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¿Si me doy de alta como autónomo pierdo el paro?

Estás cobrando la prestación por desempleo, el paro, mientras buscas trabajo con todas tus ganas.

Pero… no encuentras nada 🏃‍♂️

Pasa el tiempo y una idea empieza a rondar por tu cabeza. Te planteas emprender, montar tu propio negocio y tener una ocupación.

Empezar un negocio es emocionante, pero si además es el tuyo, más aún 🚀

Aunque también te asaltan dudas, como por ejemplo:

¿Si me doy de alta como autónomo perderé el paro? 💪

No te preocupes que en este post tendrás cumplida respuesta a tu pregunta.

Arrancamos.

¿Pierdo el paro si me hago autónomo?

La respuesta a esta pregunta es muy sencilla: No

De igual manera que si estás en el paro, y encuentras un trabajo por cuenta ajena, no “pierdes” el paro que dejas, se queda a la espera.

¿A la espera de qué?

👨‍🏫 Si reanudas tu actividad laboral, sea por cuenta propia o cuenta ajena, el paro se queda en suspensión para que lo puedas retomar en un futuro si lo necesitas.

Eso sí, tienes 5 años desde que empiezas tu nuevo trabajo para reanudar la prestación que desactivaste. 

Opciones para cobrar el paro y emprender

Existen otras opciones si no quieres dejar tu prestación del paro en suspensión.

Son tres, y pueden ser muy útiles si quieres emprender pero tienes miedo a perder un paro ya activado 📣

Capitalizar el paro en un solo pago

La primera opción es capitalizar el paro disponible en un solo pago.

Este pago lo puedes ejercer en uno de estos tres supuestos para:

  • Hacerte autónomo y crear una nueva empresa, en caso de que puedas presentar facturas de alquiler o compra de local, o compra de material necesario para tu negocio.
  • Formar parte de una cooperativa o sociedad laboral como socio.
  • Destinar el importe a hacer la aportación de capital de una empresa nueva, o que fue creada 12 meses antes de hacer la aportación. En este caso es necesario tener el control efectivo de la sociedad, realizar una actividad profesional y estar dado de alta como autónomo societario.

Además de solo poder usarlo para uno de estos tres supuestos, para acceder al pago único tienes que cumplir unos requisitos 🙆‍♀️

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que  tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o autónomas socios de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba,  haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba. 

Si necesitas ampliar la información, puedes encontrar toda lo necesario al respecto en la sección de “requisitos” del SEPE.

Seguir con la prestación de desempleo

La segunda opción te permite seguir recibiendo la prestación por desempleo mientras inicias tu actividad como autónomo, pero solo es posible compatibilizar esto durante 9 meses

Tienes que solicitarlo hasta 15 días antes de darte de alta como autónomo y percibirás la misma cantidad que en los meses anteriores.

Subvención de las cuotas de cotización a la SS

La tercera opción para poder utilizar el paro que tienes acumulado consiste en solicitar al SEPE el abono de las cuotas de Seguridad Social, el pago de autónomos, hasta liquidar tu “saldo de paro”. 

Al igual que en la capitalización de paro en un solo pago, deberás ser beneficiario de una prestación por desempleo.

¿Puedo dejar una empresa, darme de alta en autónomos y cobrar el paro?

Si dejas un trabajo por cuenta ajena para hacerte autónomo, o para cualquier otra cosa, no es posible cobrar el paro ⛔️

El motivo es indiferente porque es la baja voluntaria la que no permite acceder al paro, sea cual sea, su causa. 

Sin embargo, si dejas un empleo, sí recibes finiquito que puedes aplicar a montar tu negocio, pero no indemnización.

Para poder “disfrutar” de una indemnización debe haber un despido.

¿Puedo darme de baja en autónomos y volver a cobrar el paro?

Si el emprendimiento como autónomo no te va bien y decides darte de baja en autónomos, debes pedir en tu Oficina de Empleo la reanudación de la prestación ✅ 

Deben de haber pasado, eso sí, menos de 24 meses si pediste la suspensión, pero no te diste de alta en autónomos, o menos de 60 meses, si te diste de alta en Seguridad Social como autónomo.

Plazos para reanudar el paro 

El plazo para pedir la reanudación de la prestación es de 15 días hábiles, contados a partir de la finalización de la causa de suspensión 👈

En este caso, la causa es haber terminado con el trabajo por cuenta propia y presentar la baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. 

Fuera de este plazo se puede pedir la reanudación, pero hay una penalización por los días en que se haya superado el plazo.
 
La reanudación supone el derecho a continuar recibiendo la prestación por desempleo por el tiempo que te quedaba cuando pediste suspenderla, con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que tenías aprobados.

Por lo tanto, si se sigue el procedimiento, no se pierde ningún día ni importe de la prestación que había antes del alta en autónomos 💰
Bueno, pues hasta aquí puedes leer para saber cómo darte de alta en autónomos y seguir cobrando el paro.

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