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¿Es posible crear una SL sin autónomos?

«Lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible» ✅

Esta mítica frase de Rafael Guerra «Guerrita» es perfecta para responder a esta pregunta, pero sin embargo, hay matices que conviene tener en cuenta para no equivocarse nunca a la hora de crear una SL con socios.

¿Qué es antes, el huevo o la gallina?, ¿hay que ser autónomo primero y luego abrir la SL o al revés?

Súbete a mi moto 🛵 y ponte el casco que arrancamos a la voz de «ya» hacia las SL sin autónomos.

¿Es obligatorio ser autónomo en una SL?

Una SL es una sociedad mercantil cuyos socios (debe tener uno como mínimo) tienen una responsabilidad limitada al capital social aportado. Para crearla no hace falta mucho, pero su procedimiento es más complejo que hacerse autónomo.

En muchos casos, la SL forma parte de la evolución natural del autónomo que comienza con un pequeño negocio que crece con los años, y que le permite además, disfrutar de un tratamiento fiscal más favorable.

La primera gran pregunta para saber si es obligatorio darse de alta en una SL es… ¿Posee un control efectivo de la empresa?

Qué significa poseer el control efectivo de una empresa

Para encuadrar a los administradores y socios en el régimen de la Seguridad Social debemos entender primero qué significa poseer el control efectivo.

Se entiende que se produce el control efectivo cuando el trabajador posee al menos la mitad del capital social.

Se presumirá además, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Es decir, solo debe ser autónomo si posee control efectivo. En el resto de caso será o Régimen General Asimilado o no se encuadra en ningún régimen.

Quién tiene que ser autónomo en una SL

Con la explicación anterior has comprobado que la obligación de ser autónomo en una SL se determina por dos criterios que nos permiten conocer el grado de implicación en la sociedad:

  • El porcentaje de participación que el socio posee.
  • Si el socio ejerce o no labores de gerencia.

Para que no te quepan resquicios de duda, te lo voy a explicar con otro enfoque: distinguiendo entre los administradores y los socios capitalistas o trabajadores de una sociedad limitada.

Los socios capitalistas o trabajadores de una SL

Si eres socio capitalista o trabajador de una Sociedad Limitada estás obligado a darte de alta como autónomo si:

  • Eres propietario de más de un 50% del capital aunque no ejerzas labores de gerente, siempre que realices funciones para la sociedad.
  • Tienes menos del 50% del capital, pero vives con familiares directos que también son socios, y la suma de todas vuestras participaciones supera el 50%, siempre que realices funciones para la sociedad.
  • Ejerces labores de gerente y tienes al menos un 25% de las acciones.

En el resto de supuestos no es necesario que los socios trabajadores estén dados de alta como autónomos. Si el socio realiza funciones de gerencia, pero no llega al 25% de capital puede optar por el régimen general asimilado.

Los Administradores de una SL

Los consejeros y administradores tienen obligación de estar dados de alta siempre tengan el control efectivo de la empresa que te detallé antes.

En el resto de casos:

  • Si ejerce el cargo de administrador no remunerado y trabaja para la sociedad, tributará en el régimen general asimilado (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial).
  • Si ejerce el cargo de administrador no remunerado y NO trabaja para la sociedad, cotizará en el Régimen General de Trabajadores.

Qué es un autónomo societario

Si formas parte de una SL y estás dentro de alguno de los supuestos que te obligan a darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), eres un autónomo societario.

Eso significa que además de pagar más en la cuota de autónomo, pasas a tener unos derechos y unas obligaciones específicas que debes conocer por tu interés.

Por eso, es muy importante que cuando se crea una Sociedad Limitada entre un grupo de emprendedores, queden bien delimitadas las funciones de cada uno 📣

¿Tiene nómina el autónomo administrador de una SL?

Pues aquí va la respuesta mágica: depende.

Son posibles ambas opciones. Lo que determina si un autónomo societario puede ponerse nómina o debe hacer facturas por su actividad, no es si está dado de alta como autónomo societario en la seguridad social, sino si los recursos que emplea para su trabajo son independientes o no de la sociedad que administra.

Se entiende que un autónomo trabaja de forma independiente cuando:

  • Desarrolla su actividad profesional empleando recursos o materiales propios.
  • Ejerce su actividad laboral con libertad y no está sujeto a la organización de la empresa.
  • Asume de forma personal la responsabilidad de su trabajo.

Si trabaja de forma dependiente, el autónomo administrador puede tener nómina, pero debe estar dado de alta en el RETA.

Si trabaja de forma independiente y usa sus propios recursos, deberá emitir factura ✅

Te preguntarás sí, pero la factura ¿con IVA o sin IVA?

Pues la forma en que el autónomo societario ejerce su actividad también influye en la manera de facturar.

  • Si ejerce su actividad de forma independiente, la factura debe llevar IVA.
  • Si ejerce su actividad de forma dependiente, la factura no debe llevar IVA.

Bueno, pues hasta aquí hemos llegado porque ya se le ha acabado la gasolina a la moto. Lo que ha quedado claro es que una SL sin al menos un autónomo (el gerente) es como un jardín sin flores, o sea, un erial.

Si tú, estás pensando en emprender con varios socios, vas a crear una SL y después de lo visto, prefieres no meterte en este jardín societario, clica en este botón.

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ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Maria dice:

    Voy a montar una SL con dos socios mas, los tres somos funcionarios, y los tres vamos a trabajar en la empresa y a aportar lo mismo, tenemos que darnos de alta como autonomos? Gracias

  • Marimer dice:

    Tenemos una SL con un alquiler de una nave, del que hacemos facturas IVA, IRPF etc. Sin ninguna actividad mas. Pero no tenemos ni trabajadores si nadie esta dado de alta en el regimen de autonomo. Ahora venderiamos la Nave, tendrá algún problema el administrador de la SL?

