¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Fiscalidad > Obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada en España

Obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada en España

Dicen que emprender es apasionante, y por supuesto yo corroboro que es una aventura que a mí me fascina. Pero tiene una parte un poco más gris, y hoy voy a hablarte de algo que tiene que ver con eso, las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada 😐

Y es que, ¡con Hacienda hemos topado!, como el Quijote con la iglesia.

Solo que tú no tienes nada que temer, porque aunque hay algunos que otros trámites fiscales que tendrás que resolver al crear una Sociedad Limitada, GesTron está aquí como siempre para darte todos los detalles.

¿Empezamos?

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada?

Al lío. Vamos a ver cuáles son las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada a través de la cual se constituye una nueva empresa:

Alta en Hacienda

Lo primero que se debe hacer en el plano fiscal es tramitar el alta en Hacienda, a través del modelo 036, para la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Esta declaración podrá ser sustituido por el DUE (Documento Único Electrónico) a través de un punto PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) utilizando el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).

Además, al presentar el modelo 036 se solicitará también el NIF definitivo. Durante el proceso de constitución de la Sociedad Limitada se debió obtener un NIF provisional, que no permite operar plenamente. A través de este modelo, este se convierte en definitivo.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Otro trámite necesario al constituir una Sociedad Limitada es darse de alta en el IAE.

El IAE es un código numérico que identifica la actividad a desarrollar de cara a la Agencia Tributaria y al Impuesto de Actividades Económicas. Dependiendo de la actividad que se vaya a realizar se encuadrará en un epígrafe de IAE u otro, que determinará el tipo de actividad a desarrollar, si la actividad estará sujeta o exenta de IVA, etc.

En muchos casos es solo una formalidad que no implica ningún pago después, ya que solo tienen que pagar este impuesto aquellas empresas con un volumen de facturación superior al millón de euros al año.

Además, incluso en este caso hay una excepción, ya que no hay que pagar el IAE durante los dos primeros años, con independencia de los ingresos que se obtengan durante ese tiempo.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Si finalmente tu actividad está sujeta a IVA según tu alta en IAE deberás tener en cuenta que todas las empresas tienen que tributar por el IVA, liquidando tanto el IVA repercutido (el que paga el cliente que compra tus bienes o servicios) como el IVA soportado (el que paga la sociedad en las facturas de gasto de su negocio).

Se liquida trimestralmente a través del modelo 303, y en el mes de enero se hace un resumen anual del IVA del anterior ejercicio (pero no se paga nada) con el modelo 390.

Si la Sociedad realiza operaciones con otros Estados miembros de la Unión Europea, tienes que recordar también presentar el modelo 349. En este caso también tiene que solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Un consejo a tener en cuenta respecto al IVA es intentar no fraccionarlo en la medida de lo posible. Cualquier empresario se puede ver en la tentación de pedir un aplazamiento del IVA para tener mayor liquidez, pero esto conlleva pagarlo después con intereses.

Por eso, siempre que no se tengan realmente problemas para pagar el IVA a tiempo, es mucho mejor hacerlo así. Además, si el aplazamiento es por una cantidad superior a 30.000 euros te pedirán justificación y el proceso no será automático.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades grava las ganancias obtenidas por la Sociedad Limitada en su actividad.

Hay que determinar cuáles son los ingresos y gastos imputables y deducibles fiscalmente y liquidar el impuesto mediante los modelos 200 (anual, en el mes de julio) y 202 (para los pagos a cuenta y que se presenta en abril, octubre y diciembre).

¡Importante! El tipo impositivo general es del 25%, pero en el caso de las sociedades constituidas recientemente y que estén comenzando su actividad económica se paga un 15% durante los dos primeros años.

Además, a partir de 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Si se trata de una Sociedad Limitada con trabajadores a cargo, la empresa tiene que gestionar el IRPF de sus empleados. Para ello se presenta el modelo 111 cada trimestre y el modelo 190 anualmente en el mes de enero del año siguiente, este modelo es informativo.

Las Sociedades que sean titulares de contratos de arrendamiento también tendrán que declarar trimestralmente, a través del modelo 115, la retenciones realizadas al arrendador por los alquileres en los que tiene lugar su actividad.

En este último caso se presentará el modelo 180 al cierre del ejercicio (es decir, en enero del año siguiente) y a modo de resumen anual.

Qué impuestos paga una SL en 2024

Para aclararlo de manera que nos entendamos, los impuestos que paga una Sociedad Limitada tendrá que pagar los impuestos sobre las sociedades (IS), y el impuestos de actividades económicas (IAE) siempre y cuando la facturación al año sea del millón de euros.

Y te preguntarás, ¿y el IVA?

Realmente, el IVA es algo que no te pertenece realmente ya que se trata de un dinero que solo está de paso, por así decirlo.

Si cobras una factura con IVA, ese dinero lo vas a tener que devolver a la Administración en algún momento, tu simplemente lo estarías guardando, por eso el IVA es un impuesto indirecto. Y si la Sociedad paga una factura con IVA a un proveedor, cuando desgraves ese gasto, recuperarás ese dinero.

¿Las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada Unipersonal son las mismas?

En esencia sí, con la particularidad de que solo cuenta con un único socio. Al igual que una SL, una SLU también puede contratar trabajadores en el futuro si así lo necesita.

Como has podido comprobar, en efecto una Sociedad Limitada tiene sus obligaciones fiscales, faltaba más. Pero nada que tenga que asustarte. De peores hemos salido, ¿a que sí?

Así que, ¿vamos para adelante y creamos tu empresa? En AYUDA T PYMES nos emociona cada vez que un nuevo emprendedor da el salto, ¡esto es lo que nos da vida!

Por eso, estaremos encantadísimos si cuentas con nosotros para los trámites. Entonces, ¿le das al botoncito de abajo y nos ponemos manos a la obra? 😃

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.