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Sociedad Anónima Laboral [Características y proceso de creación]

Escoger un tipo de sociedad u otro tiene implicaciones grandes, por lo que hacer una elección adecuada de la forma jurídica de una empresa es, simplemente, fundamental.

En este artículo voy a contarte todo lo que debes saber sobre la sociedad anónima laboral antes de plantearte optar por esta modalidad societaria. Ya sabes: cuál es el capital mínimo, el número de socios y todos esos aspectos que no puedes pasar por alto antes de tomar una decisión.

Así que, sin más preámbulos, ¡empezamos!

¿Qué es una sociedad anónima laboral?

La sociedad anónima laboral es un tipo de sociedad en el que al menos el 51% de las acciones pertenecen a los propios trabajadores que desarrollan su actividad directamente para la sociedad.

Por lo tanto, los mismos trabajadores que tienen un contrato indefinido disponen, a su vez, de acciones de la sociedad anónima laboral.

Aunque la sociedad anónima laboral se deriva de la sociedad anónima, tiene unas características muy distintas a esta última. Por esta razón, es importante que conozcas bien los detalles para decidir si es el tipo de empresa por el que debes apostar.

¿Dónde se regula la sociedad anónima laboral?

Lo relativo a la sociedad anónima laboral viene regulado en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas. Respecto a aquellos aspectos no tratados en la anterior norma, será de aplicación la Ley de Sociedades de Capital.

¿Cuáles son las características de la sociedad anónima laboral?

Las características de la sociedad anónima laboral a tener en cuenta son las siguientes:

Capital mínimo de la sociedad anónima laboral

El capital mínimo sociedad anónima laboral es de 60.000 euros, siendo necesario que esté desembolsado y suscrito un mínimo del 25% del mismo en el momento en que se constituye la sociedad.

La mayor parte del capital social tiene que ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de un contrato de trabajo indefinido.

Ninguno de los socios podrá disponer de acciones que representen más del tercio del capital social, a menos que:

  • La sociedad laboral esté constituida en inicio por dos socios trabajadores (teniendo cada uno la mitad del capital y del derecho a voto). En este caso, en 36 meses se tiene que adaptar la sociedad con todos los requisitos legales.
  • O bien, los socios sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá ser superior, sin llegar al 50% del capital social.

Existen dos tipos de acciones: las de clase general y las de clase laboral. Estas últimas son el 51% del total y pertenecen a los socios que tienen contrato indefinido.

La prioridad para transmitir o comprar acciones la tienen los trabajadores no socios, después irán los socios trabajadores, y luego el resto.

Número de socios de la sociedad anónima laboral

Para constituir una sociedad anónima laboral es necesario que existan al menos dos socios.

Responsabilidad

Los socios no responden de las deudas societarias con sus patrimonios personales, sino con sus aportaciones.

Fondo Especial de reserva

Se tiene que crear una Reserva Especial, dotada con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta alcanzar como mínimo una cifra superior al doble del capital social. Dicho fondo se podrá destinar solo a compensar pérdidas si no existen otras reservas disponibles suficientes para este fin, y/o a adquirir sus propias acciones.

Fiscalidad

Las sociedades anónimas laborales tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo impositivo del 35%.

Administración

Compete a los administradores la gestión y representación de la sociedad. Cuando esta esté administrada por un Consejos de Administración, los titulares de participaciones sociales de la clase general podrán agrupar sus participaciones para nombrar a sus miembros según el sistema proporcional, según el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital.

Denominación

La denominación de la sociedad debe contener la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura «SAL». La denominación de «laboral» tiene que constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y fracturas.

Horas de trabajo

Los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no podrán superar en número de horas trabajadas al año el 49% de las del conjunto de los socios trabajadores. A la hora de calcular estos porcentajes, no se tendrán en cuenta los trabajadores con discapacidad de al menos el 33%.

Obligaciones contables y otras

En las sociedades anónimas laborales, es obligatorio llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas en el que constarán todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.

Igualmente, se llevará un Libro-registro de acciones nominativas, que recogerá las sucesivas transferencias de las acciones, la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo considerará accionista a quien esté inscrito en dicho libro.

¿Cuántos empleados puede tener una sociedad anónima laboral?

Para crear una sociedad anónima laboral tiene que haber un mínimo de 2 socios trabajadores con contrato indefinido.

Sin embargo, una sociedad laboral puede tener socios trabajadores que presten sus servicios y que sean, al mismo tiempo, propietarios de acciones o participaciones sociales de la “clase laboral”; y socios no trabajadores que solamente posean acciones o participaciones de la “clase general”. Además de trabajadores asalariados, simplemente contratados de forma temporal o por tiempo indefinido.

Por otro lado, en el caso de la sociedad anónima laboral, el número de horas anuales trabajadas por los trabajadores contratados sin ser socios no podrá superar el 15% del total de horas trabajadas al año por los socios trabajadores. Ello a menos que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje sería del 25%.

Sociedad anónima laboral: ventajas e inconvenientes

 Constituir una sociedad anónima laboral tiene algunas ventajas en comparación a otras formas jurídicas; de hecho, su régimen jurídico es más flexible que en el de una sociedad anónima.

Podríamos destacar que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado por cada uno de ellos, y que no existe ni un máximo ni un mínimo para esta aportación en cuestión. Además, se puede nombrar a un administrador con carácter indefinido.

Por otra parte, si se alcanza un cierto volumen de facturación, existen beneficios fiscales. En concreto, tienen una exención del 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la constitución de la sociedad.

De los inconvenientes de la sociedad anónima laboral, destacaríamos el hecho de que su capital mínimo sea de 60.000 (recordemos que en otras sociedades, el mínimo es de 3.000 euros). También hay que tener en cuenta ser sus restricciones en la transmisión de acciones, o que los socios no pueden mantener el anonimato en este caso.

Cómo crear una sociedad anónima laboral

A continuación vamos a ver los pasos para crear una sociedad anónima laboral:

¿Qué pasos debes seguir para crear una sociedad anónima laboral?

  1. Acudir al Registro Mercantil Central para reservar el nombre para la sociedad. Se obtendrá un certificado que servirá para los pasos posteriores.
  2. Elaborar los Estatutos de la sociedad anónima laboral, en los que se establecerá todo lo relacionado con la identificación y organización de la empresa.
  3. Hacer la solicitud de inscripción como sociedad anónima laboral en el Registro Administrativo correspondiente, dado que muchas comunidades autónomas tienen sus propios registros.
  4. Ir a notaría para hacer la escritura pública y protocolizar los estatutos de la sociedad anónima laboral.
  5. Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Delegación de Hacienda que corresponda, y los Actos Jurídicos Documentados.
  6. Pedir un NIF a Hacienda, que será provisional hasta el final del proceso, cuando se convertirá en definitivo.
  7. Causar el alta en el censo de la Delegación de Hacienda.
  8. Realizar la declaración de registro en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto de Bienes Inmuebles, en caso de que corresponda.
  9. Hacer diligencia de los Libros Sociales y de Contabilidad en el Registro Mercantil.
  10. Solicitar el NIF definitivo de la sociedad anónima laboral.

Pues fíjate si hay cosas que saber sobre la sociedad anónima laboral. ¿Qué te parece? ¿Crees que es el tipo de sociedad que te interesa? En AYUDA T PYMES podemos asesorarte con más profundidad para ayudarte a tomar una decisión, y después, ponernos con todos los trámites para crear tu empresa.

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