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¿Existe la jubilación anticipada para autónomos?

Si eres autónomo y tienes una cierta edad, es normal que quieras saber más sobre la jubilación anticipada. A fin de cuentas, quizás compense cobrar un poquito menos pero empezar a vivir tranquilo, ¿a que sí? Que levantarse cuando uno quiera, eso no está pagado 😍

Además, tú eres un autónomo y no un rey de Inglaterra…Ya me entiendes 👑👨‍🦳

Pero ojo, ¿estás seguro de que un trabajador por cuenta propia se puede jubilar anticipadamente? Mira que te han dado de palos durante toda tu vida laboral por atreverte a sostener el país…

Venga, no sufras más y vamos a ver qué se puede hacer:

¿Pueden los autónomos jubilarse antes de tiempo?

Sí, los autónomos pueden jubilarse de forma anticipada. Ojo, no es tan fácil, pero no imposible.

Los autónomos pueden jubilarse hasta 2 años antes de su edad de jubilación. Para ello, van a tener que cumplir una serie de requisitos, como es normal. Los vemos a continuación.

¿Cuáles son los requisitos para la jubilación anticipada de los autónomos?

Un autónomo que quiera acceder a la jubilación anticipada deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de alta en la Seguridad Social o asimilada al alta.
  • Tener como máximo 2 años menos de la edad de jubilación que le corresponda legalmente.
  • Reunir 35 años de cotizaciones efectivas (se puede computar como máximo 1 año del servicio militar a estos efectos). Al menos 2 años se deberán encontrar dentro de los últimos 15 años.
  • La pensión que resulte no puede ser inferior a la pensión mínima que le correspondería al autónomo al cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Cálculo de la pensión si un autónomo se jubila de forma anticipada

Al igual que ocurre cuando alguien se jubila anticipadamente habiendo cotizado en régimen general, a la pensión del autónomo que se jubila antes de tiempo se le aplica una serie de coeficientes reductores:

  • 2% por trimestre (8% anual), si se acredita un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • 1,875% por trimestre (7,5% anual), si se acredita un periodo de cotización igual de al menos 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • 1,750% por trimestre (7% anual), si se acredita un periodo de cotización de al menos 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • 1,625% por trimestre (6,5% anual), si se acredita un periodo de cotización de al menos 44 años y 6 meses.

Tipos de jubilación anticipada de autónomos

Los autónomos pueden jubilarse anticipadamente por las siguientes vías:

Jubilación voluntaria 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación

Este es el tipo de jubilación que hemos estado viendo hasta ahora, por el que el autónomo se puede jubilar hasta 2 años antes de la edad de jubilación que le corresponde, cumpliendo los requisitos que ya hemos explicado.

Jubilación anticipada de autónomos por enfermedad

Aquellos autónomos que tengan acreditado un grado de discapacidad acreditado de al menos el 45% podrán jubilarse a partir de la edad de 58 años.

Esta es una opción regulada en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre.

Las discapacidades que dan lugar a este derecho, según el artículo 2 de la norma anterior, son las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Síndrome Postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurálgica: esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática.

¿Puede jubilarse un autónomo por cese de actividad?

No, el autónomo no puede jubilarse por cese de actividad, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena que han sido despedidos a cierta edad.

Si un autónomo cesa en su actividad, solo puede acceder a la prestación que corresponde en estos casos, si cumple los requisitos para ello.

Solo podrá jubilarse de manera anticipada una vez que cumpla los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación.

¿Se puede jubilar un autónomo a los 52 años?

No, no existe opción alguna para que un autónomo pueda jubilarse a los 52 años.

Lo que sí puede hacer cumplida esta edad es acceder al subsidio para mayores de 52 años, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello, que son los siguientes:

  • Tener al menos 52 años cumplidos.
  • Haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo, o acreditar al menos entre 90 y 359 días de cotización si no se tiene derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agotara la prestación por desempleo que estuviera recibiendo, y no haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni de formación sin causa justificada.
  • Cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias mensuales de cualquier tipo superiores al 75% del SMI.
  • Reunir todos los requisitos para jubilarse, salvo la edad.

¿Cómo debe solicitar la jubilación anticipada el autónomo?

Para solicitar la jubilación anticipada, el autónomo debe cumplimentar el formulario de solicitud de jubilación y enviarlo por correo ordinario o bien presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.

Al final del propio modelo se encuentran las instrucciones para rellenarlo correctamente, así como los documentos que se deben adjuntar según el caso.

Pero oye, igual bastante jaleo tienes con cerrar el negocio como para andar encargándote también del tema de tu jubilación. Además, ahora te quedan un montón de planazos interesantes por delante.

Así que si quieres, de la parte del papeleo nos encargamos aquí en AYUDA T PYMES. Solo tienes que darle al botoncito de abajo, y estarás un paso más cerca de tu ansiada LIBERTAD 😃

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Jaume Capó Artigues dice:

    Buenos días, tengo 61 años ,soy autónomo y tengo 41 años cotizados, cuando me puedo jubilar? Y cuanto cobraría,pago lo mínimo a la seguridad social, que es alrededor de 300 euros

  • Jose dice:

    Soy autónomo no que estado de Baja nunca tengo cotizados 22 años . 55 años . Me puedo jubilar ?

    • GesTron dice:

      Hola Jose. No, solo en los dos años previos a la edad de jubilación que corresponda en ese momento, a menos que tengas una discapacidad, pero aún así no sería bastante con 55 años.

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