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Cuando se habla de paraísos fiscales, la mayoría de la gente los asocia automáticamente con evasión, delito y titulares de prensa poco favorecedores. Pero la realidad es que no todo lo que se puede hacer en un paraíso fiscal es ilegal, ni todas las empresas que operan con estos territorios están cometiendo fraude.

Ahora bien, para una empresa española que opera o tiene intereses en alguno de estos territorios, la fiscalidad se complica mucho.

Por eso, en este post te voy a contar todo lo que necesitas para no vértelas con la justicia española sin comerlo ni beberlo. ¡Vamos al lío! 🙌

¿Qué es un paraíso fiscal?

Un paraíso fiscal es un país o territorio caracterizado por ofrecer un régimen tributario especialmente favorable (baja o nula tributación), acompañado, en muchos casos, de opacidad, secreto bancario y falta de cooperación fiscal con otros países. La combinación de estos factores lo convierte en un destino atractivo para desviar beneficios, ocultar patrimonio o reducir la carga fiscal empresarial.

Ojo, hay que distinguir dos cosas:

  • Territorios de baja tributación: pueden ofrecer una fiscalidad muy competitiva, pero cooperan en el intercambio de información. No siempre son «paraísos fiscales».
  • Paraísos fiscales propiamente dichos: además de la baja tributación, se caracterizan por su opacidad y por la ausencia de intercambio efectivo de información con otros países.

En España, desde la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el término oficial ha cambiado. Ya no se habla técnicamente de «paraísos fiscales», sino de «jurisdicciones no cooperativas». Aunque el término popular sigue siendo el mismo, la denominación jurídica es la nueva.

Lista de paraísos fiscales según España

La normativa española define los paraísos fiscales según España (o, técnicamente, las jurisdicciones no cooperativas) atendiendo a la opacidad, la falta de intercambio de información, la existencia de regímenes fiscales que favorecen sociedades sin actividad económica real y la baja o nula tributación.

Estos criterios se materializan en una lista oficial que aprueba el Ministerio de Hacienda mediante Orden Ministerial. La lista vigente es la aprobada por la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, que sustituyó a la histórica lista del Real Decreto 1080/1991 y que actualiza el listado en línea con los trabajos de la Unión Europea y la OCDE.

⚠️ El listado se revisa periódicamente. Un territorio puede entrar o salir de la lista según los convenios de intercambio de información firmados con España, la aplicación efectiva de los mismos y las evaluaciones internacionales que se le realicen.

Lista de paraísos fiscales vigente en España

Actualmente, tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas para España los siguientes países y territorios:

  • Anguila.
  • Bahréin.
  • Barbados.
  • Bermudas.
  • Dominica.
  • Fiji.
  • Guam.
  • Guernsey.
  • Isla de Man.
  • Islas Caimán.
  • Islas Malvinas.
  • Islas Marianas.
  • Islas Salomón.
  • Islas Turcas y Caicos.
  • Islas Vírgenes Británicas.
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos.
  • Jersey.
  • Palaos.
  • Samoa (por su régimen offshore business).
  • Samoa Americana.
  • Seychelles.
  • Trinidad y Tobago.
  • Vanuatu.

Como ves, la lista ha adelgazado mucho respecto a la original de 1991 (que incluía territorios como Andorra, Luxemburgo, Malta, Chipre, Panamá o Emiratos Árabes Unidos). Muchos de estos territorios han firmado convenios de intercambio de información con España y han salido de la lista, aunque su fiscalidad siga siendo muy competitiva.

Ejemplos de paraísos fiscales

Cuando pensamos en paraísos fiscales ejemplos típicos que vienen a la cabeza son las Islas Caimán, las Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas o Fiji. Todos ellos, además, siguen en la lista oficial de España.

¿Qué tienen en común? Suelen ofrecer, en distintas combinaciones:

  • Nula o muy baja tributación para sociedades y personas físicas no residentes.
  • Facilidad y rapidez para constituir sociedades (a veces en horas).
  • Costes muy bajos de mantenimiento anual.
  • Opacidad en la titularidad real de las sociedades.
  • Ausencia de intercambio efectivo de información con otros países.
  • Regímenes especiales para sociedades offshore sin actividad real en el territorio.

