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Solicita la capitalizacion del paro para montar un negocio sin moverte de casa

El pago único o capitalización del paro es una prestación orientada a ayudar a personas que quieran montar una empresa. Se trata del abono de la totalidad del importe acumulado en la prestación por desempleo, con el fin de dirigirse a sufragar los costes de poner en marcha tu propio negocio.

En el artículo de hoy, hablaremos de cómo solicitar la capitalizacion del paro, requisitos y obligaciones vinculadas, además de repasar la documentación necesaria para poder acceder a ella.

Por otro lado, si quieres que nuestro equipo de especialistas se encargue de todo (o parte), desde la solicitud de la capitalización hasta la propia creación de la empresa, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros o enviar tu tlf a info@soygestron.es

Pago único o capitalizacion del paro: qué es

Como te iba diciendo, se trata de una medida que busca facilitar las cosas iniciativas de empleo autónomo y empresarial. La capitalización del paro para montar un negocio, es una opción disponible para toda persona que tenga derecho a recibir la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de dicha prestación que aún quede por cobrar.

Capitalización del paro: requisitos

Podrá capitalizar el paro toda persona que, en esas circunstancias, busque:

  • Unirse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o que vayan a ser creadas.
  • Desarrollar una actividad como trabajadores por cuenta propia, excluyendo a los TRADE (autónomos/as económicamente dependientes) si estos hubieran firmado un contrato con una empresa con la que ya tuvieran relación de forma inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
  • Invertir el importe de la capitalizacion del paro en forma de aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en el plazo de un año tras su percepción, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la empresa, desarrollando en ella una actividad profesional y registrando el alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Dónde pedir la capitalizacion del paro?

  • Rellenando nuestro formulario y nosotros nos encargamos.
  • A través de la sede electrónica del SEPE si cuentas con certificado electrónico.
  • A través de la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • En cualquiera de las oficinas de registro público.
  • Por correo administrativo.
https://ayudatpymes.com/capitalizar-paro/

¿Cuándo pedir la capitalizacion del paro?

El momento de la solicitud la capitalización del paro debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil (como socio) o a la del inicio de la actividad por cuenta propia.

La Seguridad Social y el SEPE consideran fecha de inicio la que se indique en la solicitud de alta como autónomo en el RETA.

Puedes presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o más adelante, siempre que te falten por cobrar, por lo menos, tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad.

¿Cómo calcular mi capitalización del paro?

Se abonará la totalidad del paro como un pago único, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.

Si no recibes la totalidad del importe de tu capitalización del paro, el importe restante lo puedes recibir mediante abonos mensuales para cubrir la cuantía a ingresar por tu cotización como autónomo.

Ten en cuenta que, si solicitas y te conceden el pago único, no podrás volver a percibir la prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al de los meses que hayas capitalizado, siempre y cuando hayan pasado cuatro años desde la última solicitud de capitalización.

Por otro lado, si únicamente solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, después tampoco podrás acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.

Documentación necesaria para solicitar el pago único

  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros y extranjeras con residencia legal en España:
  • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

Además, dependiendo de la actividad y figura jurídica a través de la cual se desarolle, puede variar la documentación solicitada.

¿Cómo justificar la capitalización del paro?

Tendrás que justificar la capitalización del paro a través de la presentación de todo tipo de documentos contables (facturas, recibos de alquiler, escrituras, contratos de compraventa o traspaso, etc.), en los que se reflejen los importes invertido en cada caso.

Si decides destinar el pago único a la aportación del capital social dinerarias, podrás justificarlo mediante la certificación del depósito a nombre de la sociedad, en la entidad de crédito que la notaría haya incorporado a la escritura de constitución o de ejecución del aumento del capital social. En ese documento deben indicarse las aportaciones realizadas por cada socio, describiendo también las no dinerarias, junto a su valoración monetaria.

Si has destinado parte del pago único a hacer una aportación voluntaria a una cooperativa, tendrás que justificarlo con la certificación de su órgano de gobierno, así como el compromiso adquirido por la persona trabajadora ante la cooperativa de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria.

Capitalizacion del paro: obligaciones

  • Una vez percibido el pago único, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar en el SEPE la documentación que justifique el inicio de la actividad.
  • Destinar el importe recibido a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de autónomos individuales.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos que los socios y socias deben superar un periodo de prueba, tendrá que aportarse, dentro del plazo de un mes desde la notificación de la aprobación del pago único, un certificado del previo acuerdo del consejo rector de la cooperativa por el que se le  admitirá como socio trabajador de forma estable.

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