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Cómo crear una cooperativa de trabajo en España

Hay casos en los que a un autónomo no le conviene ir por libre, porque puede crear una cooperativa de trabajo y aprovecharse de unas ventajas indiscutibles. Tanto en el plano fiscal (que eso siempre viene bien) como en otros aspectos.

Pero, ¿qué es eso de la cooperativa de trabajo? ¿Cómo se benefician los socios que la crean exactamente? Son muchas las cosas que tengo que contarte sobre esta modalidad societaria para que pienses si es el tipo de empresa que necesitas crear.

Así que, ¡comenzamos!

¿Qué es una cooperativa de trabajo?

La cooperativa de trabajo es una asociación entre personas para trabajar y colaborar de forma solidaria, beneficiándose todas ellas de una fiscalidad más ventajosa de la que tendrían si lo hicieran como trabajadores autónomos.

Por esta razón, la sociedad cooperativa puede ser la mejor fórmula jurídica para alcanzar el éxito junto a otros profesionales que tienen las mismas aspiraciones.

Requisitos para crear una cooperativa de trabajo en España

Si quieres saber si te interesa crear este tipo de sociedad, es importante que conozcas con detalle todas las características de la cooperativa:

Número y tipos de socios

Tiene que estar constituida por un mínimo de dos socios. Aunque las cooperativas con solo dos socios necesitan, con el tiempo, un número mayor.

Por otro lado, en las cooperativas de trabajo asociados existen dos tipos de socios:

  • Los socios trabajadores, que tienen que percibir por su trabajo, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pueden tanto disponer de nómina, como cotizar en el RETA.
  • Los socios colaboradores, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. No realizan actividad laboral alguna y tienen menos capacidad de decisión en la gestión de la sociedad.

Capital

A la hora de crear una cooperativa de trabajo, no hay que aportar un capital mínimo de forma general. Sin embargo, en los estatutos sí se puede acordar un desembolso inicial obligatorio en concepto de capital.

Responsabilidad

La responsabilidad de cada socio ante deudas se reduce al capital aportado. Es decir, este tipo de sociedad tiene responsabilidad limitada.

Fiscalidad

He aquí una de las grandes ventajas de la sociedad cooperativa: este tipo de empresas tributan por el Impuesto de Sociedades al 20%, frente al tipo impositivo general del 25%.

Objeto

Se deberá realizar la actividad económica del tipo de cooperativa que se haya constituido.

Toma de decisiones

Todos los socios gobiernan la cooperativa, utilizando un sistema democrático para tomar decisiones por el que cada socio tiene derecho a un voto, sin importar el capital que haya aportado.

Transmisión

Una particularidad de la cooperativa de trabajo es que no se puede transmitir. La única posibilidad es darla de baja.

Órganos de gestión

Los órganos que gestionan las cooperativas son los siguientes:

  • La Asamblea General, encargada de tomar las principales decisiones de la empresa.
  • El Consejo Rector, que se ocupa de gestionar y representar a la cooperativa.
  • La Intervención, con personas que controlan y revisan las cuentas.

Estos son los principales, pero los estatutos también podrán prever la creación de un Comité de Recursos y otros órganos consultivos.

Tipos de cooperativas

Las sociedades cooperativas se dividen en:

Cooperativas de primer grado

Están compuestas por personas físicas o jurídicas, y se clasifican a su vez en:

  • Cooperativas de consumidores y usuarios.
  • Ccooperativas de viviendas.
  • Ccooperativas agroalimentarias.
  • Cooperativas del mar.
  • Cooperativas de servicios.
  • Cooperativas de transportistas.
  • Cooperativas de seguros.
  • Cooperativas sanitarias.
  • Cooperativas de enseñanza.
  • Cooperativas de crédito.

Cooperativas de segundo grado

Se conocen como «cooperativas de cooperativas», ya que los socios no son personas físicas sino cooperativas.

Pasos para crear una cooperativa de trabajo

Para crear una cooperativa de trabajo en España, hay que realizar los siguientes trámites:

Obtener la denominación social

Lo primero que hay que hacer es conseguir el certificado negativo de denominación social en el Registro Mercantil Central.

La cooperativa necesita un nombre que no esté siendo utilizado. Una vez se acude al Registro Mercantil, se dispone de un periodo de tres meses para registrarlo ante notario.

Abrir una cuenta bancaria

A continuación, hay que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad cooperativa, en la que se ingresará el capital social.