Estas ventajas explican por qué muchos grupos multinacionales llevan décadas utilizando estructuras que pasan por paraísos fiscales (o han pasado, antes de que salieran de las listas oficiales).

Ahora bien, que existan estas ventajas no significa que sean automáticamente utilizables por cualquier empresa, la normativa española incluye numerosas medidas para neutralizar la mayoría de estas ventajas.

¿Son legales los paraísos fiscales para las empresas?

Sí, operar con un paraíso fiscal es legal, siempre que la empresa cumpla con todas sus obligaciones tributarias e informativas en España.

Lo que es ilegal no es tener una cuenta o una filial en un paraíso fiscal, sino:

  • No declarar los bienes, derechos o rentas que se poseen en él.
  • Ocultar la titularidad real de sociedades interpuestas para desviar beneficios.
  • Simular operaciones con sociedades sin actividad económica real ubicadas en estos territorios.
  • Aprovechar estructuras artificiosas cuya única finalidad sea evitar tributar en España.

En otras palabras, no es delito tener actividad en un paraíso fiscal. Lo es usarlos para defraudar a Hacienda. La diferencia, en la práctica, la marca la sustancia económica real de la operación y el cumplimiento de las obligaciones informativas.

Con la Ley 11/2021 y el reforzamiento del régimen tributario internacional (BEPS de la OCDE, Directivas ATAD de la UE…), los márgenes para hacer «planificación fiscal agresiva» con paraísos fiscales se han reducido drásticamente. Lo que hace veinte años era una zona gris, hoy es un terreno con muchos más controles y sanciones.

¿Qué hacer si tienes una cuenta en paraísos fiscales?

Si tu empresa tiene cuentas en paraísos fiscales, participaciones en sociedades ubicadas en ellos, inmuebles o cualquier otro activo, tiene una serie de obligaciones específicas que conviene conocer para no meter la pata.

Obligación de informar a Hacienda

Cualquier empresa española debe declarar y contabilizar los bienes, derechos y rentas que posee en el extranjero, estén o no en un paraíso fiscal, en sus cuentas anuales y en sus declaraciones tributarias. En el caso de sociedades, esta obligación es más estricta si hablamos de jurisdicciones no cooperativas.

Reglas especiales de tributación

Las rentas obtenidas en un paraíso fiscal o pagadas a un residente de un paraíso fiscal tienen reglas específicas de tributación que suelen ser desfavorables:

  • No se aplican los convenios de doble imposición con esos territorios (en la mayoría de los casos, no existen).
  • No se aplican exenciones por dividendos o plusvalías de fuente extranjera si proceden de estos territorios.
  • Determinados gastos con residentes en paraísos fiscales no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se presume que las operaciones se hacen a valor de mercado solo si se puede demostrar; en caso contrario, Hacienda puede ajustarlas.

Régimen de transparencia fiscal internacional

Existe un régimen específico que impone imputar en la base imponible del socio residente las rentas obtenidas por sociedades participadas ubicadas en paraísos fiscales cuando cumplen determinadas características. Es decir, aunque la sociedad extranjera no reparta dividendos, el socio español tributa por las rentas que ella obtiene, evitando así el diferimiento indefinido de la tributación.

Medidas de España para paraísos fiscales

Las medidas de España para paraísos fiscales se han multiplicado en los últimos años y cubren varios frentes. Estas son las principales:

  • Actualización periódica de la lista de jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023).
  • Régimen de transparencia fiscal internacional ampliado y endurecido con la Ley 11/2021.
  • Restricciones a la aplicación de exenciones por dividendos y plusvalías de fuente extranjera.
  • Presunción de residencia fiscal en España de sociedades ubicadas en paraísos fiscales que tengan la mayoría de sus activos o su actividad principal en territorio español.
  • Obligación de identificar al titular real en operaciones con residentes en jurisdicciones no cooperativas.
  • Refuerzo de la información obligatoria en el Impuesto sobre Sociedades sobre operaciones con paraísos fiscales.
  • Directivas europeas (DAC 6, ATAD, DAC 8 para criptoactivos…) que exigen a las empresas comunicar determinadas estructuras potencialmente agresivas.
  • Intercambio automático de información con múltiples países (CRS de la OCDE, FATCA con Estados Unidos…).

