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Darse de alta como agricultor activo

Ser agricultor activo supone un mérito por partida doble 🧑‍🌾

Por un lado, conlleva encargarse de que muchos alimentos lleguen a nuestra mesa, todo un trabajazo. Y por otro, ser un autónomo, algo que en España significa convertirse en un superviviente (de los de verdad, no de los que van a la isla de…) 😉

La cuestión: si vas a trabajar tu propia explotación agraria, bastante faena tienes por delante como para tener que saber cómo darse de alta como agricultor activo.

Tranquilo, porque para eso está aquí GesTron. Lo mío son todos estos jaleos, y no es por nada, pero muy bien que se me dan.

Toma nota, amigo. Voy a contarte qué hay que hacer para darse de alta como agricultor activo.

Vamos ya mismo, que hay tela que cortar.

Cómo darse de alta como agricultor activo

Darse de alta como agricultor activo conlleva hacerlo en Hacienda y en la Seguridad Social. Los pasos son los siguientes:

Darse de alta en Hacienda

Para trabajar como agricultor activo debes darte de alta en Hacienda, ya que vas a comenzar una actividad económica y vas a tener que hacer frente a una serie de responsabilidades tributarias.

Tendrás que inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Esto se puede hacer presentando dos modelos: el 036 y el 037 (que es el modelo simplificado).

👩‍🏫 Para darse de alta como agricultor se utiliza el modelo 037. ¿Por qué? Muy sencillo: porque tienen que usar este modelo todos aquellos que no estén incluidos en un régimen especial del IVA, pero hay una serie de excepciones. Y el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca es una de ellas.

La Agencia Tributaria te dará de alta en los impuestos correspondientes, incluyendo el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

Que estés dado de alta en el IAE no significa que tengas que pagarlo, ya que están exentos todos aquellos contribuyentes con ingresos anuales inferiores a un millón de euros ✅

Según la actividad que realiza cada autónomo, la Agencia Tributaria lo da de alta en un grupo y epígrafe del IAE. El grupo que corresponde a la ganadería es el 911, y dentro de este no existen epígrafes.

Darse de alta en la Seguridad Social

También tendrás que darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Te darás de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Pero pertenecerás al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que forma parte del RETA, si cumples los siguientes requisitos:

  • Eres titular de una explotación agraria y obtienes al menos el 50% de tus ingresos de la misma.
  • No tienes rendimientos netos anuales de la explotación que superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Te encargas personalmente de las labores agrarias de tu explotación, aunque tengas trabajadores a tu cargo.

Si tu cónyuge, o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y mayor de 18 años trabaja en tu explotación, tendrá que estar dado de alta también en el Sistema Especial para Autónomos Agrarios (siempre que no sean trabajadores por cuenta ajena).

¿En qué se diferencia el alta como agricultor activo del alta como el resto de autónomos?

No hay grandes diferencias en el alta en uno y otro caso en lo relacionado con Hacienda. Los autónomos no agricultores se darán de alta en el centro de empresarios, profesionales y retenedores a través del modelo 036 en algunos casos. Al margen de esto, no hay mucho que destacar.

Las verdaderas diferencias se dan en materia de Seguridad Social. Como hemos visto, los agricultores que cumplen determinados requisitos tienen que darse de alta en Sistema Especial de para Autónomos Agrarios, y esto sí conlleva algunos aspectos a tener en cuenta:

  • Las contingencias comunes y profesionales por incapacidad temporal son voluntarias. El autónomo agrario no está obligado a cotizar por ellas.
  • Si el autónomo agrario cotiza por contingencias profesionales, se le aplican las normas generales del RETA y un 0.10% adicional para la prestación por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
  • Cuando el autónomo agrario no cotiza por todas las contingencias profesionales, se le abona una cuota del 1% de su base de cotización en concepto de invalidez, muerte y supervivencia.
  • Los autónomos del Sistema Especial que han comenzado a realizar actividades agrícolas después del 1 de enero de 2008, y que son cónyuges o descendientes del titular de la explotación y menores de 40 años de edad en el momento de incorporarse, tienen una reducción del 30% sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria durante 5 años.

Existen también algunas particularidades en relación a las bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios:

  • Cobertura obligatoria. Si optas por una base de cotización que tenga una base entre 960,60 y 1.152,60 euros al mes, tendrás un tipo de cotización del 18,75%. A las bases superiores se les aplicará un tipo de cotización del 26,5%.
  • Puedes mejorar tu cotización para la incapacidad temporal por contingencias comunes, aplicando un tipo de cotización del 3,30%, o del 2,80% si también cotizas por cese de actividad.

Y tú dirás: todo esto está muy bien, pero valiente rollo. Sospecho que los trámites no te gustan y lo puedo llegar a entender.

Digo «lo puedo llegar a entender» porque te voy a contar un secreto. Aquí en AYUDA T PYMES, se nos hacen los ojos chiribitas cuando hacemos todas estas gestiones y vemos nuestro trabajo bien hecho. Como te pasará a ti cuando la cosecha vaya para arriba 🥕

Pero sabemos que estos «menesteres» no le gustan a todo el mundo. Aprovecha que a nosotros sí, y deja tu alta como autónomo agrario en nuestras manos.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Antonio dice:

    buenas tardes.

    Me gustaría me asesoraran.

    Actualmente trabajo en una fábrica como ingeniero. Voy a recibir herencia paterna de unas 3.5 hectáreas mitad olivar mitad campiña.

    Mi pregunta, como puedo compatibilizar legalmente, es decir declarar ingresos por venta de cereal por ejemplo u aceituna, gastos de laboreo, cosechas u abonos, tramitación ayuda PAC.

    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Antonio. Lo más importante, indicarte que el trabajo por cuenta ajena es compatible con el trabajo por cuenta propia. Es lo que se denomina pluriactividad, e incluso hay una bonificación para ello como alternativa a la cuota reducida de los autónomos. Si quieres información más pormenorizada te recomiendo que consultes a nuestros asesores especializados, ya que hay una división formada en asuntos fiscales agrarios.

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