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Baja maternidad autónomas: bonificación del 80%

Hoy en GesTron, con la ayuda de los colegas de la asesoría especializada Ayuda T Pymes, os traemos un tema que preocupa muy mucho a las futuras mamás y, que además, tienen el súper poder de gestionar su propio negocio: la baja de maternidad para autónomas. Pues bien, os contamos un poco toda la movida para que tengáis claro cómo funciona la solicitud de maternidad y hagáis todo lo correcto para poder disfrutar de los primeros meses de vuestros hij@s.

Lo primero que hay que tener claro es que la baja por maternidad para autónomas te concede derecho a las mismas prestaciones, en igualdad de condiciones, que a las trabajadoras del Régimen General. Vamos a extendernos un poco en el tema porque es importante tener en cuenta las bonificaciones aprobadas al término de 2017 y las novedades de 2019 en torno a la tarifa plana para madres autónomas, que se reincorporan al curro tras tener a sus bebés.

¿Qué requisitos debemos poseer para solicitar la baja por maternidad para autónomas?

Mientras esté percibiendo la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la baja por descanso cuando esté en situación de maternidad biológica, adopción, acogimiento o de tutela de un familiar. Es imprescindible estar cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley a la hora de realizar la solicitud de maternidad: debéis estar afiliadas y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)  y estar al día de las cuotas mensuales de la Seguridad Social. El cese de actividad debe entenderse como un parón que se cogen las mamis autónomas con la llegada del bebe. No está obligada ni legislativa ni jurisprudencialmente a qué cause baja en el RETA para aplicarle esta bonificación tras su reincorporación. Lo único que tendrás que hacer será presentar un modelo TA.0521 en la Seguridad Social, marcando en este la antigua opción «Mujer reincorporada al trabajo, después de maternidad».

El periodo mínimo de cotización que debéis tener cubierto, oscila en función a la edad de la mami, estableciéndose según los siguientes criterios:

  • Para las trabajadoras autónomas menores de 21 años, no será necesario que hayan cumplido un mínimo de cotización a fecha del parto o a fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituya el acogimiento o la adopción.
  • Para la franja de mujeres entre 21 y 26 años ya cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización es de al menos 90 días dentro de los últimos 7 años al momento del inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • En el caso de las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, tendrán que haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos 7 años antes del inicio del descanso o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Pero sobre la prestación en general de la baja por maternidad para autónomas ya hablamos en el artículo que encontrarás al hacer clic en el último enlace.

Hoy nos centramos en solventar las dudas que corren en torno a la bonificación de cuotas tras el parto y toda la pesca.

Bonificación cuota tras la baja maternal como autónoma

El marco regulador de la Seguridad Social y los últimos cambios en la normativa han creado algunas dudas entre las posibles beneficiarias de la bonificación de la cuota de autónomas tras la baja maternal.

Se trata de una bonificación del 80% de la cuota de autónomos durante los 12 meses de actividad tras la reincorporación de la mami al trabajo por cuenta propia.

Resulta que el art. 38 bis, LETA, establece para el disfrute de dicha bonificación se reserva a aquellas autónomas que «habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese».

Okay, todo correcto. Que cuando vuelves te bonifican la cuota y pagarías al RETA lo equivalente al primer año de reducciones de la tarifa plana . Es decir, las mamis autónomas pagarían en la Seguridad Social unos 60 euros durante 12 meses. Luego ya sí pagas los casi 300 euros de la cuota mínima.

Pero el quid de la cuestión, ¿es obligatorio el cese de actividad como autónoma para que te bonifiquen la cuota el periodo que hemos explicado? NO.

  • No está establecido legislativa ni jurisprudencialmente la obligación que se exija el cese de actividad en el RETA para que se aplique la bonificación de la cuota tras la baja maternal.
  • El «cese de actividad» a expensas de una mayor concreción por parte de la normativa, se debe entender como el parón en la actividad vinculado a la baja maternal en sí, por la naturaleza obvia de la situación, con o sin baja en el RETA.

¿Cuánto me pagan por baja de maternidad siendo autónoma?

La prestación que recibiréis por baja maternal como autónomas es del 100% de la base reguladora correspondiente, siendo esta fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso. En el caso de que planifiquemos la baja por maternidad con antelación nuestro consejo es que, si puedes, cotices más durante el último año o últimos meses para sí aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad. Te recordamos que durante el periodo de baja como autónoma no asumiréis el pago de la cuota, gracias a la aprobación de la Ley de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo.

Otras particularidades de la prestación para autónomas

Debemos tener en cuenta algunas particularidades en la prestación por maternidad:

  • Existe la opción de disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial. La percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
  • En el caso de que coincida el cese de actividad con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta que se agote.