Además, España aplica un principio general, la carga de la prueba se invierte en muchos casos cuando la operación involucra un paraíso fiscal. Es decir, es la empresa la que tiene que probar que la operación es real y económica, no Hacienda la que tiene que probar que es artificiosa.

Modelo 720 para bienes en el extranjero

Mención aparte merece el Modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Aunque no aplica solo a paraísos fiscales, es la herramienta principal que utiliza Hacienda para controlar el patrimonio de residentes españoles (personas físicas y jurídicas) fuera del país.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho de la Unión el antiguo régimen sancionador del Modelo 720, por considerarlo desproporcionado y contrario al principio de libre circulación de capitales. En consecuencia, se aprobó la Ley 5/2022, que eliminó las sanciones específicas (multas de 5.000 € por dato, 150% sobre la cuota…) y ahora las infracciones se sancionan conforme al régimen general de la Ley General Tributaria.

La obligación de declarar sigue plenamente vigente. Y las sanciones, aunque más proporcionales, existen. Además, si Hacienda detecta bienes no declarados, puede considerarlos como una ganancia patrimonial no justificada y regularizarlos en el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF con recargos, intereses y sanciones adicionales.

¿Quién debe presentar el Modelo 720?

Están obligadas a presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, autorizadas o beneficiarias de bienes y derechos en el extranjero cuando superen determinados umbrales. En el caso de empresas, la obligación surge, entre otros supuestos, por:

  • Cuentas en entidades financieras en el extranjero.
  • Valores, participaciones o derechos representativos del capital social de entidades extranjeras.
  • Seguros de vida o invalidez contratados con entidades extranjeras.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre ellos ubicados fuera de España.

Cuándo hay que presentarlo

La obligación se activa cuando el valor conjunto de los bienes o derechos supera los 50.000 euros en cada uno de los bloques informativos (cuentas, valores o inmuebles). Cada bloque se calcula de forma independiente.

Una vez presentado, solo hay que volver a presentarlo cuando el valor de alguno de los bloques aumente en más de 20.000 euros respecto a la última declaración o cuando se pierda la titularidad de algún bien declarado.

Plazo y forma de presentación

El Modelo 720 se presenta de forma telemática, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la información.

Riesgos y consecuencias de operar mal con paraísos fiscales

Para que quede claro por qué es tan importante gestionar bien la relación con jurisdicciones no cooperativas, te dejo las principales consecuencias que puede tener una empresa que se equivoque:

  • Regularización tributaria con recargos e intereses.
  • Sanciones económicas por infracciones tributarias (leves, graves o muy graves).
  • Ganancia patrimonial no justificada por los bienes no declarados.
  • Inaplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Responsabilidad de los administradores en las infracciones cometidas por la sociedad.
  • Delito fiscal cuando la cuota defraudada supere los 120.000 € por ejercicio y tributo.
  • Riesgo reputacional frente a bancos, clientes e inversores.

Te aconsejo que antes de abrirte una cuenta u operar en este tipo de territorio, preguntes a tu asesor sobre los riesgos que corres y cuáles son las mejores prácticas para no cogerte los dedos.

Como ves, los paraísos fiscales no son ilegales, pero exigen una gestión mucho más cuidadosa que la operativa nacional. Si tu empresa tiene actividad internacional o cuentas y activos en el extranjero y quieres asegurarte de cumplir con todas tus obligaciones (Modelo 720 incluido), no dudes en ponerte en contacto con los asesores expertos de Ayuda T Pymes 😎