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Querido autónomo, entiendo perfectamente que estés por aquí. Te muelen a palos (figuradamente hablando, faltaba más) entre impuestos, problemas con las ayudas y demás. Por eso, ahora que el antiguo subsidio para mayores de 55 años, hoy de 52 años, te vendría que ni pintado, te preguntas si el SEPE te considera «digno» de recibir semejante honor 😕

Tiene «guasa» la cosa, lo sé. Si los autónomos no estuvierais ahí, ¿de qué iba a haber dinero para este tipo de cosas? Y encima, tienes que estar temiendo cuando necesitas una ayuda para llegar a final de mes. Si yo te entiendo, y estoy contigo. Venga, abracito virtual 🤗

La cuestión es que yo no mando en esto. Pero hay algo que sí puedo hacer como superhéroe de la asesoría, que es contarte si puede un autónomo solicitar el subsidio para mayores de 55 años, actualmente de 52. En eso, estará feo que lo diga yo, pero estás en las mejores manos 😎

¿Quieres saber la respuesta? Sigue leyendo, que queda poco.

Soy autónomo y quiero pedir el subsidio para mayores de 52 años, ¿puedo hacerlo?

En primer lugar tengo que contarte algo: el subsidio para mayores de 55 años ha sido sustituido por el subsidio para mayores de 52 años. No eres la única persona que sigue pensando en la ayuda para mayores de 55, pero la edad de acceso se redujo de 55 a 52 en marzo de 2019. No es un cambio reciente.

Dicho esto, la respuesta necesita un matiz: haber sido autónomo no te excluye del subsidio para mayores de 52 años, pero cerrar tu negocio no te da derecho por sí solo ✅

No puedes cobrar este subsidio mientras trabajas por cuenta propia, aunque la actividad no obligue a darte de alta en el RETA. Para acceder después, necesitas reunir los requisitos y encontrarte en una vía legal de acceso. Agotar la prestación por cese de actividad tampoco abre, por sí solo, esa puerta.

Ahí suele estar la dificultad: no basta con tener 52 años, pocos ingresos y muchos años cotizados como autónomo. Debes acreditar también seis años de cotización efectiva por desempleo en España y el resto de condiciones que veremos más abajo.

No existe una exclusión general por acumular más de cinco años en el RETA. Otra cosa es que tuvieras una prestación o un subsidio suspendidos al empezar como autónomo: un trabajo por cuenta propia de 60 meses o más extingue ese derecho. Para periodos inferiores hay que comprobar los requisitos de reanudación y el régimen en el que estuviste de alta.

Vamos, que hay que revisar tu recorrido laboral y el derecho concreto que quieres solicitar o reanudar. No se puede resolver tu caso con un «llevas demasiados años de autónomo» 😕

¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda de 480 euros mensuales (80% del IPREM mensual, que sigue siendo de 600 € en 2026) que se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación que corresponda, si se mantienen los requisitos.

Encontrar trabajo por cuenta ajena no implica siempre perder la ayuda: en los supuestos previstos puede cobrarse como complemento de apoyo al empleo (CAE), con cuantía propia y durante un máximo de 180 días. Esta compatibilidad no permite seguir cobrando el subsidio mientras trabajas como autónomo.

Se paga por mensualidades de 30 días, entre el 10 y el 15 del mes siguiente al que corresponde la ayuda, normalmente en una cuenta de la que seas titular.

Además, el SEPE cotiza para tu jubilación sobre el 125% de la base mínima del Régimen General. Si cobras el CAE con un empleo a tiempo completo, el SEPE no cotiza durante ese periodo; con empleo parcial, reduce su cotización proporcionalmente.

Requisitos del subsidio para mayores de 52 años

Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años son los siguientes, conforme a la regulación aplicable desde el 1 de noviembre de 2024:

  • Tener cumplidos 52 años o más.
  • Estar en desempleo total o trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial al acceder al subsidio. No estar realizando una actividad por cuenta propia.
  • Tener una vía de acceso: haber agotado una prestación contributiva por desempleo o estar en situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados por desempleo, sin derecho a prestación contributiva. También existen vías al cumplir 52 años durante determinados subsidios o al tener derecho a reanudar uno. No son requisitos que debas cumplir todos a la vez.
  • Estar inscrito como demandante de empleo al reconocerse el derecho. Ya no se exige el mes de espera después de agotar la prestación contributiva en los casos sujetos a la nueva regulación.
  • Cumplir el acuerdo de actividad que incluye la solicitud del subsidio.
  • No tener rentas propias mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinariasEn 2026 el límite es de 915,75 € mensuales. Se examinan tus rentas propias, no la media de ingresos de tu familia. La exclusión de pagas extraordinarias sirve para calcular el umbral a partir del SMI.
  • Acreditar en la fecha del hecho causante, salvo la edad, los requisitos para una pensión contributiva de jubilación. Como regla general, hacen falta 15 años cotizados, con al menos 2 dentro de los 15 anteriores al momento de referencia legal. En determinadas situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar, ese periodo se cuenta desde que cesó la obligación de cotizar. Las cotizaciones del RETA pueden servir para la jubilación.
  • Acreditar en la fecha del hecho causante al menos 6 años cotizados efectivamente por desempleo en España durante toda la vida laboral. La cotización como autónomo por cese de actividad no equivale a cotización por desempleo para este requisito.

Si en el momento de agotar el paro o de la situación legal de desempleo cumplías los requisitos exigidos salvo tener 52 años, puedes acceder al cumplirlos si conservas la inscripción exigida y cumples el límite de rentas al solicitarlo. Para esta continuidad, las interrupciones deben ser inferiores a 90 días naturales; no se cuentan los periodos trabajados por cuenta propia o ajena. Un último cese voluntario por cuenta ajena impide acceder por esta vía.

Ojo con los expedientes anteriores al 1 de noviembre de 2024. Pueden seguir sujetos a la normativa anterior. La fecha del hecho que da acceso al subsidio y, en ciertos casos, la fecha en que cumples 52 años determinan las reglas aplicables.

Ahora ya sabes qué debes comprobar para pedir esta ayuda. Y sí, el trámite tiene lo suyo, como todo buen papeleo que se precie 🤦‍♀️

En los casos sujetos a la regulación actual, presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante permite cobrar desde el día siguiente a ese hecho; si la presentas después, el derecho nace el día de la solicitud.

Y no te olvides de mantener el límite de rentas: presenta la declaración anual de rentas cada doce meses desde el nacimiento del derecho o su última reanudación, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si cambian tus ingresos y afectan al derecho, debes comunicarlo al SEPE cuando ocurra, sin esperar a la declaración anual.