No puede tratarse de una cuenta particular que ya utilice alguno de los socios, sino que tiene que crearse expresamente para la cooperativa. Además, hay que solicitar un justificante que servirá para trámites posteriores.

Redactar los estatutos sociales cooperativa

La redacción de los estatutos es siempre un paso clave a la hora de crear una cooperativa, ya que establecerá las normas y el funcionamiento de la misma. En concreto, tiene que incluir:

  • Denominación, duración, domicilio, objeto, ámbito territorial.
  • Socios: proceso de admisión, obligaciones y derechos, bajas
  • Órganos sociales: Asamblea General, Consejo Rector e Intervención, con sus normas de constitución, elección, adopción de acuerdos, etc.
  • Normas de disciplina social: faltas y sanciones.
  • Régimen económico: capital social, responsabilidad y aportaciones.
  • Otro tipo de exigencias impuestas por la ley para el tipo de cooperativa de la que se trate.

Otorgar la escritura pública en notaría

A continuación hay que ir a notaría para firmar la escritura pública, que debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • La identidad de los socios, su voluntad de constituir una sociedad cooperativa y el compromiso de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
  • Justificante de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio (si fuera el caso) así como el valor asignado a las aportaciones no dinerarias si las hubiera.
  • Identificación de las personas que van a ocupar los distintos órganos.
  • Los Estatutos.
  • También se podrán mencionar los pactos y condiciones que los socios estimen oportuno incluir.

Inscripción en el Registro de cooperativas

Antes de este trámite, normalmente hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la creación de una nueva sociedad. Pero las cooperativas, en muchos casos, están exentas de abonar las cuotas correspondientes a este impuesto.

En caso de que corresponda abonarlo, se dispondrá un plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.

A continuación, se podrá inscribir a la empresa en el Registro de Cooperativas. Para este trámite también se cuenta con un mes desde la escritura pública. Hay que dirigirse al Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Trámites en Hacienda y en la Seguridad Social

Una vez realizados los trámites anteriores, hay que acudir a la Agencia Tributaria para solicitar el Número de Identificación Fiscal definitivo. También es necesario que los socios se inscriban en el censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la declaración censal del IVA.

En cuanto a los trámites en la Seguridad Social, los socios tienen que darse de alta como autónomos o en el Régimen General, según el caso. Hay que recordar que existen bonificaciones sobre las que es importante informarse (la tarifa plana de autónomos).

Obtención y legalización de los libro-registros

Finalmente hay que realizar la solicitud del libro de visitas en la Inspección Provincial de Trabajo. Asimismo, se deben llevar los libro-registros (de actas, de socios o de acciones) al día, así como los libros de cuentas.

¿qué más se necesita para crear una cooperativa?

Hemos mencionado todos los pasos generales, pero también existe una serie de requisitos específicos para crear una cooperativa como, por ejemplo, la licencia de obras o la licencia de aperturas, que corresponden ambas a los ayuntamientos. También dependerá del tipo de cooperativa que se vaya a crear.

Ventajas de crear una cooperativa

Si la comparamos con otro tipo de sociedades, las ventajas son numerosas. Por ejemplo:

  • El hecho de que no exista un capital mínimo.
  • Que la responsabilidad quede limitada al capital aportado.
  • Que se tribute por el Impuesto de Sociedades al 20%.
  • La mayoría de las cooperativas están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • La gestión democrática.
  • Una adhesión sencilla, abierta y voluntaria.
  • Las ayudas y subvenciones para crear cooperativas que existen no solo a nivel estatal, sino por comunidades autónomas.

¿Cuánto cuesta crear una cooperativa en España?

Depende, porque no se exige un capital mínimo, sino que este se fija en los estatutos (y no es neceario además).

En cuanto al precio de los diferentes trámites, este irá en función de las tasas, por ejemplo, de notaría y de si se tiene que abonar el Impuesto de Transmisiones (normalmente yo, como y a sabemos).

Sea como sea, crear una sociedad cooperativa resulta más económico que constituir otros tipos de sociedades.

¿Cómo se adquiere la condición de socio en una cooperativa?

Los requisitos para ser socio de una cooperativa se precisarán en los estatutos. Eso sí, variarán según el tipo de cooperativa, por ejemplo, en las cooperativas de trabajo asociado, el socio tendrá que poder ejercer el trabajo por sí mismo. La solicitud de admisión se entregará por escrito al Consejo Rector.

Consejos para crear una empresa cooperativa

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