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¿Cómo solicitar la Renta o Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación orientada a evitar el riesgo de pobreza en las unidades familiares en riesgo de exclusión social, con dificultades para cubrir sus necesidades más básicas.

Hoy, en gestron, con la ayuda de nuestros expertos de la asesoría para pymes y autónomos repasamos requisitos, cuantías y algunos atajos para facilitar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

La prestación se instaura al configurarse el derecho subjetivo que garantiza un nivel mínimo de renta a todos los ciudadanos y familias en situación de vulnerabilidad. El objetivo sería el de facilitar la inclusión de estos colectivos a nivel social y laboral.

Es decir, se trataría de un puente que daría la oportunidad a estas personas de abandonar su situación de exclusión, hacia la participación activa de los mismos en la sociedad.

¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital.

  • Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
    • No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
    • No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
    • No formen parte de otra unidad de convivencia.
    • Hayan vivido de forma independiente durante los tres años previos a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación, divorcio u otras circunstancias similares.
    • Si se cuentan con 12 meses de alta en la Seguridad Social, continuados o no, acreditando domicilio distinto al de los progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.
  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • No podrán solicitarla los usuarios de prestaciones de servicio residencial, carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Titulares en la unidad familiar de convivencia.

Los titulares del Ingreso Mínimo Vital que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia, deben tener plena capacidad de obrar y una edad comprendida entre los 23 y 65 años.

También podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar:

  • Personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.

En cualquier caso, en un mismo domicilio, no podrá haber más de dos titulares, ya sean varias personas individuales, familias o la combinación de ambas.

¿Qué se entiende por unidad de convivencia?

  • Las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, guarda o acogimiento familiar.
  • La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, a no ser que se trate de:
    • Mujeres víctimas de violencia de género, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Personas que hayan iniciado los trámites de separación y divorcio, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
    • Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • No rompe la situación de convivencia la separación transitoria por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación…
  • Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

Condiciones para acceder al Ingreso Mínimo Vital

  1. Tener residencia en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos un año antes de solicitar la prestación.
  2. Sufrir una situación de vulnerabilidad económica. Es decir, cuando la media mensual de ingresos y rentas anuales del año anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital que corresponda según modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
  • No cuentan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • El IMV es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, habiendo que elegir entre una de ellas.
  • Ninguno de los miembros de la unidad receptora podrá ser titular de una sociedad mercantil.
  • Los beneficiarios no podrán ser titular de un patrimonio igual o superior a las siguientes cuantías, sin contar el valor de la vivienda habitual:
    • Adulto: no podrá ser titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, igual o superior a tres veces a la renta garantizada por el IMV. En 2020 equivale a 16.614 euros.
    • Adulto y menor: 23.259,60 euros
    • Adulto y dos menores: 29.905,20 euros
    • Adulto y tres o más menores: 36.550,80
    • Dos adultos: 23.259,60 euros
    • Dos adultos y un menor: 29.905,20 euros
    • Dos adultos y dos menores: 36.550,80 euros
    • Dos adultos y tres o más menores: 43.196,40 euros
    • Tres adultos: 29.905,20 euros
    • Tres adultos y un menor: 36.550,80 euros
    • Tres adultos y dos o más menores: 43.196,40 euros
    • Cuatro adultos: 36.550,80 euros
    • Cuatro adultos y un menor: 43.196,40 euros
    • Otros: 43.196,40 euros
  1. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho.
  2. Estar inscrito demandante de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando.

Acreditación de los requisitos para acceder a la Renta Mínima Vital

  1. DNI, libro de familia o certificado literal de nacimiento para menores de 14 años, identificación del país de procedencia o pasaporte en caso de beneficiarios de origen extranjero.
  2. Residencia legal mediante inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
  3. Certificado de empadronamiento.
  4. Libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
  5. La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio se llevará a cabo a través de medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.
  6. Documento que certifique la situación de demandante de empleo.
  7. No será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.

Cómo solicitar el IMV

Tienes dos opciones:

  • Si dispone de certificado electrónicoo usuario y contraseña en cl@ve lo puedes solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario a través de este enlace.
  • Si no tienes certificado digitalo usuario y contraseña en cl@ve, utiliza el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica desde este enlace.

Duración y cuantías del Ingreso Mínimo Vital

El derecho a la prestación nace desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de solicitud. Además, se mantiene siempre y cuando sigan cumpliéndose los requisitos establecidos por la Ley.

De ocurrir cambios en las condiciones personales, económicas o patrimoniales de los beneficiarios, deben ser inmediatamente comunicados y podrán llevarse a cabo modificaciones en la cuantía de la prestación.

Estas modificaciones se aplicarían a partir del primer día del mes siguiente a dicha comunicación.

¿Cuándo se realiza el pago del Ingreso Mínimo Vital?

Se realiza mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el titular. Su cobro se iniciará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha que se solicite la prestación.

Además, las rentas obtenidas por esta prestación no podrán ser embargables ni transferibles, de forma total o parcial, ni ofrecerse como garantía o aval de obligaciones.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Los titulares del IMV deberán comprometerse con la administración a comunicar cualquier cambio en la unidad familiar, salidas al extranjero, devolver ingresos indebidamente percibidos de forma voluntaria, bajo riesgo de sanciones y presentar la declaración de la renta en cada ejercicio.

Además, deben permanecer activos como demandantes de empleo y participar en las acciones de inclusión que ponga en marcha el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia también contraen solidariamente las citadas obligaciones como beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Simulador del Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social ha habilitado una herramienta para determinar rápidamente si tenemos la posibilidad de acceder al IMV. Puedes acceder al simulador en el siguiente enlace: simulador del Ingreso Mínimo Vital.

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