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Ayudas para mujeres emprendedoras y bonificaciones en la cuota

En España hay multitud de ayudas para los trabajadores por cuenta propia, y muchas de las ayudas que son propias de los asalariadas también pueden disfrutarlas las autónomas, como podrás ver a continuación.

Las ayudas para mujeres emprendedoras van desde facilidades en créditos o préstamos, hasta bonificaciones en la cuota y prestaciones económicas directas. Y es más, aparte de las ayudas estatales, las autonomías sacan nuevas ayudas todos lo años, pero hay que estar atenta para que no se pasen los plazos.

Te lo contaré todo. Aquí estoy para ayudarte ☺️¡Empezamos!

Microcréditos sin avales para mujeres emprendedoras

Esta opción brinda la posibilidad de acceder a financiación de hasta 25.000 euros a mujeres que quieran crear su propia empresa o crecer con una ya existente. 

Se concede dicha financiación con unas condiciones ventajosas y sin necesidad de avales de terceros.

Bonificación por conciliación familiar de las mujeres emprendedoras

La mayoría de las personas que tienen su propio negocio tienen problemas a la hora de conciliar la vida profesional y la personal. Y esta ayuda nació para solventar este problema. 

¿En qué consiste la bonificación en la cuota de autónomos por conciliación familiar?

Esta bonificación está regulada en el artículo 30 del Estatuto del trabajador autónomo, y busca facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de los emprendedores

Así, aquellos trabajadoras por cuenta propia que contraten personal, podrán acogerse a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses. Este máximo se aplicará para los casos de trabajadores a jornada completa y será del 50% si el contrato es a tiempo parcial. 

Requisitos de esta bonificación

Al igual que en casi todas las bonificaciones y ayudas, es necesario cumplir con algunos requisitos para acceder a la bonificación: 

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
  • Tener a cargo a alguna de las siguientes personas:
    • Menor de de 12 años.
    • Familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que se encuentre en situación de dependencia.
    • Familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 65%, siempre y cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada y este familiar no realice una actividad retribuida.
  • Contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial, y mantener la contratación durante todo el tiempo que dura la bonificación. La duración del contrato tendrá que ser de al menos 3 meses desde la fecha de comienzo del disfrute de la bonificación, y el contrato no se podrá celebrar por una jornada inferior al 50% de una jornada completa.
  • No tener trabajadores contratados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a esa fecha, salvo en el caso del trabajador contratado con contrato de interinidad para sustitución del autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Bonificación para mujeres emprendedoras que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal

Las madres que trabajan por cuenta propia y se reincorporan a la vida laboral habiendo cesado la actividad, pueden disfrutar de la Tarifa Plana sin tener que esperar los plazos ordinarios de dos años desde la última vez que la disfrutaron.

Bonificación de la cuota para madres víctimas de la violencia de género

Las madres autónomas que hayan sufrido violencia de género y hayan tenido que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, existe una bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante 6 meses.

Además, se suspende la obligación de cotizar pero, a efectos de la solicitud de prestaciones, durante ese periodo sí se habrá cotizado. En un estado asimilado al de alta.

Para saber cuál es la base reguladora de ese periodo habrá que hacer el promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Bonificación para mujeres emprendedoras en situación de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo o riesgo la lactancia

Esta medida no está sujeta a la contratación y bonifica el 100% de la cuota de autónomos. Su denominación exacta es Bonificación para autónomas que disfruten de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.

En este caso, la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizaciones abonadas y solo puede solicitarse para descansos superiores a un mes.

Ayudas para mujeres emprendedoras por parto o adopción múltiple

Tanto para el caso de que se produzca un parto o adopción múltiple es posible acceder a esta ayuda

Hijos que dan derecho a la prestación

Generarán derecho a prestación los hijos nacidos en parto múltiple o adoptados en adopción múltiple, siempre que: 

  • El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
  • El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España

Beneficiarios

Para ser beneficiarios habrá que cumplir los siguientes requisitos

  • Residir legalmente en territorio español
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cuantía

La prestación se percibe en un único pago con importante variable en función del número de hijos nacidos y del SMI. 

