«No hay quinto malo». Llevamos ya cinco prórrogas de la prestación por cese de actividad puesta en marcha por el Gobierno con el acuerdo de los agentes sociales.
Esta quinta prórroga arrancó en junio, y termina el 30 de septiembre, pero todavía no sabemos si el Gobierno decidirá hacer una sexta a riesgo de parecerse a la saga de películas de Rocky 💪 Balboa o tirará por la calle de en medio y acabará con las prórrogas para empezar la tanda de penaltis (aquí la pena máxima es una metáfora) con los autónomos tras el verano.
Es decir, además de que el Gobierno pueda cerrar el grifo de las ayudas, a partir de septiembre las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social comprobarán si los cuatrocientos mil autónomos que cobraron el cese de actividad entre febrero y mayo de 2021 cumplían realmente los requisitos de facturación y rendimientos netos exigidos para ello.
Caso contrario, solicitarán a los trabajadores por cuenta propia la devolución de todo el dinero percibido indebidamente en ese periodo más el recargo adicional correspondiente del 20% ¡Agüita! ✅
Para ello, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán del Ministerio de Hacienda ,o de los propios autónomos, los datos tributarios correspondientes a los ejercicios 2019 y 2021 que necesiten para el seguimiento y control del cobro de las prestaciones.
¿Cómo saber si tienes que devolver la prestación?
Cada prórroga de la ayuda tiene sus propios requisitos, ya que han ido variando un poco en cada periodo.
Para saber si te tocará rascarte el bolsillo por incumplirlos, basta con calcular el nivel de caída de la facturación y de los rendimientos de tu negocio entre enero y mayo de 2021.
Facturación
Debes haber sufrido una caída en la facturación por encima del 50% respecto al primer semestre de 2019.
Es sencillo de comprobar. Miras las liquidaciones trimestrales de IVA de los periodos que se van a comparar y verás si el resultado de ese periodo ha sido un 50% o un 75% inferior dependiendo de cada prórroga y modalidad de ayuda.
Rendimientos
Debes haber tenido unos rendimientos netos inferiores a 1.100 euros o 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que accediste (por bajos ingresos y temporada o por POECATA- Prestaciones económicas por cese de actividad de trabajadores autónomos) 👨🏫
Los rendimientos netos se calculan al restar al conjunto de los ingresos del negocio, todos los gastos deducibles incluido un 5% sobre el beneficio de la actividad en concepto de gastos de difícil justificación.
En el caso de que superes esos rendimientos ya sabes que te toca rascarte el bolsillo para devolver el dinero que has percibido.
¿Las Mutuas van a revisar las anteriores prestaciones?
Sí, las Mutuas ya están revisando desde el año pasado las primeras prestaciones cobradas por cese de actividad entre marzo y septiembre de 2020 para comprobar si cumplían los requisitos (aún están en ello).
Si detectan algún incumplimiento de las condiciones, el interesado perderá el derecho a la ayuda y se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas que deberán ser devueltas en un solo pago en el plazo de 10 días a contar a partir de la fecha del requerimiento.
Por tanto, las prestaciones cuya devolución se va a empezar a solicitar, son:
- Las abonadas entre marzo y junio de 2020
- Las abonadas entre julio y septiembre de 2020
- Las abonadas entre octubre y enero de 2021
- Las abonadas entre febrero y mayo de 2021
¿Cuánto dinero podrías tener que devolver? Ejemplo
Depende de cada uno. Por ejemplo, durante todo este año 2021, un autónomo que se hubiera acogido a la POECATA y no cumpliera sus requisitos, podría deber un mínimo de 3.305 euros de prestación (661 euros por cada mes) y 1.445 euros de cuotas exoneradas (289 euros por cada mes).
A esto habría que añadirle el recargo adicional del 20%, otros 950 euros del ala, que sumados a lo anterior, hace la bonita cantidad de 5.700 lereles 🚀
En resumen, que a ese autónomo podrían reclamarle 5.700 euros por los cinco meses de 2021 que están bajo revisión (esto parece el VAR) si cotiza por la mínima. En el resto de cotizaciones, la reclamación será muy superior.
