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Cómo efectuar la deducción por inversión en empresas de nueva creación

Siempre lo digo, que la Agencia Tributaria tiene su corazoncito en el fondo. Por eso, premia a quienes invierten en una sociedad nueva, ayudando a que el polluelo salga del cascarón 🐣

Ojo, pero siempre siguiendo las formalidades previstas. Que ya sabes que Hacienda, otra cosa no sé, pero formal es un rato largo 😬

Así que tú quieres saber cómo se realiza la deducción por inversión en empresas de nueva creación para no meter la pata y aprovechar este arrebato de generosidad fiscal, ¿verdad?

Y yo estoy aquí para contártelo, así que vamos a lo que vamos:

¿En qué consiste la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

Por si andas despistado y te suena la historia pero de aquella manera, se trata de una deducción del 20% que puedes realizar en el periodo en que hayas suscrito acciones o participaciones en una empresa nueva, del todo o casi.

Puede ser aportación temporal al capital, pero también tus conocimientos profesionales o empresariales relacionados con el desarrollo de la sociedad, en los términos establecidos en el acuerdo de inversión con la misma.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la deducción?

No vaya a ser que te creas que tienes derecho a la deducción y en realidad no sea así. Vamos a ver cuáles son los requisitos de acceso:

  • La sociedad en la que hayas invertido tiene que ser una Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, que no podrá estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Además, este es un requisito que se tiene que cumplir durante todos los años en que tengas la acción o participación en la empresa.
  • Dicha sociedad tiene que realizar una actividad económica de la que disponga de los medios personales y materiales para su desarrollo. Esa actividad no podrá consistir en gestionar un patrimonio, sea mobiliario o inmobiliario, en ningún periodo impositivo de la entidad finalizado antes de la transmisión de la participación.
  • La cuantía de la cifra de los fondos propios de la sociedad no podrá superar los 400.000 euros en el comienzo del periodo impositivo de la misma en que adquieras las acciones o participaciones. Si la sociedad forma parte de un grupo de sociedades, independientemente de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, la cuantía de los fondos propios será la del conjunto de sociedades del grupo.
  • Las participaciones o acciones en la sociedad se tendrán que adquirir en el momento de su constitución o a través de una ampliación de capital dentro de los 3 años siguientes, y deberá permanecer en su patrimonio por un tiempo de más de 3 años y menos de 12.
  • Tu participación en la sociedad (directa o indirecta) junto a la de tu cónyuge o persona unida a ti por parentesco hasta el segundo grado (en línea recta o colateral, y por consanguinidad o afinidad) no puede superar el 40% del capital social o de los derechos de voto, en ningún momento durante los años naturales en que tengas la participación.
  • No puede tratarse de participaciones o acciones en una sociedad mediante la cual se realice la misma actividad que ejercías con anterioridad a través de otra titularidad.
  • No se incluye en la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en tanto ese saldo haya sido objeto de deducción (la deducción por cuentas ahorro-empresa se suprimió desde el 1 de enero de 2015).
  • Si transmites acciones o participaciones y optas por la aplicación de la exención del artículo 38.2 de la Ley del IRPF, solo formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión excedente del importe total conseguido en la transmisión de las mismas. No se podrá aplicar deducción por las nuevas acciones o participaciones si las cantidades invertidas no superan la cuantía indicada.

¿Cómo se realiza la deducción por inversión en empresas de nueva creación?

La deducción por inversión en empresas nuevas se hace a través de la Declaración de la Renta.

«Guay GesTron, gracias, ¡hasta luego!»

¿Dónde vas tan rápido? ¡Qué inocente!, ¿te crees que la cosa es así de sencilla?

Para realizar la deducción, antes tienes que pedir a la sociedad un certificado que acredite que cumples los requisitos para acceder a la misma. Y debes hacerlo en el mismo ejercicio en que haya tenido lugar la ampliación de capital o adquisición.

Además, la cosa no termina ahí. La sociedad tiene que presentar ante Hacienda el modelo 165. Se trata de una declaración informativa en la que tiene que identificar a aquellos socios a los que les ha dado el certificado del que te acabo de hablar.

También se indicará en el modelo 165 el porcentaje de participación de cada socio en el capital social y la fecha de adquisición, tanto si se trata de capital inicial como de una ampliación de capital hecha a posteriori. Este modelo se presenta en el mes de enero del año siguiente.

¿Qué sucede si hago la deducción en la declaración de la renta sin presentar el modelo 165?

En este caso nos vale aquello de que «el orden de los factores no altera el producto». Si haces la deducción directamente en la renta sin presentar antes el modelo 165, la Agencia Tributaria te requerirá para que justifiques la inversión que te da derecho a la deducción.

Yo no sé tú, pero a mí me gusta un requerimiento de Hacienda más o menos igual que encontrarme goteras en el baño.

Así que te recomiendo que presentes el modelo 165 antes y te dejes de historias, que luego recibes la notificación y hasta que no sabes de qué va el asunto, te ha dado tiempo a que te caigan sudores fríos 😥

¿Que esto de los trámites en Hacienda no son lo tuyo? ¡Y para qué estamos aquí en AYUDA T PYMES! Eso es lo que menos tiene que preocuparte, porque nuestros asesores se ofrecen a solicitar tu deducción por inversión en empresa de nueva creación por ti, encantados de la vida.

Ya ves, cosas más raras se han visto, ¿o no? 🙃

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