanto.

Aquí el trabajador no puede impugnar nada. Ahora bien, distinto sería que piense que su jefe «se la está dando con queso».

Quiero decir: si el trabajador sospecha que su jefe le dice que el despido es porque se jubila pero en realidad no es así, puede demandarlo ante el Juzgado de lo Social, en un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a aquel en el que el despido se haría efectivo.

Sería un caso extraño, para qué nos vamos a engañar. Pero de todo se ha visto, ¿verdad? No lo podemos descartar.

Así que ante cualquier tipo de duda, el trabajador puede poner bien clarito en la notificación «No conforme» y la fecha. Si no lo hace, ya luego no va a poder reclamar absolutamente nada.

Pero si hace las cosas bien y tú mal, ya tienes lío para ti. Así que te digo una cosa: déjate de historias raras. Si te jubilas, puedes despedir a tus trabajadores por esta causa. Pero si la cuestión es otra, no hagas chanchullos.

En AYUDA T PYMES ponemos a tu disposición nuestros servicios de asesoría legal, para ayudarte con lo que necesites 😇

Aquí aquello de «para lo que me queda en el convento, me… dentro» no vale. Para el poco tiempo que te queda de currar, haz las cosas bien y no te busques problemas en el último momento 🤗

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