  • Oscar dice:

    Buenos días, somo dos emprendedores que actualmente trabajamos por cuenta ajena y manteniendonos en estos trabajos queremos crear una SL sin registrarnos como autonomos y que uno de los dos ejerza la administración. Que opciones habrían para lograr lo anterior ?, por ejemplo distribuir convenientemente el capital accionario entre uno o dos socios adicionales? otras posibilidades ? Gracias

  • Jorge Moral dice:

    Hola. Hemos montado una empresa un socio y yo con participación al 50% cada uno.
    ¿Es necesario que alguno de los 2 sea dado de alta como autónomo?. Yo soy autónomo colaborador, se podría usar ese autónomo o se debe ser otro tipo de autónomo.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Jorge. Si sois vosotros los que os encargáis de la administración de la sociedad, es decir, si no tenéis a nadie contratado para ejercer el cargo de administrador y sois vosotros o uno de vosotros los que tenéis atribuido este cargo, quién lo ostente debería estar dado de alta como autónomo societario, en tu caso, aunque ya seas autónomo deberías notificar a la Seguridad Social de esta situación. Si quieres que te ayudemos a hacer los trámites oportunos o con la gestión de tu empresa, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores expertos.

  • Pablo dice:

    Hola,

    en una SL con dos socios al 50%: ¿puede alguno de ellos no darse de alta como autónomo?

    • GesTron dice:

      Hola Pablo. En efecto, la obligación de darse de alta como autónomo va a depender de las funciones que efectivamente se realicen para la SL, si solo se poseen participaciones pero no se ejercen funciones ni como administrador ni como trabajador, no será necesario darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Si quieres que te ayudemos con las gestiones o a constituir una SL puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores.

  • Eduardo dice:

    En este caso planteado de una SLU en la que el único socio hace todo:

    – Remuneración del cargo de administrador: dependerá de lo que digan los Estatutos. Queda claro.

    – Remuneración por los servicios prestados: si se cobra vía factura, ¿el autónomo tiene que darse de alta como autónomo trabajador (o hacer algo más? ¿O podría facturar simplemente siendo autónomo societario?

    • GesTron dice:

      Hola Eduardo. Realmente el alta como autónomo ya estaría tramitada, lo que si que sería necesario es comunicar a la TGSS que dicho autónomo va a tener actividad como persona física, lo que se hace aportando un escrito con cierta documentación, y además tramitar el correspondiente alta en Hacienda. Si necesitas ayuda con esta gestión o con cualquier otra nuestros asesores estarán encantados de ayudarte.

  • Sergio dice:

    Hola buenas, quiero crear una sociedad limitada, siendo yo el único socio y con otro administrador
    El administrador no va a tener ninguna función en la empresa 15 tendré que dar de alta como autónomo o régimen general ?

    • GesTron dice:

      Buenas Sergio, es una buena pregunta. Primero debemos tener en cuenta si tiene parentesco contigo o no, y si el cargo será retribuido o no. Si el administrador no posee el control efectivo y no es retribuido, es una situación excluyente de alta en la seguridad social.

  • Alberto dice:

    Buenas tardes.
    Me surge la siguiente duda. Voy a asumir el 35% deuna SL. Actualmente soy empleado por cuenta ajena en dicha SL. Puedo seguir siendo empleado por cuenta ajena sin necesidad de.pasar a ser autónomo adquiriendo ese 35%? Existe alguna figura fiscal que me lo permita?
    Muchas gracias..
    Saludos.

    • GesTron dice:

      Hola Alberto, al poseer más del 33% de las participaciones el encuadramiento que te corresponde si continuas trabajando para la sociedades es RETA (autónomo), con lo cual, no podrás seguir en régimen general tendrás que darte de alta como autónomo y, según el caso, ver si para prestarle servicios a la sociedad tienes que emitirle facturas o tener nómina (no en todos los casos se puede mantener nómina como trabajador). Mis compañeros asesores especialistas pueden ayudarte estudiando tu caso.

  • OSCAR dice:

    El administrador único de una SLU, cuya sociedad cesa en su actividad, tiene la obligación de seguir cotizando en régimen de autónomo?

  • alberto dice:

    Puedo montar una SL con mis hijos, poseer el 80% y el 10% cada uno de ellos del capital, ser administrador solidario con uno de ellos y que sea mi hijo el que esté dado de alta como autónomo societario. No recibiré remuneración alguna y sólo realizaré acciones para controlar el capital invertido. gracias

  • Arnau dice:

    Puede un administrador de una SLU que ejerce todas las funciones (gerente, trabajador, administrador etc) y por tanto presta sus servicios propios a la empresa usando los recursos de la empresa emitir una factura con IVA y retencion de IRPF que será por tanto deducible por la empresa? Si los estatutos contemplan que el administrador puede tener una nómina evita esto que se emitan facturas por parte del administrador (autonomo societario) a la SL

    • GesTron dice:

      Hola Arnau. Son dos situaciones diferentes: una, la remuneración del cargo de administrador (que si los estatutos lo permiten, puede tener nómina por el cargo de administrador) y otra, la remuneración por los servicios prestados del administrador a la sociedad. En esta última, poder tener nómina como trabajador o que haya que emitir factura del administrador a la empresa, no es a elección del administrador o la empresa. Es una situación que resulta compleja, contacta con uno de nuestros asesores especialistas y te explicarán en qué casos es obligatorio que el administrador emita factura.

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