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¿Se puede ser funcionario y tener una empresa?

Si Loreen ha conseguido ganar dos veces eurovisión, quién dice que tu como funcionario no puedas tener tu propia empresa 😎

No nos vengamos arriba, porque siempre podemos encontrarnos un «NO¨ por parte de la Administración.

Existen muchas actividades que son incompatibles con tu puesto como funcionario y otras muchas en las que existen varios requisitos que debes cumplir.

Quédate y no te quedes con la duda porque te explico todo en detalle a continuación, ¿despegamos? 🚀

¿Puedo crear mi propia empresa siendo funcionario?

Compatibilizar ser funcionario al mismo tiempo que ejerces una actividad por cuenta propia depende de tu puesto como trabajador público y de la actividad que quieras desempeñar.

Tal y como dice la ley 53/1984, de 26 de diciembre, en España es compatible hacerse autónomo siendo funcionario siempre que cumplas ciertos requisitos mínimos y apruebes lo conocido como reconocimiento de compatibilidad.

👨‍⚖ Según la ley 53/1984, tu actividad por cuenta propia no debe impedir o entorpecer el correcto cumplimiento de tus deberes como funcionario o comprometer tu imparcialidad o dependencia.

El reconocimiento de compatibilidad es una obligación para todos aquellos empleados de la administración pública que quieran darse de alta como autónomo.

Será la propia administración la encargada de comunicarte si existe o no una incompatibilidad tras recibir tu solicitud.

¡Ojo! 👀

Pasar por alto este trámite puede conllevar a una sanción grave o incluso que quedes suspendido de tus responsabilidades como funcionario.

El plazo de resolución de solicitudes de compatibilidad será de hasta cuatro meses para una segunda actividad en el sector público , mientras que si se trata de un reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas recibirás respuesta en el plazo de tres meses.

¿Qué actividades se encuentran dentro del régimen de incompatibilidades de la ley 53/1984?

Según el Boletín General del Estado (BOE), cualquier actividad pública o privada queda expuesta a esta ley.

A continuación, te enseño cuales son las que se encuentran dentro del régimen de incompatibilidades:

  • Militares y personal civil al servicio de los Organismos Públicos y de la Administración del estado.
  • Empleados de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como de los organismos que dependan de ellas, y también sus Asambleas Legislativas y órganos.
  • Empleados de las Corporaciones Locales y sus Organismos dependientes.
  • Funcionarios públicos que no estén bajo la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
  • Personal que desempeñe funciones públicas y sea remunerado mediante arancel.
  • Empleados de la Seguridad Social y de sus Entidades u Organismos dependientes.
  • Empleados de corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios con un peso en el presupuesto superior al 50% procedente de subvenciones o ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
  • Empleados que prestan servicios a empresas con una participación superior al 50% de las Administraciones Públicas, ya sea en la participación del capital directa o indirecta.
  • Resto de personal afectado por la aplicación del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Actividades exentas del régimen de incompatibilidades según la ley 53/1984

Para los funcionarios existen ciertas actividades que pueden realizar sin necesidad de realizar ningún tipo de solicitud.

Por ejemplo, si decides aumentar tu patrimonio mediante una inversión inmobiliaria, no será necesario que pidas ninguna autorización.

Según el artículo 19 de la ley de compatibilidad, esto quedaría registrado como «Administración del patrimonio personal o familiar».

Además, podemos encontrar otras actividades compatibles con tu puesto dentro de la Administración Pública:

  • Dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, siempre que no superen las 75 horas al año.
  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
  • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan.
  • Ejercitar el cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no de originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
  • La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios conferencias o cursos profesionales.

Actividades económicas incompatibles con ser funcionario

Es demasiado genérico decirte que la compatibilidad solo es posible si tu actividad por cuenta propia no interfiera en el correcto desempeño de tu cargo como funcionario.

Para concretar, y según el BOE, tu puesto como funcionario no es compatible con ninguna de las siguientes actividades:

  • Realizar alguna actividad relacionada con tu departamento o que se realice dentro de tu organismo o entidad pública.
  • Realizar cualquier tipo de actividad privada que esté envuelta en asuntos que, como funcionario, estás desarrollando.
  • Formar parte del consejo de administración u órgano rector de cualquier empresa privada que realice actividades relacionadas con las que se ejercen en tu departamento, organismo o entidad pública.
  • Trabajar para una empresa del sector público.
  • Obtener participación superior al 10% en cualquier empresa que trabaje para la Administración.
  • Realizar cualquier actividad privada superando una jornada a tiempo parcial, a no ser que como funcionario tengas un horario compatible a tiempo parcial.
  • Trabajar por cuenta propia si ya tienes un segundo puesto en la Administración pública y la suma de ambas jornadas supera las 35 horas semanales.

Ser funcionario y autónomo al mismo tiempo

El primer paso es, como te mencioné antes, solicitar a la Administración el reconocimiento de compatibilidad.

Este paso es fundamental ya que, de lo contrario, podrías incurrir en una sanción o suspense de tu puesto como funcionario.

Además, si recibes un NO a tu solicitud de compatibilidad por parte de la Administración, no podrás darte de alta como autónomo; y si aún así lo haces, correrás los mismos riesgos de sanción.

Pero no seamos pesimistas y supongamos que recibes un aprobado para compatibilizar ambas actividades 💪

Entonces deberás darte de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y seguir los pasos necesarios para comenzar tu actividad como cualquier otro autónomo.

Recordarte que como funcionario, tanto tu jornada como horario de trabajo no puede verse afectada o modificada.

Ser autónomo y tener una empresa, ¿eres el administrador de la sociedad?

Como funcionario puedes ser socio de una Sociedad Limitada o tener acciones de una Sociedad Anónima sin necesidad de realizar tu alta como autónomo, incluso si quieres usarlo como medio de inversión.

Lo importante aquí es que en ningún caso deberás desempeñar el cargo de administrador o ejercer alguna actividad laboral para la empresa si quieres evitar tener que realizar tu alta, ya sea a través del RETA o en Régimen General.

El Régimen donde debas tramitar el alta depende concretamente del control efectivo que tengas sobre la sociedad, aunque esta no determina que tengas que realizar de forma obligatoria o no el alta.

Como conclusión, poseer participaciones o acciones en sí no te supone ninguna obligación como funcionario, pero en el momento que ya realices el cargo de administrador o trabajes para la empresa, deberás solicitar tu reconocimiento de compatibilidad.

Te recuerdo que mis amigos de Ayuda T Pymes están especializados en ayudar a personas que, como tú, dudan de si pueden o no compatibilizar su puesto como funcionario.

Contáctalos y hazlo seguro.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • María dice:

    Hola, soy funcionaria docente, soy diplomada en fisioterapia, y me gustaría poder trabajar algunas horas como fisioterapeuta. Es posible?Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola María. Tendrías que revisar la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que te reconozcan la compatibilidad.

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