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Crear una Sociedad Laboral | Ventajas y desventajas

Crear una Sociedad Laboral no es más complicado que constituir cualquier otro tipo de sociedad, ¡que no panda el cúnico! Que diga, ¡que no cunda el pánico! 😅

Eliminados estos nervios iniciales, voy a explicarte lo que de verdad te interesa: qué es una Sociedad Laboral, cuáles son sus ventajas y desventajas y los requisitos para constituirla.

¿Estás listo para recibir una masterclass express de Sociedad Laboral? Coge papel y boli (o no, puedes consultar este post tantas veces como quieras, que no va a desaparecer). Pero presta atención, que cuanto antes acabemos, antes nos vamos 🚀.

Qué es una Sociedad Laboral

Una Sociedad Laboral es una unión entre distintas personas en la búsqueda de un objetivo común, que suele ser ganar dinero y ganarse la vida, hablando en plata. Pero la coletilla «laboral» aporta una diferencia muy a tener en cuenta.

Y es que una Sociedad Laboral es una una modalidad societaria cuyo capital social pertenece en la mayor parte a sus trabajadores. Estos prestan en ella servicios retribuidos de forma personal, directa y con una relación laboral por tiempo indefinido. El resto del capital pertenece a los socios capitalistas.

🔺 Con mayoría me refiero a que el 50,’01% del capital social sea propiedad de sus trabajadores. No es necesario que el porcentaje sea mayor. Con eso, basta.

Esta es la definición rápida de Sociedad Laboral, pero existen otros aspectos que deberás tener en cuenta antes de crearla.

La Sociedad Laboral puede ser una Sociedad Limitada (S.L) o Sociedad Anónima (S.A), todo dependerá de lo que tengas en mente. Como aquí no puedo explicártelo porque el post sería demasiado largo, te recomiendo que entres en este otro en el que te explico cuál es la diferencia entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada.

Requisitos que debe cumplir una Sociedad Laboral

Como toda empresa, la Sociedad Laboral debe reunir una serie de requisitos para ser considerada como tal. En este caso, estamos hablando de los siguientes:

  • El capital tiene que estar dividido en participaciones sociales de clase laboral o general, en función de qué tipo de socio se trate.
  • El 50,01% del capital social debe pertenecer a los trabajadores con contrato indefinido.
  • Ninguno de los socios puede ser titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social. Eso sí, existen dos excepciones:
    • Que la Sociedad Laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido.  De este modo, el capital social y los derechos de voto estarán distribuidos al 50%. En este caso, existe la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten a los límites legales establecidos.
    • Que se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social. La participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas al año año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido, que no sean socios, no puede superar al 49% de horas anuales trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Con una excepción:
    • Las horas de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% no computarán para el cálculo del límite.
  • En caso de que un socio desee transferir sus acciones, tendrán la preferencia para adquirirlas los trabajadores no socios, después los trabajadores socios y por último los socios no trabajadores.
  • Tiene que reservar un 10% en líquido para responder ante responsabilidades con terceros.

Por otra parte, hay una característica (no un requisito) de la Sociedad Laboral que me gustaría destacar. Se trata de sus incentivos fiscales, que son más beneficiosos que los de otros tipos de sociedades, lo cual favorece su creación.

¿Quién forma parte de una Sociedad Laboral?

De manera breve y concisa, forman parte de una Sociedad Laboral:

  • Los socios trabajadores, que prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal con un contrato indefinido. Estos son propietarios de acciones o participaciones que suponen al menos el 50,01% del capital social en su conjunto.
  • Socios no trabajadores, sin relación laboral con la sociedad, pero que cuentan con acciones o participaciones. Pueden ser personas físicas o jurídicas. 
  • Trabajadores asalariados, que han sido contratados de forma temporal o por tiempo indefinido.

Ventajas de una Sociedad Laboral

Existe una serie de ventajas que la Sociedad Laboral ofrece respecto a otros tipos de organizaciones empresariales. Te dejo un listado con las más destacadas:

  • La empresa es propiedad de los socios trabajadores.
  • Las decisiones se toman por consenso, lo que supone un menor riesgo en la toma de las mismas.
  • Posibilidad de poder cotizar en el Régimen General con derecho a prestación por desempleo y FOGASA.
  • Bonificación del 99% en el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
  • Bonificación del 95% en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
  • Exenciones del 100% en el ITPAJD en el acto de constitución y/o ampliación de capital.
  • Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social por la incorporación de desempleados como socio trabajador.
  • Al ser una empresa de economía social, tendrá mayor puntuación para recibir subvenciones y acceder a concursos públicos.