¿Qué puede hacer el autónomo?
Hay que tener en cuenta que las ayudas por cese de actividad están sujetas a lo que has ganado mientras las percibías.
Si el negocio no fue tan mal como esperabas y superaste los límites establecidos en los requisitos, no te queda otra que devolver a tu Mutua el dinero percibido por la prestación, así como las cuotas exoneradas, pero te queda el consuelo de que podía haber sido peor, ¿verdad?
Cuestión aparte sería entrar a valorar si este es el mejor momento para hacerlo, ya que según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) cuatro de cada diez autónomos se darán de baja de la Seguridad Social cuando dejen de recibir estas ayudas. Imagínate si además tienen que devolver las que recibieron, ¿dónde estarán? 🏃♂️
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Conclusiones sobre la devolución de la Ayuda
¡Que le corten la cabeza! Es la frase que repite incansablemente la Reina de corazones cuando se enfadaba por cualquier cosa en el libro de Lewis Carroll «Alicia en el País de las Maravillas» 👰♀️
Y parece que es también el «grito de guerra» contra el colectivo de los autónomos en un momento en el que, a nivel microeconómico, aún no se ha salido de la crisis originada por la pandemia.
Además, se avecina una lluvia de miles de millones de euros de fondos europeos para relanzar la actividad, que puede suponer la última oportunidad de sacar adelante el negocio de muchos autónomos ahogados en deudas.
Un leve empujón hacia adelante podría darles la inercia suficiente para crecer en la fase de expansión que se avecina, pero este ir «hacia atrás» en forma de devolución de ayudas, puede llevarles directamente al hoyo.
Nadie habla de perdonar la deuda si no corresponde percibir la prestación, pero quizá no sea este el mejor momento para ajustar cuentas con casi medio millón de autónomos que solo intentan aguantar la que está cayendo, que no es poco.
Muchos no podrán, pero la norma no contempla aplazamientos de pago, ¿qué van a hacer con ellos, jabón?
Pues así no habrá empresas que recuperar de la crisis.
Cada segundo cuenta y seguro que el próximo año las cosas se verán mejor. Si nos recuperaremos antes o después, del apoyo institucional también depende.
En mi caso la reclamación corresponde al año 2021 y reclaman 3880 € por no tener 12 meses continuados cotizados a la fecha de inicio de la cotización yo estaba en alta desde mayo del 2019, pero no sé a qué fecha cuentan los meses, concretamente pone lo siguiente:
– Se ha detectado que en la fecha de inicio de la prestación usted no acredita doce meses
ininterrumpidos de cotización por la cobertura del cese de actividad, requisito imprescindible para
acceder a la prestación que nos ocupa. En el caso de considerar que si cumple este requisitos,
podrá alegar y aportar la documentación acreditativa de la fecha de inicio de la cotización por la
contingencia anteriormente indicada.
No sé si se puede hacer algo
Hola Belinda, tienes derecho a reclamar si estás en plazo para hacerlo, y solo merecerá la pena si puedes demostrar que no tienen razón en la justificación que dan para reclamarte dicha cantidad.
Hola,
A mí también me han reclamado 3.713,88 € que debo pagar antes de 30 días » importe indebidamente pagado por la mutua». El motivo es: *Disponer, durante el cuarto trimestre del 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (apartado 2 de la disposición adicional cuarta del RDL 30/2020, de 29 de setiembre). Ojalá hubiera tenido estos rendimientos, porque durante la pandemia mi establecimiento estuvo cerrado más de dos meses y a consecuencia de este cierre perdí muchos clientes. La mutua me pidió que enviara el modelo 131 del cuarto trimestre del 2020, y así lo hice. El modelo 131 para quien no lo sepa es el modelo que cumplimentan los profesionales que tributan por estimación objetiva, más conocida por «módulos». La cantidad que se paga mediante la cumplimentación de este documento es un porcentaje del rendimiento neto, este porcentaje es fijo (trabajes o no trabajes; tengas el comercio abierto o cerrado), independientemente del resultado obtenido del cálculo de ingresos menos gastos. Es decir, no contabilizas ingresos y gastos, como he dicho es un importe fijo cada trimestre. Por lo tanto, el cuarto trimestre de 2020, que las ganancias fueron un 75% menos que si todo hubiera sido normal, el importe que pagué de IRPF fue el mismo que si hubiera trabajado con normalidad, por este motivo la mutua me reclama que he tenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. No entiendo nada. Todo en contra de los autónomos. También como muchos de Uds. me preocupa como voy a poder pagarlo. Estoy preocupado y no sé qué documentación presentar para poder hacer las alegaciones pertinentes en menos de 30 días. Y si tengo que conseguir un abogado para este trámite, ni te cuento. Al final se iran cerrando los pequeños comercios y a ver qué pasa. Que injusto es todo!!!
