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Cómo despedir a una empleada de hogar

Despedir a una empleada de hogar no es plato de buen gusto, pero hay casos en los que no queda más remedio 😓

Lo entiendo perfectamente, y por eso quiero que al menos hagas las cosas bien, llegado el momento. Por esta razón, a continuación voy a explicarte cómo despedir a la trabajadora del hogar.

Toma nota de todos los detalles, ¡que luego son los problemas!

¿En qué casos se puede despedir a una empleada de hogar?

La respuesta la tenemos en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Este precepto dice en primer lugar que se puede extinguir esta relación laboral por las causas del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en lo que resulte incompatible con las peculiaridades del carácter especial de esta relación.

¿Qué quiere decir esto? Pues resulta que el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores establece numerosas causas por las que se puede extinguir el contrato de trabajo en general, como el mutuo acuerdo entre las partes, las causas consignadas válidamente en el contrato, expiración del tiempo convenido, etc. Y por supuesto, habla también del despido.

Pero si bien estas disposiciones generales del Estatuto de los Trabajadores son válidas en muchos casos para las empleadas del hogar, esta ley está centrada más bien en las relaciones laborales comunes, no en las especiales como esta.

Entonces, hay algunas causas generales de extinción del contrato que no son válidas para el caso de las empleadas del hogar. Básicamente, porque el empleador no es una empresa sino una persona física.

Centrándonos en el despido, el artículo 49.1 del Real Decreto establece como causas de extinción del contrato tanto el despido colectivo como el despido del trabajador (entendiéndolo como despido individual).

He ahí precisamente dos casos que no son aplicables al carácter especial de la relación laboral de las empleadas del hogar:

  • El despido colectivo no es aplicable a esta relación laboral, ya que se basa en causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, las cuales pueden darse en una empresa pero en un hogar. Al margen de que, raro sería que en el caso de los empleados del hogar pudiera afectar a tantos trabajadores como exige este tipo de despido.
  • Y por otro lado, dentro del despido unilateral del trabajador, hay dos tipos de despido: el despido objetivo y el disciplinario. Pues bien, el despido objetivo se basa en las mismas causas que hemos visto en el colectivo, por lo que tampoco es aplicable a las empleadas del hogar.

Así que en principio, para despedir a una trabajadora del hogar por la vía «común», el despido tendría que ser disciplinario. Es decir, por incumplimiento grave y culpable del contrato por parte de la trabajadora.

Pero ojo, porque el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 añade otros casos en los que se puede extinguir la relación laboral:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida. Queda claro: porque de pronto, entra bastante menos dinero en el hogar o crecen los gastos. Supongamos el ejemplo de que un hijo comienza a estudiar en una universidad fuera de la provincia, y hay que pagarle los estudios y la estancia allí.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar. Otro caso que no deja lugar a dudas: ya no hace falta la trabajadora del hogar. Por ejemplo, porque ya todos los hijos se han ido de casa .
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora. Digamos que aquí, la ley contempla una especie de despido disciplinario específico para las trabajadoras del hogar.

¿Se puede hacer un despido por desistimiento de una empleada de hogar?

No, no se puede despedir a una trabajadora del hogar sin más, simplemente por desistimiento. Esto es así gracias a la última reforma del Real Decreto 1620/2011 operada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.

Esta normativa entendió que:

  • El desistimiento hace desaparecer los límites garantistas del despido objetivo, y que el empleador se vería atraído por este mecanismo extintivo por la falta de necesidad de alegar causa y por prever una indemnización menor que el despido improcedente.
  • La eliminación del desistimiento era necesaria por la diferencia de trato no justificada que supone y que representa una mayor desprotección, un déficit de tutela en caso de discriminación y un aumento dela precariedad y vulnerabilidad del colectivo.
  • Y además, destacó que la jurisprudencia ha entendido que las trabajadoras del hogar disfrutaban de una tutela de derechos fundamentales muy inferior a la prevista en la relación laboral común, y que la inaplicación de la nulidad objetiva del despido de la trabajadora embarazada en caso de desistimiento era prueba de ello.

¿Cómo se debe despedir a la trabajadora del hogar?

La extinción del contrato se debe comunicar a la empleada del hogar mediante un escrito en el que tendrá que constar, como dice la ley, de modo claro e inequívoca, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación, así como la causa de dicha decisión. Es decir, no se puede producir el despido verbal de la empleada hogar, ya que no será válido.

Hay que tener presente que no se puede comunicar el despido a la empleada del hogar interna entre las 17 horas y las 8 horas del día siguiente, a menos que la extinción del contrato se deba a falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

¿Se debe pagar indemnización en el despido de la empleada hogar?

Sí, hay que pagar una indemnización a la empleada del hogar en el mismo momento en el que se le comunique el despido.

La cuantía de la indemnización ascenderá a 12 días por año de servicio, con un tope máximo de 6 mensualidades.

¿Hay que comunicar con un plazo de preaviso el despido de la empleada del hogar?

Sí, hay que comunicarle el despido con un plazo de preaviso, que dependerá del tiempo que lleve la trabajadora del hogar prestando sus servicios para el empleador:

  • Si ese tiempo supera el año, el plazo de preaviso será de al menos 20 días.
  • En caso contrario, el preaviso se reduce a 7 días.

Es importante tener en cuenta dos aspectos:

  • El empleador puede no cumplir el preaviso, pero en ese caso, tendrá que sustituirlo por una indemnización equivalente a los salarios de ese periodo.
  • Durante el tiempo de preaviso, si la trabajadora del hogar presta sus servicios a jornada completa, tendrá derecho a un permiso de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo, sin perder por ello retribución.

¿Hay que pagar finiquito a la empleada del hogar por horas?

Por supuesto, hay que pagar finiquito a la empleada del hogar en todo caso, para liquidar aquellas cantidades que estén pendientes de abonárseles.

Hablamos sobre todo de vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra, el salario del mes trabajado (que a menudo se incluye en el finiquito, aunque no necesariamente tiene que ser así) y de la indemnización correspondiente a la falta de preaviso, en su caso.

¿Se puede despedir a una empleada de hogar estando embarazada?

No, no se puede despedir a una empleada del hogar que está embarazada, ya que se extiende a estas trabajadoras la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas que prevé el Estatuto de los Trabajadores.

Esta nulidad objetiva va desde la fecha en que empieza el embarazo hasta el inicio del periodo de suspensión del contrato. Además, no se puede despedir a la trabajadora del hogar embarazada ni aun en el caso de que en el momento del despido no supiera que lo estaba, tal como ha establecido el Tribunal Supremo.

Espero haber dejado claros todos los aspectos necesarios en relación al despido de las personas trabajadoras. Por cierto, que queremos recordarte que para llevar todos los temas laborales de tu trabajadora del hogar, aquí estamos en AYUDA T PYMES.

Que si has contratado a una empleada del hogar, no vas a utilizar el tiempo que te ahorra contar con sus servicios en todo el jaleo del papeleo, ¡vamos, digo yo!

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