Sí, en el caso contrario al anterior, iniciamos la prestación por maternidad en el momento que estamos cobrando el subsidio por cese de actividad, ésta última se interrumpiría y podremos reanudarla tras la maternidad.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Bea dice:

    Hola! Gracias por toda la información que facilitáis :)Tengo una duda: estoy de baja de maternidad desde el 1 de marzo. Subí mi cotización el 30 de septiembre pasado. Ahora estando de baja me comentan que me cobran parte de la cuota de autónomos por haber cambiado la base de cotización en los últimos 12 meses. Me pregunto si me podría dar de baja de autónomos ahora, puesto que no tengo pensado volver a trabajar antes de septiembre. Si lo hiciera, seguiría cobrando la baja de maternidad? Y después al reincorporarme, podría disfrutar de la bonificación del primer año aunque me hubier dado de baja estos meses? Si no es así, puedo bajar ahora la base de cotización al mínimo?Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Bea. Tu consulta tiene variables con ciertas peculiaridades que hacen imposible una respuesta firme y no confusa. Mi intención es ser de utilidad, y la de mis compañeros expertos, encontrar el beneficio donde parece que no lo hay a través de una gestión profesional. Te recomiendo consultar tu situación con la asesoría.

  • Cristina dice:

    Buenas! Pedí la baja en septiembre cuando nació mi hija, se me acabó en enero pero decidí darme de baja de autónomos para seguir cuidando a mi hija y no estar pagando la cuota innecesariamente. Ahora quiero volver a darme de alta para reincorporarme, pero las opciones que me da el alta en el reta de la seguridad social son: alta inicial o no haber estado dada de alta en dos años (no es mi caso), haberme beneficiado de la bonificación hace más de tres años (tampoco es mi caso) o ninguna de las anteriores (esto es lo que selecciono). Entonces me salta error y me dice que no tengo derecho a la bonificación a pesar de haber seleccionado la casilla de «soy madre trabajadora y me reincorporo tras mi baja». Estoy haciendo algo mal o es que realmente no tengo derecho a la bonificación? Mil gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Cristina. Al ser un caso tan específico te recomiendo que consultes con nuestros asesores ya que tienen muchas posibilidades de haberse encontrado con incidencias como la que nos detallas.

  • Eva B dice:

    Buenas! soy autonoma, fui mama el 27 de junio y solicite la maternidad sobre el 12 de julio. No me he dado de baja ni nada del autonomo, me han cobrado la cuota del mes de julio pero el recibo de agosto no me lo han pasado, supongo que sera por la bonificacion de la cuota ¿es asi o hay que solicitarla?¿que pasa con el mes de julio?¿tengo que pedir la devolucion o me lo haran ellos en otro mes?
    por otro lado, tengo que hacer trimestre? no estoy trabajando pero me pasan comision de las renovaciones…¿tendrian que facturarme a otro nombre?

    muchas gracias, un saludo

  • Iñaki Goiricelaya dice:

    Una autónoma, pagando la cuota de 60 euros. Qué cantidad tiene derecho por la baja de maternidad?

    • GesTron dice:

      Si estás pagando 60 euros es porque estás acogida a la base reguladora mínima. Lo que cobrarás, es el 100% de la parte de dicha base que corresponde a contingencias comunes.

  • Ana dice:

    Hola! Si algún mes de los 12 posteriores a la reincorporación por maternidad me doy de baja de autónomos (por ejemplo, el mes de agosto, por vacaciones), al volver a darme de alta seguiré con la bonificación de los 60€? Y el mes que he estado de baja entra dentro de esos 12 meses, o pueden ser interrumpidos y no perder un mes de bonificación?
    Muchísimas gracias

  • Laura dice:

    Buenos días,

    Soy Autónoma societaria, me incorporé de mi baja maternal en mayo y no me han aplicado la bonificación sobre la cuota de autónomos durante estos meses. Actualmente pago una cuota de 364,22€, ¿cuánto debería pagar los próximos meses aplicándome la bonificación?

    Un saludo, gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Laura!

      Cuando te reincorporas de la baja por maternidad si pagas la cotizas pagando la cuota mínima con la bonificación se te quedaría en unos 60%, si pagas una cuota más elevada te deben bonificar el 80% de la cuota de autónoma.

      ¡Un saludo!

      • Daniela dice:

        ¿A las autónomas societarias también nos bonifican la cuota? ¿Se puede solicitar una vez reincorporadas? ¿Dónde hay que solicitarlo o cómo? – porque mi gestor esta un poco verde en todo esto; de hecho no sabía que durante la maternidad se bonifica la cuota al 100% – Gracias.

  • Luna dice:

    Hola,

    Me reincorporé de mi baja maternal el 18 de agosto pero no me han aplicado la bonificación de 12 meses porque entendí que no tenia que solicitarla . ¿La puedo solicitar ahora?

