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Las 6 diferencias entre autónomo y empresa

¿Sabes cuál es Andy y cuál es Lucas? ¿A que te has quedado pensando? Algo parecido pasa con la diferencia entre autónomo y empresa; de primeras parece clarísimo, pero hay que darle un poco al coco 🤔

Eso para sacar una diferenciación «de base», digamos. Luego más vale tener claros los detalles, porque las implicaciones de ser un empresario individual y crear una sociedad son muy distintas.

No te preocupes ni hagamos dramas, que aquí está GesTron para darte la información que necesitas.

¡Comenzamos!

¿Qué diferencia hay entre un autónomo y una empresa?

Lo primero que me gustaría es explicarte una cosa: un autónomo tiene una empresa en realidad. De hecho, puede contratar trabajadores.

Pero si vamos a lo práctico, solemos hablar de autónomos para referirnos al empresario individual, y de empresa para hacer referencia a un negocio constituido principalmente como una sociedad (aunque hay otras opciones).

Dicho esto, no existe una sola diferencia entre un autónomo y una empresa, sino varias. Vamos a ver de cuáles se trata.

Persona física Vs. Persona jurídica

En primer lugar, ambos se diferencian en que un autónomo es una persona física y una empresa es una persona jurídica.

Como hemos indicado ya, un autónomo es un empresario individual, figura que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo define como persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Como ya sabemos, una empresa es una persona jurídica. Se constituirá siempre bajo algún tipo de sociedad, como la sociedad limitada o la sociedad anónima, o siguiendo alguna otra fórmula (ya que por ejemplo, también se consideran empresas las comunidades de bienes).

Constitución

Otra diferencia entre un autónomo y una empresa es su forma de constitución. En el caso del autónomo es mucho más sencillo, ya que básicamente tendrá que darse de alta en Hacienda (a través del modelo 036 o 037) y en la Seguridad Social (en el RETA o en el régimen que corresponda según la actividad).

Al margen de lo anterior, el autónomo puede necesitar ciertos permisos o licencias, en función de a qué vaya a dedicarse, si va a tener un local abierto al público, etc.

Dar de alta una empresa es siempre más complejo. El proceso va a depender de la fórmula jurídica escogida, pero de forma general hay que registrar la denominación social, aportar el capital social (que también dependerá del tipo de empresa), elaborar los estatutos, registrar las escrituras en notaría, etc.

A lo anterior hay que añadir que las personas que crean la sociedad tienen que darse de alta igualmente como autónomas, con la única diferencia de que lo harían como autónomos societarios. Y por supuesto, pueden ser necesarios también algunos permisos.

Tributación

Autónomos y empresas se diferencian también en los impuestos por los que tributan. Los autónomos lo hacen por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), un impuesto progresivo en el que cuanto más se gana, habrá que pagar más (no literalmente, ya que funciona por tramos, pero estos van siendo más altos conforme lo es la facturación).

Por su parte, las empresas tributan normalmente por el Impuesto sobre Sociedades (digo lo de normalmente porque las comunidades de bienes lo hacen por el IRPF). El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto fijo, ya que se aplica un tipo del 25% (salvo ciertas excepciones donde el porcentaje es menor), con independencia de la facturación.

A efectos prácticos, es obvio que también paga más la empresa que más gana. Pero no paga un porcentaje mayor, sino ese 25%.

Estas son las diferencias tributarias entre el autónomo y la empresa, pero ambas tienen también un elemento común en este aspecto, que es que las dos tienen que declarar el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

Cuando el IVA soportado supera el IVA repercutido, Hacienda tiene que devolver la diferencia, tanto al autónomo como a la empresa. Si el IVA repercutido es superior al IVA soportado, es el autónomo o la empresa quien debe pagar la diferencia a Hacienda.

Responsabilidad

Una diferencia muy importante entre los autónomos y las empresas es la responsabilidad. Los autónomos tienen responsabilidad ilimitada, lo que quiere decir que frente a las deudas de sus negocios, tendrán que hacer frente con todo su patrimonio (incluso personal).

Ello salvo en un caso: el del emprendedor de responsabilidad limitada, que responde con su patrimonio salvo su vivienda habitual, si se cumplen ciertos requisitos (que dicha vivienda no supere un determinado valor, no haber actuado con fraude o negligencia grave y que así conste en sentencia firme, etc.). Además, existen otros matices en la responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada.

En cambio, las empresas tienen responsabilidad limitada en la mayor parte de los casos. Es decir: el empresario solo tiene que afrontar las deudas del negocio con los bienes del mismo, pero no con los suyos personales.

Existen algunas excepciones también en este caso. Ejemplo de ello es la sociedad comanditaria por acciones, donde los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada (sin embargo, los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada).

Contabilidad

Las obligaciones contables del autónomo siempre son más sencillas que las de las empresas. Así pues, el empresario individual tiene que llevar un registro contable de sus ingresos y gastos. Los libros contables que tendrá que crear dependerá de si está en régimen de estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva (también llamada por módulos).

Cuando se trata de una empresa, estas obligaciones contables siempre son más complejas, ya que se les aplica el Plan General de Contabilidad. Además, estas tienen que presentar sus libros contables, además de las cuentas anuales, en el Registro Mercantil.

Capital

Para constituirse como autónomo o empresario individual no hay que aportar un capital mínimo, en ningún caso. En cambio, son muchas las fórmulas societarias que requieren un capital (no todas, ya que desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece se puede empezar una SL con solo un euro).

¿Qué diferencia hay entre un autónomo y un SL?

Una sociedad limitada o sociedad de responsabilidad limitada es, como su propio nombre indica, un tipo de sociedad. Merece mención aparte en este post por ser una modalidad societaria especialmente utilizada en nuestro país.

Por esta razón, a continuación vamos a repasar las principales diferencias entre un autónomo y una sociedad limitada:

  • Como ya sabemos, el autónomo es un empresario individual, mientras que la sociedad limitada es un tipo de sociedad.
  • El autónomo tiene responsabilidad ilimitada, salvo si se trata de un emprendedor responsabilidad limitada. En la sociedad limitada, es evidente: la responsabilidad está limitada.
  • Para ser autónomo no hay que desembolsar un capital inicial. En el caso de la sociedad limitada, dicho capital es de 1 euro desde la última reforma legal (antes era de 3.000 euros). Es decir, que tiene que haber capital social, pero este puede ser meramente simbólico.
  • Los autónomos tributan por el IRPF, y las sociedades limitadas lo hacen por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La sociedad limitada tiene una serie de órganos sociales, cosa que no ocurre con el empresario individual.

Como ves, no es que haya diferencias entre ser autónomo y ser empresa; más bien es que la cosa pinta muy distinta en un caso y en otro, desde el mismo momento que comienzas con todo el papeleo para dar de alta el negocio.

Por cierto, que si te has decidido ya a darte de alta como autónomo, ¡tú no tienes que meterte en ese berenjenal! A ver para qué estamos nosotros aquí en AYUDA T PYMES si no es para encargarnos de todos estos enredos burocráticos.

Así que ya sabes: dale al botoncito de abajo y tendrás un problemilla menos en tu próxima aventura empresarial.

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