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Incumplir la Ley de Teletrabajo ya no sale gratis 【ni barato】

Aunque no nos haga ninguna gracia, se acabó el «período de gracia» de la Ley de Teletrabajo.

Han estado afilando el hacha de las cuantías de las multas para ponerlas al día y ya está lista. Poca broma.

Desde el pasado día 1 de octubre «ha venido Paco con las rebajas» y el Gobierno ha empezado a multar (y no poco) a las empresas que incumplen la Ley a diestro y siniestro. ¡Ojo al dato! 👈

Hay que recaudar como sea, que está la cosa «mu mala», les habrán dicho a los inspectores de Trabajo.

No sea porque no te avisé. El que avisa es avisador y están zumbando multas «de pantalón largo».

¿Sabes qué hacer para cumplir con la ley de Teletrabajo y evitar que te caiga la del pulpo?

No te preocupes. Primero, te cuento de qué va y luego, te daré una solución (bueno, dos) ✅

Qué es la Ley de Teletrabajo

La ley de teletrabajo entró en vigor en 2020 como respuesta a la masiva migración del mundo del trabajo presencial al virtual debido a la pandemia.

En ella se fijaba un periodo transitorio de un año para empezar a imponer sanciones y ese plazo ya se ha cumplido.

👩‍🏫 Según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA), la cifra de teletrabajadores en España es de 1,85 millones (un 38 % respecto a los tres millones que hubo durante el confinamiento) y continúa en caída libre debido al avance de la vacunación.

En cualquier caso, el pasado día 1 de octubre, el Ejecutivo echó a andar la máquina de recaudar y parece que la cosa va «viento en popa a toda vela» y las primeras (y cuantiosas) sanciones ya están en marcha en el país.

Normas para no infringir la nueva ley del teletrabajo

La ley considera teletrabajo aquel que se realiza en el hogar durante al menos un 30% de la jornada. Es decir, un mínimo de un día y medio en una jornada habitual de cinco días.

También se contempla que habrá un porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Esto permitirá que las empresas puedan ofrecer un día de trabajo a distancia, sin necesidad de cumplir con el resto de obligaciones establecidas para el teletrabajo 📣

Y será voluntario para ambas partes, es decir, el trabajador no puede ser obligado a teletrabajar, pero tampoco puede reclamar hacerlo.

En consecuencia, el empleador y el empleado tienen que formalizar esta modalidad de trabajo a través de un nuevo contrato laboral o modificar el ya existente para incluir el Acuerdo de Teletrabajo.

El Acuerdo de Teletrabajo

Este acuerdo es un documento obligatorio que deben firmar empleador y empleado detallando en qué condiciones se dará el teletrabajo, durante qué jornadas y días y, sobre todo, quién pone los medios.

A esta base de mínimos, se pueden sumar otras condiciones como, por ejemplo, acordar las vías de comunicación fuera del horario.

Además, el acuerdo también debe recoger las herramientas de control que utilizará la empresa para asegurar que el empleado realiza sus labores a distancia.

El trabajador, por su parte, puede negarse a trabajar a distancia sin que sea un motivo de despido.

Igualmente, la empresa tiene derecho a pedirle al empleado que vuelva a su puesto habitual.

El autónomo o la empresa debe garantizar en todo momento que el teletrabajador cuenta con los mismos derechos que el resto de los empleados en plantilla.

Y por último, la empresa tiene que implantar los mecanismos necesarios para impedir casos de acoso sexual, discriminatorio o laboral.

Requisitos del Acuerdo de Teletrabajo

El artículo 7 de la ley recoge el contenido mínimo obligatorio que debe tener el acuerdo de teletrabajo para evitar sanciones 😃

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para hacerlo, que se recogerá en el convenio colectivo o acuerdo.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora, reglas de disponibilidad y garantizar la desconexión digital.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos y seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia

Multas por incumplir la Ley de Teletrabajo

El Gobierno ha endurecido las sanciones previstas para este tipo de casos incrementando un 20% las cuantías de las multas, por lo que quedan clasificadas así 👩‍🏫

  • Infracciones leves:

– Grado mínimo: multas de 70 a 150 euros

– Grado medio: multas de 151 a 370 euros.

– Grado máximo: multas de 371 a 750 euros.

  • Infracciones graves:

– Grado mínimo: multas de 751 a 1.500 euros.

– Grado medio: multas de 1.501 a 3.750 euros.

– Grado máximo: multas de 3.751 a 7.500 euros.

  • Infracciones muy graves:

– Grado mínimo: multas de 7.501 a 30.000 euros.

– Grado medio: multas de 30.001 a 120.005 euros.

– Grado máximo: multas de 120.006 euros a 225.018 euros.

👨‍⚖️ Por ejemplo, un empresario que no proporcione los materiales necesarios al teletrabajador y, por tanto, incumpla esta norma, se enfrentará a una multa por infracción grave de hasta 7.500 euros.

Quién paga los gastos del teletrabajo

La Ley establece que la empresa deberá sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia y «no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, según se fijen en el inventario del acuerdo escrito».

Los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos se establecerán en el convenio colectivo.

Bueno, pues ya conoces tus obligaciones como empresario respecto a la ley de Teletrabajo y las consecuencias de no cumplirla.

Ahora te ofrezco las dos soluciones que te prometí al principio del artículo:

  • Ofrecer solo un día a la semana de trabajo a distancia, para que no te obligue la ley (solución cómoda y «fake»)
  • Adaptarte a la ley, porque actualmente el teletrabajo es uno de los argumentos que más pesan (casi tanto como la remuneración) a la hora de que el nuevo talento decida trabajar en una u otra empresa.

Esta es la solución fetén: si tienes empleados trabajando desde casa, mi consejo «infalible» es que contactes a la mayor brevedad posible con nuestros superespecialistas en AYUDA T PYMES para que te ayuden a elaborar un buen Acuerdo de Teletrabajo y evitar sanciones.

Solo clica en el botón, deja tus datos y se pondrán manos a la obra. Es aquí 👇

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