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Prevención de Riesgos Laborales, ¿Cuándo y cómo?

Hoy en GesTron vamos a hablar sobre la Prevención de Riesgos Laborales, y no es ninguna tontería ya que los autónomos son los trabajadores que más accidentes de consideración sufren.

La Prevención de Riesgos Laborales no solo trata de reducir los accidentes laborales, si no que corrige las enfermedades profesionales que aparecen tras un periodo de actividad a largo plazo. Pero si uno se toma el tema a la ligera, cuando solemos caer en cuenta de su importancia, es cuando ya no hay marcha atrás.

Hoy te voy a poner las pilas al respecto, así que ya NO tienes excusa para dejarlo aparcado.

En 2019, con la obligatoriedad de las contingencias profesionales, todos los autónomos estamos cubiertos ante (OJALÁ NUNCA) sufrir algún percance laboral. Clica el siguiente enlace si necesitas información acerca de la Incapacidad Temporal del autónomo, ya sea por enfermedad común o enfermedad profesional.

LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tenemos que diferenciar las diferentes situaciones en materia de prevención de riesgos laborales con las que nos podemos encontrar para conocer en qué momento tenemos que recurrir como autónomo a una empresa especializada en prevención de riesgos laborales:

AUTÓNOMO SIN TRABAJADORES CONTRATADOS

Si trabajas sólo, a día de hoy no existe nada en la legislación española vigente que te obligue a cumplir con algún requisito en materia de Prevención de Riesgos Laborales. PERO NO significa que, especialmente en determinado tipo de actividades, no debas recurrir a una empresa de prevención de riesgos laborales que te forme en esta materia. Al fin y al cabo, conocer la manera de trabajar seguro es simplemente garantía de éxito para tu negocio. ¡El conocimiento es poder amigo mío!

AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES CONTRATADOS

A efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estás considerado como una sociedad y, por tanto, dicha ley es de obligado cumplimiento. En este caso debes garantizar la seguridad y salud de tus trabajadores. La Ley te va a obligar a tener un Plan de Prevención que incluya la identificación y evaluación los riesgos propios de tu actividad, a tener una planificación preventiva, a formar e informar a tus trabajadores y a velar por su salud. Si tu actividad se considera de riesgo bajo, recuerda que la ley permite que puedas ser tú directamente el gestor de la prevención de riesgos laborales en tu empresa.

AUTÓNOMOS QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN OTRA EMPRESA

En este caso, y según el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el RD 171/2004, estarías obligado a cumplir con lo que se conoce como la coordinación de actividades empresariales. Esta coordinación es bidireccional: tú como autónomo tienes el deber de evaluar e informar acerca de los riesgos que genera tu actividad y el empresario debe informarte sobre los riesgos propios de su instalación, con hincapié sobre zonas peligrosas y limitaciones a la hora de usar instalaciones o maquinaria peligrosa. En cualquier caso, debes velar y adaptarte a su propio sistema de prevención de riesgos laborales.

NÚMERO DE ACCIDENTES

Si nos fijamos en la gravedad de los accidentes sufridos, las cifras nos dicen que los autónomos sufren más accidentes graves y menos accidentes leves que los asalariados.

A esperas del informe de DELT@ 2018 (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados), las últimas cifras anuales acerca de los accidentes por parte de autónomos ponen el foco en la Prevención de Riesgos Laborales, ya que con medidas como la obligatoriedad de la cotización por contingencias profesionales solo ponemos el foco en la consecuencia, no en el problema. Y es que como dice el dicho, mejor prevenir que curar.

En 2016, el informe del Ministerio de Empleo y Seguridad Social recoge que 277 (46,3%) de los autónomos que han sufrido algún accidente de trabajo es de carácter grave, con 25 (4,2%) accidentes mortales.

En 2017, dos de cada cien autónomos sufrió un accidente de trabajo. Según las notificaciones al sistema Delt@, 11.820 trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sufrieron un accidente laboral en 2017, con 13 fallecidos en este año.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Héctor dice:

    Buenas, soy autónomo y trabajo en el mundo del audiovisual como freelance para empresas, estoy obligado a tener PRL ? Lo pregunto porque desde algunas empresas me lo piden.
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Héctor. Si no tienes trabajadores no hará falta que tengas un plan de PRL ni que hagas una avaluación de riesgos, con excepción de que te veas afectado por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales, porque entonces hay que aportar información sobre los riesgos que tus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que pudieras colaborar.

  • Daniel dice:

    Buenos días,
    Soy taxista y tengo un chófer asalariado. Tengo contratado un Servicio de Prevención (del cuál pago más de 240€ al año) el cuál solamente me envía un informe anual (copia pega) evaluando los supuestos riesgos del trabajo, pero sin ni siquiera revisar el vehículo por temas de ergonomía o higiene. Me gustaría saber si es obligatorio el tener contratado éste servicio.
    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Daniel. No es obligatorio contratar el servicio en tu caso, pero en caso de no tenerlo contratado esa responsabilidad recae sobre ti (por ejemplo, la evaluación de riesgos).

  • Laura dice:

    Soy autonoma y voy a coger un local durante un año y quiero contratar a una persona para dar clases de yoga y pilates. ¿Estoy obligada a contratar prevencion de riesgos laborales?

    • GesTron dice:

      Hola Laura. No, no estás obligada, pero sí tienes la responsabilidad de velar por la salud y la seguridad de tus trabajadores. Por ejemplo, debes hacer una evaluación de riesgos.

  • Paqui dice:

    En una peluquería conmigo como autónoma y una empleada a tiempo parcial , una empresa me lleva y cobra por, año tras año darme un plan de evaluación de riesgos ,el mismo cambiando la fecha, y lo veo absurdo, y perdida de dinero, es necesario esta pantomima , o puedo cancelar el contrato

    • GesTron dice:

      Hola Paqui. La LPRL dicta que las empresas que empleen a más de 10 trabajadores deben contar con un servicio de prevención propio o concertado con una entidad externa. No es el caso de tu negocio.

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