Ayudas para mujeres emprendedoras con situaciones familiares especiales

Pueden acceder las mujeres autónomas por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.

Esta prestación tiene relación con los hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de Noviembre de 2007 en una familia numerosa o, que con este nacimiento se convierta en una. También con madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos

Los progenitores tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir legalmente en territorio español.
  • Percibir ingresos que no superen los límites establecidos. 
  • No tener derecho a prestaciones similares en cualquier otro organismo. 

Cuantía

La prestación se abona en un pago único y el importe es de 1.000 euros.

Si los ingresos anuales superan el límite pero son inferiores a la suma del límite más la prestación, se ingresará la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el importe conjunto. 

Ayuda de ENISA para mujeres emprendedoras digitales

ENISA es una empresa pública dedicada a la financiación de proyectos viables españoles y de los que pueden beneficiarse las emprendedoras. 

Empresas beneficiarias

Los préstamos de esta entidad pueden obtenerlos las pequeñas y medianas empresas nuevas o en crecimiento, en las que una o varias mujeres tengan posiciones importantes y de poder. 

Requisitos

Para poder acceder a esta financiación es necesario

  • Tener domicilio en España.
  • Ser una pyme.
  • Tener personalidad jurídica propia.
  • Tener viabilidad técnica y económica en el proyecto.
  • Presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • Los fondos propios de la sociedad tienen que ser, como mínimo, de la cuantía del préstamo.
  • Tener una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en su gestión.
  • Presentar las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil.
  • Si el préstamo es superior a 300.000 euros, tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio. 
  • No ser una empresa perteneciente a los sectores inmobiliario y financiero. 

Condiciones

Las condiciones con las que se conceden estas ayudas para mujeres emprendedoras son: 

  • Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
  • Importe máximo del préstamo: 1 500 000 €.
  • Tipo de interés:
    • Primer tramo: euríbor + 3,75 %
    • Segundo tramo.  Interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %.
  • Comisión de apertura: 0,5 %.
  • Vencimiento: 9 años.
  • Carencia de principal: máximo, 7 años.
  • Comisión por amortización anticipada: será el importe del segundo tramo de intereses, si el préstamo se amortiza en los plazos acordados. 
  • Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado. Se ejercerá una penalización por vencimiento anticipado, equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses.
  • La amortización de intereses y principal es trimestral.
  • Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.

Ayudas autonómicas para mujeres emprendedoras

Muchas ayudas para las autónomos las conceden las propias comunidades autónomas. De hecho, la mayoría. Pero tienen un carácter temporal.

Es muy frecuente que sus bases otorguen incentivos y cantidades económicas superiores en el caso de ser una mujer emprendedora. Por eso, mi recomendación es que consultes las ayudas de tu Comunidad Autónoma para ver de qué te puedes beneficiar. 

Como ejemplo te señalaré estas ayudas para el autoempleo de Extremadura. Pero es solo un ejemplo, hay muchas más, y los plazos corren.

Ayudas para autónomos de Extremadura

Dentro las ayudas para autónomos que ofrece Extremadura en los siguientes programas, fíjate en los beneficios añadido que tienes solo por ser una mujer emprendedora: 

  • Programa I. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
  • Programa II. Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
  • Programa III. Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I.
  • Programa IV. Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cuantías

En función del programa al que te acojas y de tus características personales, el importe puede variar

  • 1.000 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.
  • 5.000 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.
  • 5.000 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos y beneficiarios del Programa I o, en el caso de Familiar Colaborador, causante en el Programa II, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos del apartado 4.
  • 7.500 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos de los Programas I y II, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios.
  • 9.000 euros para las mujeres desempleadas establecidas como autónomas, en los Programas I y II.
  • Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000 euros.
  • Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los puntos 4 y 5.

Como has podido ver, las ayudas para mujeres emprendedoras son amplias y variadas. Confirma si cumples los requisitos y ¡lánzate a por ellas!

Si además necesitas que te echemos una manita con la fiscalidad o los temas laborales, para que puedas centrarte en tu negocio, sólo tienes que contactar con nuestro equipo de profesionales para que se encarguen de todo y tú dedicarte a lo tuyo 🤑

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