    Gracias

  • Raquel dice:

    Hola,
    Soy autónoma y estoy a punto de dar a luz. Me gustaría disfrutar del permiso por maternidad de 16 semanas y después acogerme a bonificación de la cuota durante 12 meses. He preguntado en la seguridad social si durante las 16 semanas de permiso inicial, puedo facturar, y no saben contestarme, me remiten a hacienda. Obviamente se que no puedo trabajar (ni voy a tener tiempo) pero normalmente subcontrato a un fontanero que me emite luego una factura a mi. No tengo local propio, suelo hacerlo todo desde casa. Mi duda es, ¿puedo facturar así? Si no, me veo en la obligación de no darme de baja y no poder disfrutar de nada, o de perder el negocio por completo.
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Buenas Raquel, durante el la baja maternal no puedes emitir facturas a tu nombre por lo que tienes dos opciones:

      – Darte de baja a jornada parcial, podrías facturar pero dentro de lo estipulado dentro de este tipo de baja.

      – Puede sustituirte una persona como autónoma en tu negocio y facturar a su nombre.

      Espero haberte ayudado, un saludo.

  • clack dice:

    Hola.

    Seguí vuestros consejos y subí la base de cotización a 2.000 € unos 6 meses antes del parto. Tras dar a luz a finales de Junio solicité la prestación por maternidad, pero no el cese de actividad, y he empezado y a recibir la prestación correctamente. La fecha de reincorporación será el 12 de octubre.
    Mis pregunta son ¿puedo solicitar la bonificación de la cuota durante 12 meses tras mi reincorporación? ¿Cuando y como debo solicitarla?.¿Como afecta a esto el hecho de haber subido la base? Porque según entiendo, por la fecha de reincorporación, no podría volver a cambiar la base al mínimo hasta el 01 de Enero de 2020, ¿no?
    Muchisimas ggraciaa, sé que son varias preguntas pero están relacionadas y tengo algo de lío.

    • GesTron dice:

      ¡Hola! No te preocupes, te contesto a todas encantado. Tras la baja maternal tienes derecho a una bonificación en la cuota durante 12 meses, debes solicitarla a la Seguridad Social antes del 12 de octubre y con fecha de alta ese día como me comentas. Por otra parte puedes modificar la cotización entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero de 2020. Espero haberte ayudado, ¡un saludo!

  • Ale dice:

    Soy madre reincorporada con la bonificación hasta final del junio.
    Acabó de tener otro hijo y hasta final del julio estoy en la maternidad.
    Quieria incorporarme como la madre trabajadora otra vez,tengo que darme de baja ya hasta final del mes y poner de alta desde julio?o se va activar esto solo?gra

    • GesTron dice:

      Buenas Ale, en la resolución de la baja maternal ya aparece la fecha de reincorporación siendo este proceso automático. Supuestamente sólo tendrás que avisar si te reincorporas antes. Espero haberte ayudado con tu duda, un saludo.

  • Vicen Martinez dice:

    ¿y Los papas autonomos no se pueden beneficiar de alguna deduccion o algo?

    • GesTron dice:

      Buenas Vicente, los papas autónomos tienen derecho a disfrutar de un permiso de paternidad de hasta 8 semanas y acceso a bonificaciones en su cuota mensual en el RETA. También tenéis que percibir una prestación durante el periodo de baja. Debes cumplir los siguientes requisitos:

      – Estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
      – No tener deudas con estos organismos, tipo tener alguna cuota de autónomo sin pagar, o algún requerimiento por impago de Hacienda.
      – Tener un periodo mínimo de cotización acumulado. 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la carrera laboral.

      Para solicitar el subsidio por paternidad debes presentar en la Seguridad Social la siguiente documentación:DNI, informe médico del parto, libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil y la declaración de situación de actividad como autónomo.

      Durante el tiempo en que disfrutes de la paternidad, tendrás bonificada tu cuota de autónomo al 100%. Deber de comunicar el nacimiento de tu hijo en el plazo máximo de 15 días desde el momento del parto.

      Espero que te sea útil la información, un saludo.

    • Francisco dice:

      Buenas noches. Mi mujer es autónoma de una sociedad (364€). Tiene pluriactividad (mañanas en el Ayuntamiento haciendo sustitución y por la tarde en empresas SL propia). La antigua lactancia (cuidado del menor) lo va a pedir por el Ayuntamiento. Pero ¿no tiene la autónoma derecho a la lactancia?? Y si lo tuviera, ¿a quien acudir para solicitarlo?

    • sheila dice:

      Hola !
      Estoy embarazada y soy propietaria de un gimnasio desde hace 8 años. Necesito contratar a alguien para que cubra mis clases. Me pagarian la seguridad social del futuro trabajador/a que contrate? Es necesario que esté en situación total de desempleo para recibir su bonificación?
      Un saludo

      Muchas gracias!!

      • GesTron dice:

        Hola Sheila,
        Efectivamente, debe ser una persona desempleada. No olvides que también tienes derecho a la bonificación de tus cuotas de autónoma durante el tiempo de baja.

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