Desventajas de una Sociedad Laboral

No todo van a ser ventajas, también te lo digo. Al igual que los demás tipos de sociedades, la Sociedad Laboral tiene una serie de desventajas que quiero contarte antes de que te decidas:

  • El gasto de gestoría es mayor que en otras formas jurídicas, como la Sociedad Civil o la Comunidad de Bienes.
  • Exigencia de un capital mínimo (3000 euros para S.L.L y 60.000 euros para S.A.L).
  • La toma de decisiones importantes es más lenta y laboriosa, ya que los acuerdos se llevan a cabo por mayoría de votos en las reuniones de junta.
  • No se puede transmitir las acciones libremente, ya que tiene restricciones.
  • Tributa en el Impuesto de Sociedades, lo cual podría ser menos ventajoso que hacerlo por el IRPF en determinados casos.
  • Tiene la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Cuáles son los pasos para crear una Sociedad Laboral?

A la hora de crear una Sociedad Laboral hay que seguir más o menos los mismos pasos que al constituir cualquier otro tipo de sociedad. Te cuento de cuáles se trata:

1. Obtención de la certificación negativa de denominación social 

Para comprobar que la denominación social de la nueva sociedad no figura como inscrita, se debe realizar este trámite en el Registro Mercantil Central. Esto descartaría la posibilidad de que otras empresas ya se hayan registrado con el mismo nombre o uno similar al escogido.

Este paso es importante, ya que la certificación negativa se debe incorporar en la escritura pública de la constitución en un plazo de 3 meses.

2. Depósito del capital social

El siguiente paso es abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución para depositar el capital mínimo inicial.

La entidad bancaria entregará un certificado acreditativo del importe, indicando las personas que realizan el ingreso y la cantidad ingresada. Una vez la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil Provincial, se podrá utilizar el dinero de esta cuenta.

3. Estatutos sociales

Los estatutos sociales tienen que recoger todas las especificaciones para adquirir la condición de laboral. Para redactarlos, es necesario llevar a cabo una reunión plenaria entre los socios fundadores, determinando la forma de funcionamiento de su sociedad.

4. Escritura pública 

Todos los socios constituyentes están obligados a asistir ante Notario para firmar la escritura de constitución. De esta manera, se aprueban los estatutos redactados anteriormente y se designa el órgano de administración. La documentación necesaria para este procedimiento es:

  • DNI de todos los socios.
  • Certificación negativa.
  • Estatutos sociales.
  • Verificación de las aportaciones de capital social que se han realizado (manifestación, suscripción, desembolso de acciones o participaciones y numeración correlativa y clase en pago)

5. Solicitud del NIF provisional

Con el modelo 036, junto a una copia auténtica de la escritura de constitución y la fotocopia del DNI del representante, se solicita el NIF provisional en la Agencia Tributaria.

Esta presentación debe realizarte en el plazo de 30 días desde la misma constitución de la sociedad. Y, posteriormente, el NIF definitivo se otorgará en un plazo de 6 meses.

6. Liquidación del ITPAJD

Al constituir una sociedad laboral hay que liquidar el ITPAJD, un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad o comunidad.

¡IMPORTANTE! Las Sociedades Limitadas Laborales o Sociedades Anónimas Laborales se encuentran exentas de este impuesto, aunque igualmente deban realizar la autoliquidación.

Este trámite se realiza a través del modelo 600 y se presenta con la primera copia y la copia simple de la escritura de constitución y la fotocopia del NIF provisional. Todo ello en un plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.

7. Registro administrativo

Antes de la inscripción en el Registro Mercantil, será necesario presentar la copia auténtica o el original de la escritura de constitución en el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Este organismo se encargará de conceder la condición de laboral a la sociedad en un plazo máximo de 3 meses.

8. Registro Mercantil provincial

Para la inscripción en el Registro Mercantil que corresponda con el domicilio social de la empresa, se debe presentar la escritura de constitución, una fotocopia del NIF provisional y el modelo 600. Además, para la sociedades laborales, es necesario la certificación que acredite que la sociedad se ha calificado previamente como “laboral”.

9. Alta en el IAE

Hay que darse alta en el IAE en la Agencia Tributaria, si no se ha hecho anteriormente para iniciar la actividad empresarial.

10. Alta en la Seguridad Social

También es imprescindible cumplir con las responsabilidades que derivan de la Seguridad Social, como darse de alta como autónomo o tramitar el alta de la contratación de trabajadores no socios.

11. Otros trámites según la actividad

Finalmente, es fundamental no olvidar otros requisitos más específicos, como licencias municipales por la actividad, o cumplir con requisitos derivados del tipo de actividad.

En conclusión, las Sociedades Laborales son idóneas para grupos de trabajadores que buscan constituir una empresa en común, lo que supone menor riesgo para tu patrimonio. Además, cuentan con una serie de ventajas fiscales y las decisiones se toman por votación, disminuyendo el riesgo.

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