Estoy en el mismo caso, y realmente no se que hacer? Lo has solucionado?
Hola V, me encuentro en la misma situación que tú, he presentado facturas, libros de ingresos y gastos y me siguen diciendo que no tengo derecho a la prestación, en mi caso la facturación del 3T de 2019 fueron unos 2000€ ya que los dos meses siguientes me encontraba de baja por riesgo en el embarazo, en el 3T de 2020 mi facturación fue de 0€.
Tampoco presentaba modelo 130 ni 131 por encontrarme de alta en la modalidad de estimación directa, mis ingresos dependían de un solo cliente y por tanto el 100% de mis facturas tenían la retención aplicada.
Has podido hablar con algún abogado? A mí ya me ha llegado la resolución a esperas de que sea firme en vía administrativa.
En mi caso me es imposible pagarlo, actualmente estoy embarazada, desempleada desde hace más de un año, tengo un hijo y no tengo ningún tipo de ingreso.
He leído que por lo visto una vez llega la carta de pago hay que realizarlo en un plazo de 10 días y en su totalidad.
No encuentro mucha información por internet, ni foros ni nada, es todo muy raro.
Otro aspecto a tener en cuenta es que envié la documentación un día a las 13.30h dela tarde y a las 20.00h ya me habían contestado, se han dado mucha prisa y han hecho poca contrastación de datos y documentos.
Y qué pasa si no les pagas?, cómo pueden reclamarte el dinero?. Si ya no vives ni en españa?, compensa pagarles o pasar de ellos y dejar pasar el tiempo?
Un saludo
Hola Jorge, una vez han iniciado el procedimiento se corta el plazo de prescripción, así que te lo podrán reclamar en cuanto tengan oportunidad aunque hayan pasado años, con los debidos intereses.
Justo ayer me han reclamado devolver la ayuda, la publicada en el BOE en junio 2020. Los dos requisitos eran reducción de facturación en 2020 3T en un 75% respecto al 2019 3T y no superar unos rendimientos netos de 5818,75€ el 3T de 2020 (ó 1939€ mensuales). Mi rendimiento neto ese trimestre fueron 544€, diez veces menos de lo requerido. Mi facturación trimestral fue de 1650€, la del mismo trimestre 2019 fue de 9150€, eso es una reducción del 82%. Mutua universal me anula la concesión provisional porque no cumplo con el rendimiento neto, cuando la facturación trimestral es menor que el rendimiento máximo mensual permitido. Me piden el 130 ó 131 para alegar, pero esos formularios no los presentaba (estimación directa simplificada con más de un 70% de facturación con retención a cuenta). Por supuesto, todos los pagos de la SS en regla y estuve de alta como autónomo hasta febrero 2023. De la mutua no me contestan y hoy voy a ir con los 303 de esos dos trimestres a ver si con eso puedo justificar algo. ¿Estoy haciendo algo mal? Estoy de los nervios con esto. Quedan por revisar otras cuatro ayudas más que, si no me equivoco, tenían como requisito haber sido beneficiario de la anterior. Si no reculan con esta anulación, será un efecto dominó de casi 13000€… Gracias.
Hola. dadas las dimensiones de las cantidades que podrían reclamarte, te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado tributario para que estudie tu caso y ver la viabilidad de efectuar una reclamación si estás en plazo.